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La administración suele ponerte un embargo a futuro en el Banco, por ejemplo para quitarlo a fin de mes) de forma que del disponible ahora tienes x menos, normalmente ponen que termina en fecha 99999999.... (por poner ellos algo vamos).
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
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Buenas!!. Mi marido tiene la nomna embargada por hacienda y ahora le han embargado del ayuntamiento (k penica jolin..). Bueno, me voy a pasar por el ayuntamiento para demostrar que lo de la cuenta es dinero proviniente de nomina, asi que voy a llevar el extracto de la cuenta, la nomina donde pone la retención o embargo y la carta de hacienda conforme embargan. Hay que llevar alguna cosa más? ¿Alguien que haya reclamado sabe si con el extracto de la cuenta es suficiente o es necesario un certificado del banco?
Gracias!!
"La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."
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Según entiendo de lo que pone en el segundo post, si se trata de una cuenta con varios titulares, lo embargable es la parte proporcional del titular afectado? ¿Así es? Soy muy lerdo yo con textos legales...
El caso es que tenemos una cuenta en la que somos titulares indistintos mi madre, mis dos hermanos y yo. En ella se ingresa la pensión de mi madre, y de vez en cuando alguna aportación nuestra (aportación mía hace ya bastante tiempo que no ) Y se utiliza para pagar una hipoteca y una línea telefónica.
Si llegara orden de embargo (que en mi caso tarde o temprano tendrá que llegar), entiendo que de esa cuenta del saldo disponible (siempre escaso) solamente podrían retener una parte proporcional. Lógicamente me interesa no poner el riesgo el pago de la hipoteca. El embargo en todo caso sería de deudas de financieras, nunca de administraciones públicas.
Gracias.
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javix971
Según entiendo de lo que pone en el segundo post, si se trata de una cuenta con varios titulares, lo embargable es la parte proporcional del titular afectado? ¿Así es? Soy muy lerdo yo con textos legales...
El caso es que tenemos una cuenta en la que somos titulares indistintos mi madre, mis dos hermanos y yo. En ella se ingresa la pensión de mi madre, y de vez en cuando alguna aportación nuestra (aportación mía hace ya bastante tiempo que no
) Y se utiliza para pagar una hipoteca y una línea telefónica.
Si llegara orden de embargo (que en mi caso tarde o temprano tendrá que llegar), entiendo que de esa cuenta del saldo disponible (siempre escaso) solamente podrían retener una parte proporcional. Lógicamente me interesa no poner el riesgo el pago de la hipoteca. El embargo en todo caso sería de deudas de financieras, nunca de administraciones públicas.
Gracias.
Si es de deudas financieras previamente habra dictado sentencia un juez, no te pueden embargar asi porque si.
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¿si el dinero que tienes en cta. procede de una indemnización por despido y no de ahorro, también te lo pueden quitar?
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cleobcn
¿si el dinero que tienes en cta. procede de una indemnización por despido y no de ahorro, también te lo pueden quitar?
Si hay orden de embargo de nómina, esa indemnización por despido no llegará ni a la cuenta, será embargado en origen, es decir en la empresa.
Y si llegara al banco porque la empresa no se de cuenta de que tiene que retener ese dinero, será embargado en la cuenta.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Hola,
Disculpad si alguien ya ha posteado este enlace, pero buscando un simulador para cantidades embargables me han salido los Sres de la AT. Sólo te pide que escribas "importe a embargar", "sueldo neto", si es un sueldo de cantidad fija o no y si tienes pagas prorrateadas; y te calcula la cantidad embargable de tu sueldo y el núm. de cuotas:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._Sueldos.shtml
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Una indemnización no es un salario y no lo digo yo,lo dice un artículo del estatuto de los trabajadores,por lo que dependerá de lo que en el auto de embargo ponga.Es decir si pone embargo "sueldos salarios y demás emolumentos",no se puede embargar.Otra cosa es que vaya a una cuenta y entonces se convierte en dinero en especies.Para ello es mejor cobrarlo en efectivo.Ojo la empresa que se estaría extralimitando si embarga esa indemnización si en la diligencia no hace referencia a ella.
Salvo mejor opinión,es inembargable si no consta el la diligencia de embargo que envían a la empresa
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A mi me quitaron un plan de pensiones sin ni siquiera embargo... ¡lo barrieron!!
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A mi tal como entro lo del fogasa en la cuenta, se lo llevaron de embargo sin tiempo a retirarlo de la cuenta(el 50% por haber 2 titulares) aunque fui al juzgado para expresar mi disconformidad me dijeron que no se podia hacer nada por estar en la cuenta.Un saludo.