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nena
El criterio del Servicio de Reclamaciones sobre las cuentas vinculadas a operaciones de activo o de pasivo:
“En el caso de las cuentas que se mantienen por imposición de la entidad o para ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario, el criterio tradicional del Servicio de Reclamaciones había venido siendo que no correspondía a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración, pues lo contrario conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad-que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios. Adicionalmente el Servicio de Reclamaciones entendía que, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, deberían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.), y que, de no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.
“En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si estas fueran necesarias para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito (salvo que la apertura de la cuenta o cuentas sea facultativa), los gastos relativos a la utilización de un instrumento de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse. Cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito”.