Un poco de lectura obligada
En este mensaje, que iré ampliando en mis ratos libres, aportaré un poquillo de cultura general que no está de más conocer en calidad de deudor "y/o cabreao disconforme"
Sobra decir que el acreedor tiene sus derechos también, pero doy por sentado que él los conoce y si no es así, que vaya al colegio.
Aunque en España aún no está tipificado como delito en nuestro Código Penal el hostigamiento o acoso a los morosos, se consideran métodos de presión ilegales aquellos que vulneran derechos fundamentales de la persona o que son consideradas como delitos o faltas en el Código Penal.
Recordemos que los ÚNICOS que tienen facultad coercitiva para obligar a pagar al deudor en contra de su voluntad son los órganos Judiciales.
Recordar también que SÓLO los Tribunales de Justicia (también los de Arbitraje) pueden determinar si una persona o empresa debe abonar o no una deuda.
Aunque por lo general los recobradores actúan dentro de la legalidad, otros lo hacen al margen de la ley para lo cual constituye delitos o faltas (por tanto, tipo Penal).
En España ninguna persona que no sea Juez tiene autoridad para hacer pagar a otro en contra de su voluntad, por muy legítima que sea la deuda que se reclama.
Cuando se sufren métodos coactivos de cobro o acciones contrarias a la ley, el mejor recurso es acudir a la autoridad competente (denunciarlo, para que nos entendamos)
Los delitos más frecuentes por parte de los recobradores son:
-Delitos que afectan a la integridad física: Lesiones
-Delitos contra la libertad de obrar o contra la libertad de decisión: Amenazas y las coacciones.
-Delitos contra el honor: Injuria y Calumnia
-Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen o la inviolabilidad del domicilio: Descubrimiento y revelación de secretos y el allanamiento de morada.
-Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Extorsión
-Delitos contra la administración de justicia: Realización arbitraria del propio derecho
-Delitos de falsedades personales: Usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
Si nos vamos a las faltas –cuando no alcanzan el delito-
Amenazas, Coacciones, Vejaciones e injurias.
Ya iré ampliando cuando tenga otro rato……