Eusebito, para mi que RCB intenta un nuevo golpe de estado, estate preparado el proximo 23-F
Eusebito, para mi que RCB intenta un nuevo golpe de estado, estate preparado el proximo 23-F
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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jajaja estais pa´mortadela
Sin coñas, un servidor es muy atravesado, y si esto sale bien, va a haber un buen cachondeo.
Eusebito, que *****, estás en una forma magnífica.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
ya te digo... como estan las cabezas!!! a muerte a por ellos!! que son pocos y cobardes...
Pero qué os meteis, ¿mortadela por el codo?, estais de atar...
Va a ir esto a la DGSFP como queja, no como reclamación:
MOTIVO DE MI QUEJA
Antecedentes
Soy cliente de SANTANDER CONSUMER, antes HISPAMER, titular del préstamo de crédito hipotecario U1NH20030005899 al que se ha asociado el cobro de un seguro con la entidad AXA; tengo mis serias sospechas que este seguro no fue suscrito, sin embargo se me han repercutido unos cobros, parece que en concepto de seguro de vida durante 5 años; deduzco esto en base a la poca documentación de la que dispongo, ya que la entidad se niega a facilitarme la póliza.
Quiero manifestar lo que sigue al respecto:
• Que he sido conocedor recientemente del hecho de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice la leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
• Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación del seguro sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dicho seguro no fue contratado como es debido, es decir, no fue suscrito.
• Que he reclamado dos veces copia o duplicado de la póliza del seguro de vida a la entidad financiera y a la aseguradora, siendo desestimada mi petición en ambas ocasiones.
• Que soy, desde hace pocos meses y tras tener indicios de esta conducta sospechosa de negligencia y/o malicia de las entidades financiera y aseguradora, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (RDL 2486 1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 1980).
Cronología de mi reclamación y la documentación asociada, desatendida por la financiera y la aseguradora:
En agosto del corriente año, elevé un escrito a Santander Consumer (documento adjunto 1) para que fuese derivado a la aseguradora ya que al carecer de contrato desconocía cuál era ésta. Se me contesta acusando recibo primero y posteriormente dando un número de póliza y la razón de la entidad, Axa, (documentos 2 y 3), pero no se me facilita la documentación solicitada a pesar de ser muy clara mi petición. En noviembre vuelvo a escribir a la seguradora solicitando copia de la póliza del seguro de vida (documento 4). La respuesta de Axa fue, simplemente, facilitarme el número de la póliza del seguro (nº 59002617, certificado 0703356), pero no facilitar este documento en sí. En su respuesta (documento 5) tienen la frescura de decir que de conformidad con mi petición, me facilitan la información de la póliza y se limitan a darme unos datos, pero no el documento solicitado, cuando mi reclamación era asaz prolija en la descripción de las características del documento solicitado.
Desconozco si el seguro de vida sigue vigente, porque ignoro cuál fue el contenido de la presunta contratación; parece ser que ser las primas del seguro que se me cobraron pertenecían al citado seguro de vida, pero desconozco (como es lógico por no haberse dado un consentimiento informado a la contratación), por ejemplo, si era una financiación a 5 años de un seguro cuya cobertura duraba la vida de la hipoteca, etc. Lo único que puedo aportar son algunos los recibos de cobro de préstamo hipotecario, un plan de liquidación y una vaga mención en la póliza de préstamo hipotecario firmada ante notario a dos seguros (documentos 6,7 y 8).
Solicitud al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Por lo arriba expuesto y en base a la competencia de este Servicio de Reclamaciones de atender quejas referidas a desatenciones en el funcionamiento de las entidades aseguradoras, solicito que:
• Se inste a la empresa aseguradora AXA, o al mediador de seguros, si es que éste tiene la obligación de emitir la póliza debidamente suscrita y con todos sus elementos legales que la conforman, a facilitarme un duplicado de contrato legal suscrito por mí del seguro presuntamente contratado.
• En caso de que la entidad responsable de la emisión de la póliza no pueda facilitar tal documento, porque no existe, ruego a este Servicio de Reclamaciones que
o Inste a la misma a reintegrarme el dinero indebidamente cobrado en forma de un seguro contratado en fraude de ley.
o Sea apercibida la entidad por vulnerar los artículos 3 y 5 de la ley 50/1980 y tenga en cuenta su función de poder instar a las entidades reguladoras a abrir un expediente sancionador en caso de que la conducta será repetitiva (10 expedientes favorables al reclamante en dos años sin que la entidad se allane o rectifique su proceder).
Entiendo que los elementos que deben poseer los citados contratos deben ser:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
• Condiciones generales de la póliza.
• Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales.
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
• Elementos que indica la Ley CS de 1980.
• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
• Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
• Acreditación de la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias según el artículo 83 de la LCS 50/1980.
Archivo adjunto 3082Pues hay noticias, me dicen que devuelven la pasta. No aclaran donde están las pólizas. Parece ser que en su transcurso por el río Nervión la firma se mancho de caca y no es legible.
Debía 4 meses de hipoteca; les dije que devolviesen. Llevaba debiendo dos meses desde hace 4 años y ahora se acumularon otros dos.
Cuantas familias en la calle siendo el banco el deudor.!!!!
A por ellos!!!!
Última edición por Miembro sin registro; 14/12/2012 a las 00:29