Iniciado por
Fahrenheit
Pues yo siento discrepar con el apartado del link, en el que habla de que la residencia en un país comunitario con legislación más favorable en tema de concurso, puede hacer eliminar las deudas. Y ello por dos cuestiones principales:
- Conseguir la residencia definitiva en el país de destino. Ello no es tan fácil.
- Principalmente por el hecho de que las deudas se han originado aquí y, por lo tanto, el ordenamiento jurídico aplicable es el español. Mientras la deuda no prescriba, se seguirá debiendo y los procedimientos judiciales seguirán vivos. Incluso se podría hablar de una estafa procesal el hecho de intentar eludir la acción de la justicia (en caso de que se haya iniciado el correspondiente procedimiento judicial).
Os recomiendo que todas las opiniones que haya en las distintas webs, blogs,...os los toméis con precaución porque hablan de generalidades sin entrar en los matices que pueden existir.