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Tema: ¿dónde está la póliza, matarilelirelile, donde está la póliza...

  1. #31

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Ahí que ver como se estropean las cabezas.

    Y este ser, es nuestro Presidente ???????
    ¿hay algún probelma con el presidente?

  2. #32
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    Avatar de mafalda
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    Me alego muchisimo eusebito, cuantos daños a gente buena se evitarian si todos conociesemos estas cosas,...

  3. #33
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    Avatar de charli
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    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    Archivo adjunto 3082Pues hay noticias, me dicen que devuelven la pasta. No aclaran donde están las pólizas. Parece ser que en su transcurso por el río Nervión la firma se mancho de caca y no es legible.
    Me alegro un montón por ti, yo estoy en un proceso similar con otra entidad, pero por lo que he podido ver, el 29 de noviembre envías un burofax y parece ser que no hubo respuesta y presentaste "queja" ante la dgsfp. Podrias colgar ese burofax a ver si puedo hacer yo lo mismo?
    Gracias y enhorabuena otra vez.

  4. #34
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    Avatar de nessy
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    colgado en twitter...

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    Voy RT ahora mismo!!!
    Enhorabuena Eusebito!!
    Que grandes sois!!!

  5. #35
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    Avatar de jal
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    ¿dónde está la póliza, matarilelirelile, donde está la póliza...

    Enhorabuena presi
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  6. #36

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Con mucho gusto:

    Santander Consumer Finance, SA
    Ciudad Grupo Santander
    AVda Cantabria s/n Edificio 4 Norte Dehesa 1º Planta
    28660 Boadilla del Monte Madrid

    AL CONSEJERO DELEGADO DE SANTANDER CONSUMER
    Estimada señor/a:

    Soy cliente de SANTANDER CONSUMER, antes HISPAMER, titular del préstamo de crédito hipotecario U1NH20030005899. Me pongo en contacto con usted para exponer lo que sigue respecto al citado préstamo y los seguros, de vida e incendios, asociados a la citada operación hipotecaria.

    • He sido conocedor recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
    • Reciente y perfectamente informado de la legislación que regula la contratación del seguro sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dicho seguro no fue contratado formalmente.
    • El 8 de Agosto el servicio de atención al cliente de Santander Consumer acusó recibo de mi reclamación solicitando prueba de la contratación de los citados productos. Pero parece que no me expliqué bien o no me quisieron entender ya que sólo me indican el número de póliza, pero no me facilitan la misma (adjunto respuesta).
    • Posteriormente me vuelvo a dirigir al citado servicio dejando bien claro que deseo me remitan documentos contractuales a los que tengo derecho y sospecho que no han sido formalizados (adjunto acuse de recibo y el escrito enviado a la entidad).

    La cuestión es que por impago de la cuarta cuota del citado préstamo hipotecario la entidad va a proceder a dar por vencido el mismo y ejecutar la garantía hipotecaria; pero se da la circunstancia de que sospecho que Santander Consumer ha realizado unos cobros indebidos por valor de 1335€, correspondientes al presunto seguro de protección de pagos abonado durante 60 meses, y 284,16€ correspondientes al seguro de daños de vivienda abonados a razón de 2,56 € al mes desde mayo del 2003 hasta julio del 2012.

    Al no tener la póliza, si es que existe, cuya copia he solicitado, soy desconocedor de qué es lo que he contratado, si es que he contratado algo legalmente.

    Entiendo que el vencimiento anticipado de la hipoteca se debe, si se confirma la inexistencia de esos seguros, a la malicia y negligencia de Santander Consumer. Por otro lado, aun habiéndose contratado éstos, posiblemente tendría derecho a su cancelación recuperando la parte proporcional pagada y poniendo al día el pago de las cuotas; pero, repito, no aparece ese documento o no se me facilita o no existe, desconozco mis derechos derivados del contrato.

    Si se confirma este punto de que el vencimiento de la hipoteca se produce dándose la circunstancia que Santander Consumer ha sido partícipe o ha forzado a la contratación en fraude de ley de unos seguros que han originado unos cobros indebidos procederé a denunciar este hecho, ante la sociedad, de las siguientes formas:

    1- Soy miembro de una asociación de reciente creación, Acusa, cuyo objetivo es ayudar a recuperar estos cobros indebidos en los que tanto se prodigan los bancos; el Servicio de Atención al Cliente de Santander Consumer es conocedor de las reclamaciones que se dirigen desde nuestro foro que suelen finalizar con dinero indebidamente cobrado que se devuelve a su legítimo propietario. Desde la asociación daré la suficiente publicidad a la noticia de que se producen desahucios a causa de que el banco ha realizado previamente una serie de cobros indebidos y maliciosos al cliente.
    2- A través de la plataforma Stop Desahucios, de la que también soy colaborador, daré adecuada publicidad a este aspecto desconocido de los desahucios: el vencimiento anticipado causado por cobros indebidos al cliente por parte del banco.

    Advierto que no admitiré que deriven la responsabilidad a la presunta empresa aseguradora, AXA Aurora Vida y le indico que haré responsable a Santander Consumer, que es quien ha hecho los cobros. Por esa razón le solicito en última instancia que me faciliten:

    o Copia o duplicado de la póliza 59002617, certificado 07003356, esto es, un documento que contenga:
     Las condiciones generales.
     Clausulas limitativas destacadas y expresamente aceptadas por mi.
     Prueba de la constancia de la recepción de la información previa (fechada) que he recibido con anterioridad a la firma del seguro.
     Mención al Artículo octavo de la LCS 1980: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”
     Mi firma.

    o Copia o duplicado de la póliza de seguro de incendios que contenga:
     Las condiciones generales.
     Clausulas limitativas destacadas y expresamente aceptadas por mi.
     Mención al Artículo octavo de la LCS 1980: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”
     Mi firma.

  7. #37

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Legislación aplicable en la que me baso para sospechar que el contrato es nulo y no ha habido tal concertación del seguro:

    • Según la Ley del Contrato del Seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. La única constancia que tengo es de que en la notaría firme algo acerca de un seguro opcional de vida y uno obligatorio de incendio.

    • La citada LCS indica en el Artículo 5. “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.” Supongo que el presunto seguro de vida o protección de hipoteca debe tratarse de una póliza colectiva. En este caso debe haber una adhesión a dicha póliza colectiva en la que yo haya dado el consentimiento tras tener conocimiento de las condiciones de la póliza y que cumpla los requisitos legales.

    • Artículo 3: “Las condiciones generales […] habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo” Este servicio es conocedor de que el término suscribir, en un contexto jurídico, significa firmar como forma de manifestar el consentimiento a un contrato que debe ser formalizado por escrito en el que la ley dispone que consten las condiciones generales aceptadas (suscritas con una firma): Artículo 5. “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.”

    • En el Artículo 8 se indica que “la póliza del contrato […] contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: “Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.”

    • A mayor abundamiento, el RDL 2486/1998 redunda:
    o Artículo 106 indica que “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    o Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    • La LCS 1980, indica:
    • Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por la DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado.

    Lo que no cumpla con estos requisitos expuestos no es un seguro contratado, por lo que les solicito, en caso de confirmarse este punto, me extornen las siguientes cantidades con las cuales quedaría paralizado el procedimiento de ejecución de la garantía hipotecaria:

    • 1335€ correspondientes al presunto seguro de protección de pagos abonado durante 60 meses.
    • 284,16€ correspondientes al seguro de daños de vivienda abonados a razón de 2,56 € al mes desde mayo del 2003 hasta julio del 2012.




    Mis datos de contacto:
    IGNACIO JAVIER SANCHEZ DE OCAÑA INSAUSTI
    RUA NOVA DE ABAIXO, 10 (GALERÍAS)
    15701 SANTIAGO DE COMPOSTELA

  8. #38

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    ¡¡¡ qué se entere todo hijo de vecina !!!

  9. #39

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Nunca me he alegrado tanto de retrasarme en los pagos si sto sirve para que muchas familias eviten el desahucio.

  10. #40

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y se le va a dar publicidad mediática.

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