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Se los puedes vender, se los puedes regalar...lo que tu quieras, siempre que lo hagas antes de ninguna demanda y que hagas todos los papeles en regla.
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Bueno pues no sera mi dia e igual estoy equivocado pero segun el articulo 257 de lo penal si tienes una deuda que te estan reclamando extrajudicialmente y vendes tus bienes eso es considerado alzamiento de de los mismos pero vamos que igual esta equivocado el articulo.Un saludo.
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No melocoton no es que estes equivocado, estas aplicando la ley a rajatabla, y por esa misma regla de tres, nadie con una hipoteca o con un prestamo con una cuota de retraso podria vender ningun bien de su propiedad porque ya se consideraria alzamiento, los jueces hasta ahora no han entrado en esta dinamica, creo.
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Melocotón, para que eso pueda ser considerado alzamiento de bienes, tienen que darse varias circunstancias.
Primero, tiene que solicitarlo expresamente el demandante, es decir, tiene que poder demostrar el demandante que has vendido algún bien con ánimo de que no pudiera ser embargado y para que eso ocurra, tiene que haber una demanda, un juicio y una sentencia favorable a el y posteriormente una orden de ejecución de sentencia y una orden de embargo, estamos hablando tranquilamente de dos años vista para que todo eso se pudiera producir.
Solo en ese momento, el demandante puede investigar tus bienes y descubrir que has vendido alguna propiedad (de las que le pudieran interesar y desde luego no son vehículos lo que les interesa) y denunciar ante el juez ese posible alzamiento de bienes (como comprenderás, después de dos años desde la venta, no existe alzamiento de bienes).
Aun así, es el juez el que tendría que decidir si esa venta se ha realizado con ánimo de ocultamiento ante futuras demandas (ya que actualmente no las hay).
Dicho esto, que se considera "reclamación extrajudicial"?
Cuando te están enviando un burofax o alguna comunicación fehaciente, reclamándote una deuda cierta, vencida y exigible, mientras no sea así, no hay reclamación extrajudicial que valga.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Vale gracias a los dos por la aclaración Rcb y Teresa se ve que he sido verdugo en vez de defensor. Un saludo a los dos.
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Pues debo ser el más tonto del foro, pues aun no me he enterado si se pueden tener dos embargos a la vez.
¿Hay alguien que tenga dos embargos a la vez? Desearía hablar con@l
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creo y si no que me corrijan que cuando te estan aplicando un embargo, me refiero a la nomina, si tienes un segundo , ese tiene que esperar, a que acabe el primero...a ti te estan aplicando alguno?
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Pues sí, me están embargando la nomina, este mes ha sido la primera quita, he cobrado unos 1500€ y me han embargado unos 300€. Ahora llegara un segundo embargo de otra entidad, y eso es lo que quiero saber con certeza, si de los 1200€ que me quedan podrían seguir embargando.
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Pues no te podran embargar mas hasta que acabe el primer embargo, tendra que esperar..