Yo pensaba que que se admitian a tramite todos los monitorios, pues no entiendo como han admitido este presentando como documento un contrato en el que resulta imposible leer nada.
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Yo pensaba que que se admitian a tramite todos los monitorios, pues no entiendo como han admitido este presentando como documento un contrato en el que resulta imposible leer nada.
La verdad es que esa cláusula es un poco, por decirlo suavemente, oscura. Según el contrato (o sucedáneo) Comunitae (en su compromiso) ha ofrecido el préstamo a 3 entidades que no han pujado lo suficiente y entonces la propia Comunitae ha visto futuro a la demanda y se la ha adjudicado. Claro, no sé si entrará aquí el asunto del derecho de retracto, porque la verdad es que según todo esto y si Comunitae no demuestra la adquisición, tampoco veo muy claro a quien se le debe al final la pasta.
Pues eso digo yo, esto parece un culebrón, de todas maneras insisto, el abogado de comunitae en la demanda esta certificando que debo el dinero a los prestamistas y no a ellos, si se lo debiera a comunitae porque han comprado la deuda, porque indican la relación con nombres, apellidos y D.N.I de los prestamistas, si según la clausula la deuda ahora seria con ellos????.
Tanto como un culebrón, no, la verdad. Yo creo que aquí todo el mundo tiene razón, ya que tu firmaste un contrato con Comunitae y en teoría es a Comunitae a quien le debes (en teoría). Hasta ahí, con lo del mandato y tal, todo correcto. Pero llegamos a la famosa cláusula y allí es cuando se hacen la pija un nudo, ya que como parece ser que quieren dar la falsa sensación de seguridad en cuanto a la recuperación del dinero invertido por parte de los prestamistas, se meten en camisa de once varas y acaban contradiciéndose. Sugieren una especie de compromiso por su parte dando a entender que la parte del león de la deuda será devuelta en caso de impago y dejan caer que el hasta ese momento Comunitae intermediario-comisionista pasa a ser propietario de la deuda en última instancia dando la impresión de que al sacar pecho financiero el inversor puede dormir tranquilo porque su capital está "garantizado". Claro, la pregunta: si Comunitae ha comprado la deuda, los inversionistas YA han recuperado su dinero, pero queda la cuestión de a que precio, dónde y cuando. Lo que no entiendo, es que si puede demostrar eso ¿por qué se siguen personando los clientes prestamistas como demandantes?
Nota: no sé si te opondrás o no, pero según su contrato de web, también existe anatocismo.
clausula abusiva y prohibida.
nuestra maravillosa ley contra la usura está para eso........para bancos y dejapasta de poca monta........llamese ahora minicreditos