LOS FICHEROS DE IMPAGADOS
Según la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) la morosidad del crédito al consumo se duplicó en 2008 llegando el incremento al 8,7% en el sector de la automoción y al 13,7% en el resto de préstamos al consumo. En el caso de los créditos al consumo el ratio era del
8% en marzo, del 9,4% en junio y del 11,2% en septiembre.
La estadística de efectos de comercio impagados publicada por el Instituto Nacional de Estadística que tiene por objetivo determinar mensualmente el número y el importe de los efectos comerciales de las entidades de crédito, que hayan vencido durante el mes de referencia y de éstos, los que hayan
resultado impagados (excepto los recibos de servicios de luz, agua, gas y electricidad), arroja datos provisionales de febrero de 2009, destacando que el número de efectos de comercio impagados ha aumentado en un 17,7% respecto al mismo mes del año pasado, y el importe de estos efectos ha
aumentado también en un 11,1%. Por entidades el número de efectos de comercio impagados ha aumentado un 21,1% en las Cooperativas de Crédito, un 21,0% en las Cajas de Ahorros y un 15,9% en los Bancos, y el importe medio de los efectos de comercio impagados es mayor en las Cooperativas de
Crédito (3.525 euros), que en las Cajas de Ahorros (3.386 euros) y los Bancos (2.602euros).
Dada la actual situación económica en la que se ven inmersos muchos consumidores es preciso saber que la normativa vigente permite la posibilidad de proceder al tratamiento de datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. No obstante al tratar
estos datos han de respetarse unas garantías mínimas en relación con la protección de los datos personales recabados, respetando todas las previsiones legales establecidas, ya que en caso contrario es posible causar graves perjuicios a los consumidores que vayan a disfrutar de un servicio o a
adquirir un bien.
1.1 ¿Qué son los ficheros de impagados?
El Real Decreto 1720/2007 entiende por fichero “Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. En el ámbito del cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, determinadas entidades bancarias y sociedades financieras recurren a la consulta a ficheros que contienen información y solvencia patrimonial y de crédito de particulares para conocer la solvencia de sus potenciales clientes.
Para la prestación de estos servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito se podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público como el caso de los Boletines Oficiales en los que aparecen informaciones por ejemplo de embargos y también por la empresa acreedora o por quien actúe por su cuenta o interés.
Los ficheros más comunes son la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-EQUIFAX), y el fichero BADEXCUG y en el ámbito mercantil el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Por su parte, hay que destacar por su particularidad la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) que registra los riesgos contraídos por las entidades de crédito con sus clientes (por créditos o préstamos
concedidos, por avales otorgados, por la posesión de valores de renta fija, etc.) a partir de 6.000 euros.
Este registro es obligatorio para la entidad bancaria, según dispone la Circular numero 3/1995, de 25 de septiembre, del Banco de España sobre entidades de crédito, y en concreto la central de información de
riesgos, de modo que cualquier persona puede solicitar ante cualquier sucursal del Banco de España un Informe de Riesgos que contenga datos declarados en la CIRBE a su nombre, para lo cual deberá identificarse fehacientemente.
En este sentido, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 3 de julio de 2008, el demandante presentaba reclamación de cantidad contra una entidad financiera, por la inclusión y mantenimiento de los demandantes en una base de morosos, sin concurrir los requisitos precisos y en clara falta de diligencia de la demandada, constituyendo una intromisión ilegítima que consideraba que afectaba a su honor y le originó perjuicios económicos. La Sentencia indica que “la Central de Riesgos del Banco de España no es un Registro de Morosos creado por las entidades financieras, como puede ser el
caso del RAI o del ASNEF, sino que se trata de un órgano del Banco de España, al que las entidades financieras han de comunicar necesariamente los riesgos directos o indirectos mantenidos en cumplimiento de la Circular 7/1989 (…) los actores fueron incluidos en el CIRBE como consecuencia del impago
del préstamo; tercero, las entidades financieras tienen la obligación de comunicar a la Central de Riesgos del Banco de España las operaciones crediticias superiores a 6.000 € y la situación de morosidad de tales
operaciones; y, cuarto, que no se ha acreditado que la inclusión en el CIRBE ocasionase daños y perjuicios a los demandantes”.
1.2 ¿Qué requisitos legales han de cumplirse para la inclusión en estos ficheros?
Con respecto a la deuda:
Ha de existir previamente una deuda que sea cierta, vencida y exigible. Por ejemplo, las operadoras de telefonía proceden a inscribir como morosos a clientes a los que se les exige el pago de la penalización por permanencia una vez transcurrido el plazo pactado en el contrato.
En este supuesto no se trataría de una deuda cierta, pues no se dan los requisitos para que pueda surgir la obligación de pagar a la operadora, ya la condición para evitar el pago es el transcurso del tiempo, y si se cumple no tiene razón de ser el cobro de cantidad alguna. Asimismo el plazo para efectuar
el pago debe haber vencido. De este modo una deuda incierta en ningún caso será exigible al supuesto deudor. Ha de resultar impagada, ya que si se ha producido el pago de la misma no existe deuda alguna que reclamar. No debe haberse entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, ni planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de
los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
Es frecuente la reclamación por parte de los clientes frente a compañías que les exigen determinadas cantidades, como en el caso de las operadoras de telefonía, o ante la Junta Arbitral de Consumo competente o ante una entidad bancaria en su caso. De ahí la importancia de presentar una reclamación
formal en el caso de mantener un desacuerdo con la entidad respecto a las cantidades que ésta reclame.
En este sentido es muy importante al ejercitar el derecho de cancelación de datos personales estar seguros de que la deuda no persiste, ya que la Agencia de Protección de Datos ha dictaminado en diferentes resoluciones que no es posible acceder a la petición de cancelación de datos personales
mientras la deuda se mantenga, y efectuar la petición de forma correcta ante el responsable del fichero y no ante la empresa de recobros en su caso.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de junio de 2006 reconoció el derecho al demandante a una indemnización por daños y perjuicios por la inclusión en una lista de morosos por una deuda inexistente, y aunque no se reconoce que se hayan producido daños patrimoniales sí que se
han acreditado daños morales causados a éste, privándole del derecho a solicitar un préstamo bancario que no le era concedido si previamente no era retirado del mencionado registro. Se reconoce el daño moral causado como padre, ya que intentó sin éxito conseguir financiación para sufragar gastos ocasionados por la enfermedad de su hija, ya que sin el dinero solicitado no podía hacer nada para evitar o mejorar sus circunstancias.