Hola, despues de empezar a reclamar a Caixa Penedes por comisiones de descubierto, ahora sigo con Unnim, pues tengo dos hipotecas con ellos, y desde el año de inicio 2003, me estan cobrando los famosos 25 euros por pagar con demora de siete dias las dos cuotas, o sea 50 euros/mensuales, lo que a dia de hoy puede suponer un pastizal. He confeccionado la carta modelo que adjunto, adaptada a mi caso, solo queria preguntar si es correcto solicitar el cuadro de amortización diciendo: "cuadro de amortización desde el inicio de los mismos (préstamos).
Barcelona, a 7 de Enero de 2013
A la atención de:
Servicio de atención al Cliente de Unnim
Plaça Fra Bernadí, 24-25
08560 Manlleu
Estimados Sres.:
Soy cliente de Unnim, oficina de XXXXXXX, respecto a la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad detectada por mi recientemente, gracias al asesoramiento de los letrados de una plataforma especializada en reclamar este tipo de irregularidades, a la que me he asociado. Dicha irregularidad detectada, consiste en la repercusión en mi cuenta de comisiones por gestión de Reclamación en los préstamos hipotecarios que tengo contratados en su entidad, y que tienen asociados al número de cuenta XXXXXXX, que según me consta son los números XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.
En concreto deseo me remitan en un documento único, todo lo referente a los aspectos de:
- Cuadro de amortización desde el inicio de los mismos.
- Aplicación de intereses. Especifiquen el porcentaje que aplican.
- Comisión por reclamación de recibo vencido.
- Cuota por recibo devuelto
- Recargo de mora. Especifiquen el porcentaje que están aplicando en el interés de demora.
En definitiva, todos aquellos conceptos cobrados por ustedes en mi préstamo y perfectamente desglosados.
La razón de esta petición, es que:
Recelo de que se me han activado una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta.
Les recuerdo la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente:
“sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los*principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados*de estos que les sean solicitados ".
Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
Les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas comisiones eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de recuperaciones (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.
Les agradeceré que me contesten por escrito, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Sin nada más que añadir y confiando en la buena voluntad de ustedes para dar solución lo antes posible a esta situación, reciban un cordial saludo.
Remite:
XXXXXX
Bueno, una vez más muchas gracias a todos.
un saludo,
Oscar.