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YA VALE
Menchu, en la memoria del Banco de España del año 2010, páginas 62 y 63 dice:
"Por otra parte, la entidad está obligada a conservar copia del contrato firmada por el cliente,
excepto en el caso de depósitos instrumentados en libretas de ahorro cuando estas
constituyan el documento contractual. No obstante, y al hilo de lo que se expone en el
siguiente punto acerca de la necesaria conservación de los documentos por parte de las
entidades, debemos añadir que las entidades están sujetas a conservarlo no solo durante
el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de
Comercio), sino durante el plazo de prescripción de las acciones civiles.
Así, este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal
Supremo en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus
clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento,
modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos
durante el período en que, a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para
las acciones personales, en virtud del artículo 1964 del Código Civil, o el plazo previsto
por las normas forales), puedan resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros,
o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (sentencias
n.º 277/2006, de 24 de marzo, y n.º 1046/2001, de 14 de noviembre).
Es decir, viene a reconocer que el plazo de prescripción para exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones a los bancos es de 15 años.
Si alguién puede ampliar información, gracias.