El problema parece ser por el rechazo a sellarme la imputación de pagos, lo demás eran meras reclamaciones, que aunque selladas, no valían como prueba, cada juzgado es un mundo ¡¡
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El problema parece ser por el rechazo a sellarme la imputación de pagos, lo demás eran meras reclamaciones, que aunque selladas, no valían como prueba, cada juzgado es un mundo ¡¡
A día de hoy.... ayer me dijeron que pasara por el banco porque ya tenían respuesta de la central .. Hoy voy y me dicen que como informaticamente no se puede, me harán un escrito en el que admiten el deposito en el orden que les enumero con la imputación de pagos... y mediante otra persona en el mismo día..realizara la imputación. Ahora viene la mejor parte... seguidamente dice...mira...como la cuota que esta ingresada en el juzgado no sabemos el tiempo que podrá tardar en recibirse....ya que el juzgado esta colapsado y pueden pasar meses hasta que nos lo notifiquen.. Me han dicho te diga que porque no vas a recuperarla y la tramitamos como te he dicho se hará a partir de ahora... Digo...que????? me estas pidiendo que pierda mi tiempo de nuevo para beneficiar al banco? me estas diciendo que retire del juzgado lo que vosotros teníais que haber admitido por ley cuando vine?? ni de coña... No es mi problema que os paséis por el forro mis derechos...es el vuestro...así que... NO BAJO NINGÚN CONCEPTO... Y ahora estoy pensando...que les voy a decir que si puedo ir a retirarlo ...a cambio de que me devuelvan extrajudicialmente todas las comisiones reclamadas.... Si yo adelanto sus tiempos...ellos también deben adelantar los míos ... porque demandar esas comisiones pueden ser también muchos meses jejejejeje...que les den ¡¡¡ voy a mandar email ahora mismo ....continuara ¡¡
Hasta ahora siempre he tenido varios recibos atrasados de la hipoteca, a veces hasta tres...ingresaba el 5 y me cobraban el mas atrasado, quedando 2. Cambio de directora......ingreso el 1 desaparece el dinero del ingreso y saldo pendiente de la hipoteca a cero...uhmmmm, mi pregunta.
La imputación de pagos es valida para cuotas atrasadas....me huelo que mi ingreso no lo aplicaran a recibos atrasados.
Saludos.
No me queda claro:confused: como el icono, estoy ¡confusa!, cuando ingresabas con la antigua directora, teniendo 2 y hasta 3 recibos pendientes, te cobraban solo el recibo con sus respectivos intereses o también la comisión? porque si te cobraban la comisión, eso no es una imputación de pagos!!!
Y la segunda parte de tu mensaje: "Cambio de directora......ingreso el 1 desaparece el dinero del ingreso y saldo pendiente de la hipoteca a cero...uhmmmm, mi pregunta.
La imputación de pagos es valida para cuotas atrasadas....me huelo que mi ingreso no lo aplicaran a recibos atrasados".
Más confusa todavía me quedo:confused: qué quieres decir ¡¡aquí!!
Yo tampoco lo entiendo,porque la imputacion de pagos ha de hacerse presencialmente,en ventanilla y te han de sellar un documento donde solicitas esa imputacion.
Y si tienes cuotas atrasadas,lo mas logico es que tu lo imputes a la mas antigua pero solamente para pagar intereses oodinarioy y de demora y capital,sin abonar comisiones.
Precisamente la imputacion se hace para pagar la deuda que tu consideres con sus respectivos intereses pero sin comisiones.
Asi que,no se entiende lo que tu has entendido como imputacion.
Intentare explicarme mucho mejor, hasta ahora nunca he hecho imputación de pagos....tenia un pacto con los directores de mi sucursal....teniendo recibos atrasados de mis hipotecas, ingresaba cuando podia y ellos aplicaban los recibos pertinentes...normalmente hasta la fecha me devolvian las comisiones.
Pero, recientemente han cambiado de nuevo al director y el presente parece que no esta por la labor.......el dia 1 ingreso como siempre(tenia 2 recibos atrasados)...ingrese para cubrir el descubierto por comisiones (ya reclamare al SAC en su momento) y un recibo de cada hipoteca, para que no llegen a 3.
Sorpresa.....no aplica recibo alguno,no se adonde ha ido el saldo, aparece la cuenta a 0 y consultando el saldo pendiente de las hipotecas aparecen en 0, esto me lleva a pensar que al producirse el 3 impago la situación haya dado un salto a otro departamento, impagos.
Por lo que he leido la imputacion de pagos debe presentarse el mismo dia de cobro.....mi duda era, que ya no lo es.... ¿puedo hacer una imputación de pagos de recibos ya vencidos x dias?,si es asi en apartado de la cantidad que quiero imputar antes de consignarla debere solicitar una liquidación a dia actual de la deuda de ese recibo...¿no?.
Siento la confusión.....gracias de nuevo.
si que puedes, pero tendrias que saber la cantidad exacta, si no que te la digan en el momento, en la oficina, o si puedes consultarlo por internet,tambien
Vamos a ver, tu para realizar una imputación de pagos, tienes 1º que realizarla al recibo más antiguo, y así sucesivamente, donde indicaras por orden a qué va a ser destinado ese dinero, como bien se explica en la carta que tenemos en el foro para imputación de pagos
http://www.foroantiusura.org/threads...nte-la-entidad
Por orden;
Intereses de demora ......X €
Intereses ordinarios........X €
Amortización de capital...X€
Sin poner logicamente "Las comisiones improcedentes"
SIEMPRE en ventanilla con dinero líquido, y a la cuenta del Nº del préstamo, NUNCA a la cuenta vinculada al préstamo.
En caso de que la entidad se niege a realizarlo, es cuando puedes realizar la CONSIGNACIÓN JUDICIAL, aquí te paso este enlace
http://www.foroantiusura.org/threads...-de-pagos-quot