Si te refieres a sacar dinero de una y ponerlo en otra pues sí, irán a por el dinero de la nueva. Pero solo pueden quitarte el dinero que recibes de nómina, no más, siempre que puedas probar que procede de la nómina. Ten cuidado.
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Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
A ver me explico mejor, voy a poner nombres de bancos como ejemplos: La diligencia de embargo está sobre la nómina, que la tengo en Ing y sobre cuenta de BBVA y La Caixa. En BBVA tengo domiciliaciones y cuando cobro, ingreso en BBVA y nunca he tenido retención por embargo. En La Caixa no tengo nada.
Tambien tengo que decir que en Ing, tengo otra cuenta que voy haciendo ingresos pequeños periodicos. Estas cuentas de ING no están mencionadas en la diligencia de ordenación de embargo, con lo cual, supongo que ¿no peligrará el dinero alli?. Ya digo que nunca he tenido retencion alguna en las cuentas de ING.
Por ahora no peligran pero eso no significa que “el gran hermano” no pueda hacerlo. Lo mismo en una cuenta nueva. Lo dicho: ten cuidado y tenlo presente siempre.
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
A mi me surje una duda con todo este tema, si tu tienes una cuenta en un banco fuera de España, por ejemplo en mi caso es en un pais de la Union Europea, tengo cuentas en un Banco de Austria y ademas esos bancos son privados,
¿te pueden igualmente embargar alli? ¿Realmente tienen acceso a ver esas cuentas?
¿Y si fueran cuentas en bancos fuera de la union Europea?
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Un plan de pensiones es embargable? Imagino que no hasta el momento de su rescate, o estoy equivocado? Alguien sabe cómo va esto?
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No tengo mucho, pero vamos pero me puedo dar por jodido, sin embargo tengo entendido que hay dos modalidades de rescatar el plan, uno todo el capital que entonces se consideraría como rentas de trabajo o bien en forma fraccionada en la misma cantidad que cobraras el paro, lo digo porque el rescate de ese plan lo tendría dispuesto rescatar como parado de larga duración sin prestación, aun así no tengo ninguna posibilidad y se me embargara todo?
Depende de si lo solicita el demandante o no.
Si solicitas el rescate fraccionado mensual es más difícil el embargo.
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Jose_Suarez si tienes dinero fuera de España tate tranquilo si tienes a partit de 50.001€ tienes que declararlo a Fisco de este país si es menos ninguna obligacion o si lo tienes repartidos en varias cuentas pues eso.
Embargarte??, noooooo, pero si un Juzgado en este caso emite orden internacional de la cuenta tal la 000 000000000 siempre ha de saber que cuenta pueden retenerte este dinero, por lo tanto pon la pasta fuera de este país que entre que cobran por comisión, que si mantenimiento, que si las tarjetas que si la mujer la limpieza y así, aquí es una ruína tener el dinero en un Banco o Caja.