Buenas tardes, antes de empezar quería agradeceros a todos los que aportáis información en el foro, porque sinceramente hacéis bastante bien a personas que como a yo, somos estafados casi a diario por las entidades bancarias.
En cuanto al tema del asunto, una duda. He visto que las hojas de cálculos tanto de interés simple como interés compuesto, tienen un dato que es el TAE. Me queda claro que para las tarjetas hemos de indicar el que nos figura para cada tarjeta, pero quisiera saber como podríamos calcular los intereses de los dichosos 30 euros que tantas entidades bancarias nos cobran indebidamente, vamos que cual es el TAE aplicable. Es que no hago más que pensar como sería, pero entiendo que el TAE deberá ser el interés de demora de la cuenta bancaria, que es donde se hace el cargo ¿no?, porque normalmente las entidades bancarias no incluyen en los prestamos o tarjetas estas comisiones, sino que la cobran a parte, y no la acumulan a la deuda pendiente, como suele hacer cofidis, carrefour, etc.
Alguien me lo podría explicar, se lo agradecía.
A su vez si alguien me orienta sobre donde puedo consultar el Interés de demora aplicable, es decir que si viene en el contrato. Gracias
Siento el desconocimiento, pero estoy empezando, de hecho hoy he enviado 8 cartas certificadas, sobre la que os informaré.
Muchas gracias.