Servicio de atención al cliente de BBVA.
Apartado de Correos 1598
28080, Madrid
Estimados Sres.:
Soy cliente de BBVA de la cuenta número xxxxxxxxxxxxx así como de la tarjeta de crédito xxxxxxxxxxxxxxx de la que soy titular en su entidad.
Después de haber revisado los contratos firmados con ustedes así como los movimientos de la cuenta corriente, en presente pongo en manifiesto la siguiente irregularidad:
- Con comienzo en xxxxxxxxxxxxxx he detectado la repercusión en mi cuenta de comisiones de ‘Recobro de Deuda Vencida en Tarjeta de Crédito’.
A la vista de estos hechos, les recuerdo las condiciones firmadas en sus contratos:
ESTE ES EL CASO DE LO QUE VENÍA EN MI CONTRATO. NO VA DE MÁS QUE LO ADAPTÉIS CON LOS APARTADOS QUE FIGUREN EN LOS VUESTROS, PUESTO QUE ESTE ES DIRIGIDO A BBVA.
“ • Contrato de Apertura de Cuenta
Condiciones generales:
Quinta: Cuando se efectúen reclamaciones de reposición de descubierto y para compensar gastos de gestión de regularización, se percibirá el importe establecido en la casilla "Reclamación Descubiertos", por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la cuenta.”
“ •Contrato de la Tarjeta Blue Diez
Condiciones económicas:
Por reclamación de posiciones vencidas hasta un máximo de 35,00 EUR una sola vez. “
También les incluyo el apartado correspondiente a la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes disponible en su página web:
“ • Epígrafe 09.
Cuentas de crédito, préstamos, efectos financieros, descubiertos en cuenta vista, excedidos en cuenta de crédito y anticipos sobre efectos o certificaciones.
Especificación 3, Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas o excedidos en cuentas vista y de crédito. (Para compensar gastos de gestión de regularización).
Se cobrará una sola vez, por cada rúbrica (nueva posición deudora vencida), siempre que la reclamación se haya producido efectivamente.
La Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre a entidades de crédito sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela dice en su norma tercera, apartado 3:
Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos (...)
La orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito en el artículo quinto dice:
(…) Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en las páginas 81 y 82 de su Memoria del año 2009, dice respecto a este tipo de comisiones:
(…) desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de
determinar a priori y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de
gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por un ordenador). (…)
(…) Además y como criterio adicional, se considera que su aplicación automática no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación. (…)
A tenor de lo arriba expuesto, manifiesto:
En ningún momento esta entidad me ha reclamado de manera fehaciente la regularización de las posiciones deudoras que he podido mantener. Habiendo solicitado al banco el servicio de correspondencia virtual, al cual tengo acceso desde mi espacio personal accediendo a su página web, únicamente he recibido un escrito tipo, generado automáticamente por ordenador, comunicándome la situación de deuda.
De ninguna manera se puede entender que estas comunicaciones sean gestiones personalizadas ni que generen gasto alguno, como se describe en las tarifas de comisiones que ustedes publican, y como marca la normativa legal como requisito para la aplicación de estas comisiones.
Amparándome en la normativa legal anteriormente citada, los contratos de la cuenta corriente y tarjeta de crédito firmados con su entidad, así como en las conclusiones de la Memoria del año 2009 del Servicio de Atención al Cliente del Banco de España, que también refiero, estimo que los cargos que por este tipo de comisiones se han realizado en mi cuenta, se han practicado de manera indebida.
Por todo esto, les agradeceré que me reembolsen los importes relativos a estos cargos, así como los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible. Dichos intereses corresponden a la Ley 16/2011 de 24 de Junio de Crédito al Consumo en el Capitulo 4, artículo 25, apartado 2 en la cual dice:
“Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumido tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal (correspondiendo al 4% en estos últimos tres años) incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.”
Como ya saben, el plazo máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta a una reclamación es de dos meses a contar desde su recepción.
Si trascurrido este plazo no hubiera recibido respuesta fehaciente a esta carta o aunque habiéndola recibido entienda que no satisface mis derechos, presentaré reclamación ante el Banco de España.
Llegados a este punto, en caso de que ustedes sigan sin atender mis peticiones y el Banco de España emitiera dictamen favorable a mis intereses, que son la devolución de las comisiones y sus intereses no daré por atendida mi petición, esto es, no firmaré ningún documento, bajo intimidación o presión, en que reconozca que ha sido satisfecha mi reclamación, porque deben saber que el abono en una cuenta de un importe imputado a un hecho es eficaz carta de pago; por tanto, de no ser como expongo, proseguiré con la misma adelante llegando a la instancia judicial o administrativa pertinente.
Acompaño este escrito con dos anexos: Anexo 1, en el que se detallan los conceptos, fechas e importes de los cargos citados. Anexo 2, en el que se detalla el importe total de la devolución que se reclama junto con la indemnización citada anteriormente en la Ley de Crédito al Consumo.
Sin nada más que añadir y confiando en la buena voluntad de ustedes para dar solución lo antes posible a esta situación, reciban un cordial saludo.
Nombre, DNI y firma.