Hasta los fuertes o poderosos deben agachar la cabeza, lo que suele ocurrir cuando ven que empiezan a peligrar sus intereses
Hasta los fuertes o poderosos deben agachar la cabeza, lo que suele ocurrir cuando ven que empiezan a peligrar sus intereses
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
Pués yo creo que es una opción a tener en cuenta. Algún abogado del foro que nos pueda mostrar alguna luz?
en este hilo ya comentó uno de los abogados lo que había, echale un vistazo que creo que no lo has hecho... un saludo!
http://www.foroantiusura.org/threads...3%B3n-de-pagos
La ley concursal hasta que se haga la reforma tantas veces prometida ,no es recomendable.No merece la pena ,para terminar el concurso y seguir teniendo deudas ,aunque apliquen quitas.
es que si terminando el concurso no se tuvieran deudas todos nos apuntariamos
Pue asi es como debe ser.Asi es para las empresas y en muchos paises europeos.Si no,no tiene ningun sentido.No es tan descabellado ,y Europa lo esta pidiendo hace dias.Asi los bancos no hubiesen prestado tan alegremente.No se puede dejar de insolvente a una persona de por vida.Y esa es la reforma que han prometido hace dias.No hay otra solucion para que esas personas puedan volver a empezar.
Te pondre un ejemplo muy claro ,para que veas como se discrimina a las personas frente a las sociedades en la ley concursal:
Dos comercios abren a la vez ,uno es autonomo y el otro una sociedad.Les va mal a los dos y tienen que cerrar,los dos presentan concurso de acreedores,una vez liquidados los bienes de ambos,queda una deuda pendiente que el autonomo o persona fisica debera de por vida y la sociedad desaparecera y se quedara sin deuda.
Última edición por Luisito; 15/11/2012 a las 15:55
Me he estado informando. No sé si bién o mal pero esto es lo que me han dicho:
- La quita no puede ser más del 50% de la deuda.
- Si los acreedores que tienen más del 50% de la deuda dicen que si a la quita, el resto tiene que que hacer lo mismo.
- Tienes 5 años para pagar la deuda (la que queda después del famoso 50%)
- El dinero que te quita el administrador concursal no puede ser mayor del que marca la ley acerca de embargo de nómina.
- Cuesta sobre 3000 euros (abogados, procuradores y demás)
- Se paralizan intereses y demás cargos de los acreedores.
- Si tienes hipoteca, esta no cuenta en todo esto, o sea, que si ve van a deshauciar, te van a ***** igual.
Parece que sería cuestión de hacer números. Pero igual todo esto tiene alguna trampa, no sé. A priori a mi se me ajustaría (no tengo hipoteca), pero no lo acabo de ver.
Voy a preguntar a algún abogado especializado a ver si me lo pone por escrito en román paladino.
Saludos,
has leido el enlace que te puse en el post 23, uno de los abogados del foro habla sobre el tema... un saludo!
Si Judith, es la segunda vez que me lo dices y ya lo había leído la primera vez. Simplemente creo que el post de Javier es muy genérico y que habría que profundizar más en las cuestiones técnicas del tema. Como está claro que Javier no va a dar aquí una conferencia sobre lo que es el concurso de acreedores familiar en profundidad, pues los demás miembros del foro vamos aportando pequeñas cosas a ver si entre todos tenemos una visión más clara del tema.
Saludos,
lo dire las veces que haga falta si tengo la impresión de que la persona no ha leído o no ha querido leer los enlaces por el motivo que sea, ya que lo único que se pretende con esto es que pueda resolver todas sus dudas de la mejor forma y lo mas rápido posible, para eso estamos aquí, en cuanto al post donde interviene Javier_L acerca de la cuestión planteada bajo mi punto de vista lo deja bastante claro, pero entiendo que quizá para algunas personas no sea suficiente así que os recomendaría que lo hablarais directamente con el, que seguro que estará encantado de resolver todas las dudas que querais plantearle... un saludo!