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true
Eso no es asi judith.
Salario normal, se aplican porcentajes tal como marca la LEC: aproximadamente unos 320 euros en mi caso.
Salario paga extra, lo mismo que salario normal, la paga extra extra no deja de ser otro salario. por lo tanto se vuelve a aplicar los descuentos, otros 300 euros aproximadamente, la cantidad total a embargar entre las dos pagas (paga normal + paga extra)= unos 720 euros
Ley de Enjuiciamiento Civil:
Doscientos cincuenta. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 607 que quedan redactados como sigue:
«3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.»
Última edición por RCB; 28/05/2013 a las 15:25
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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exacto se acumularán, peor eos no quiere decir que te quiten del primer salario el porcentaje y despues vayan casi al resto. EL SMI se calcula en base a 14 pagas, si el trabajador tiene 14 pagas se quitara de cada una de ellas lo que las reglas del SMI
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Hola queria saber porque no me queda claro, el mes que viene cobro paga extraordinaria, unos 3700€, se supone que me embargaran dos veces lo que me deberian embargar?
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A ver, creo que he entendido que se ¿acumulan? Y se hace como una sola pension, salvo la diferencia de que el smi se multiplica x2, osea, que haciendo el calculo, deberiam embargarme el mes que viene la cantidad de 1771, es correcto?
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jxxxxxxx
más o menos quedaría de esta forma, 1.850€ + 1850€ = 3.700€ por lo tanto, primer salario SMI (645€) inembargable, de 1 a 2 SMI (hasta 1.290€) el 30%= 193,50, de 2 a 3 SMI (hasta 1.935€) el 50%= 322,50€, de 3 a 4 SMI (hasta 2.580€) el 60%= 387€, de 4 a 5 SMI (hasta 3.225€) el 75%= 483,75€ y a partir de 5 SMI (hasta los 3.700€) el 90%= 427,50€ total a embargar aproximadamente 1.814,25€, al menos es lo que a mí me sale... un saludo!
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Por lo que yo tengo entendido cuando se cobra la paga extra esta es como otro salario mas por lo que tambien es inembargable el 1º SMI. Por lo que en el caso de los 3.700 euros son 2 los SMI inembargables es decir de esos 3.700 serian inembargables 1.282.8(641.4+641.4) y a partir de aqui es donde empienzan los embargos.:
el 30%; el 50% y el 60% de 3 SMI y el 75% de 493 euros que es el resto del ultimo SMI.
Y Segun la pagina de la agencia tributaria esto es lo que te embargarian.
Fecha de Ingreso: 01-07-2013
Extrra: Si
Importe líquido a percibir: 3.700
Importe embargable a ingresar: 1285.55
yo desde que estoy embargado siempre saco mis calculos por aqui y de momento siemrpre han sido identicos a lo que me han embargado incluyendo las pagas extras. aqui pongo la pagina para el que quiera hacer calculos.
https://www2.agenciatributaria.gob.e...d/srems01h.htm.
Espero haber ayudado
Última edición por elgaroe; 17/06/2013 a las 09:52
REALMENTE NO ES TAN BUENO EL QUE AYUDA SINO EL QUE NO JODE
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Una duda. Si el contrato de trabajo es temporal y al final del mismo se cobra una cantidad en concepto de "finiquito y liquidación", ¿este dinero es embargable al 100% o se aplican los mismos porcentajes que a la nómina? Gracias.
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Ese finiquito no es considerado nómina, sino indemnización y puede ser embargado en su totalidad.
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Ufff
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RCB
Ese finiquito no es considerado nómina, sino indemnización y puede ser embargado en su totalidad.
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
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RCB
Ese finiquito no es considerado nómina, sino indemnización y puede ser embargado en su totalidad.
Vaya, ¡qué putada! Casi que merece la pena trabajar en negro...¿Y habrá alguna manera o truco para recibir la menor cantidad posible de finiquito? jeje. Un saludo y gracias por contestar.