Artículo 18 de la Constitución Española
Este es un derecho fundamental que no hay que olvidar (ni deben olvidar los recobradores)
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”
Es decir: Es anticonstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o imagen.
¿Qué quiere decir esto? Pues que el recobrador que se dedica a informar a terceros (vecinos, amigos, familiares…) de cosas que son exclusivas del afectado tiene muy merecida la correspondiente denuncia ante las autoridades y más allá de lo que se suele hacer –si es que se hace-, que es dejarlo sólo en la AGPD denunciando a la empresa recobradora.
Acordarse de denunciar a la empresa de recobro y a quienes les han contratado (la entidad)
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1996 y que reconoce una serie de derechos humanos universales.
Artículo 11: No hay prisión por deudas.
Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
Artículo 17: Derecho a la vida privada y de familia.
1) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio O SU CORRESPONDENCIA, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y esos ataques.
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Sentencia del Tribunal Supremo numero 306/2001, de 2 de abril de 2001. (Derecho al Honor. Conductas coactivas para el cobro de créditos)
“Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a las dignidad de las personas o invadan su intimidad”
La citada sentencia del Tribunal Supremo califica de ilegítimo el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero.
De la misma forma, no puede justificarse por usos sociales y menos aún por la ley , conductas que tienen un claro carácter intimidatorio o vejatorio.
Es decir: No se cuestiona la actividad comercial de estas empresas ni tampoco el uso de archivos con finalidad mercantil de acuerdo a la normativa vigente sino A LA ACTUACIÓN DE ESTAS EMPRESAS PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS.
VOLVED A LEERLO TAMBIÉN VOSOTROS, RECOBRADORES DISFRAZADOS DE PAYASOS
A la anterior sentencia, se suma otra más del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 1 de julio de 2004 . Resolución: 615/2004 y que viene a decir lo mismo.
No se permite ni se puede difundir ninguna información en el entorno del deudor
Hay numerosas sentencias de Audiencias Provinciales que califican de ilícitas estas prácticas.
Ejemplos de muchos otros:
-Audiencia Provincial de Asturias. Sección 4. Resolución 96/2003 dictada el 8 de febrero de 2003.
-Audiencia Provincial de Bilbao. Sección 4. Resolución 358/2005 de 11 de mayo.
-Audiencia Provincial de Orense. Sección 1. Resolución 45/2009 de 11 de febrero.
ASOCIACIONES PATRONALES DE EMPRESAS DE RECUPERACIÓN DE DEUDAS.
Las dos principales en España son:
ANGECO y ASEDE. Ambas poseen códigos éticos de obligado cumplimiento para sus miembros y que, voluntariamente, pueden suscribir todas las empresas dedicadas al recobro que lo deseen.
ANGECO sólo abarca a empresas de recobro. ASEDE es una asociación multisectorial que incluye un sector de gestión de cobros.
ANGECO tiene entre sus afiliados a las principales empresas del sector y es la única de España admitida en FENCA; la Federación de Asociaciones Nacionales de Gestión de Cobro Europeas.
Código ético de ANGECO (reflejo lo que interesa al deudor)
Los miembros de ANGECO son profesionales de la recuperación de créditos impagados. Respetan las obligaciones estatutarias de su asociación y actúan de acuerdo a la reglamentación en vigor.
OBLIGACIONES CON LOS DEUDORES:
- No reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas.
- Identificarse claramente, sin duda alguna ni disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación. (cabronazos de UNITAS suplantadores de Sargentos de Policía Nacional, ¿sabéis leer o no va con vosotros esta película?.. no, no pertenecen a nada)
- Respetar a las personas y su vida privada.
- Procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en la vía amistosa.
- Responder a las demandas de información sobre las deudas (¿UNITAS???)
- Utilizar un lenguaje simple y comprensible.
Antes hemos hablado de FENCA, a la que pertenece ANGECO, que es también rigurosa en sus normas y donde hay un apartado que me gusta mucho especialmente:
“El cliente y el deudor deberán disponer de un procedimiento de queja y que éstas sean investigadas de manera rápida y eficaz”.
Y finalizo con el Código Ético de otra más: la Asociación “AEPGC”, (Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro)
Fue fundada por un Letrado (Sr Pepe Oriola en 2009) con la idea de fomentar el ejercicio ético y legal de la profesión.
Para no aburrir al lector, decir que tiene muy buenos principios y exigentes, como la de haber obtenido un título o diploma de especialización en “gestión de cobro” homologado en un centro universitario español.
Les marcan un horario de lunes a sábado de 9:00 hasta las 22 horas para las gestiones de cobro (el dichoso teléfono por ejemplo)
Se exige un trato muy respetuoso con el deudor y el secreto de confidencialidad de todos los datos tratados.
Tienen también un procedimiento disciplinario para los que se pasen de la raya:
1) Advertencia verbal.
2) Amonestación por escrito.
3) Exclusión de la asociación.
http://www.angeco.com/sitio/home.php
http://www.oriolaabogados.com/index....mid=60&lang=es
Y FIN: En la página de Pepe Oriola, abogado fundador de la AEPGC figura entre sus defendidos:
"Oriola Abogados cuenta con más de 80 profesionales todos titulados universitarios, y está especializado en reclamaciones de cantidad, a través de su división de Gestión de Cobro de Grandes Cuentas. Entre sus clientes se encuentran las principales compañías del país como Banco gallego, La Caixa, Caja Castilla La Mancha, Ing Direct, Microbank, TdxIndigo, Endesa, HCEnergia, Iberbanda, Naturgas, Obralia, Movistar, Vodafone España, Yell Publicidad, De Lage Landen Internacional, Artel, Aktiv Kapital, Agedi, Aisge, Rci Banque, Accordfin, Kapital Assets Recovery, Clarke Modet & Cia., Propi, Jyctel, etc." ... pero dentro de su página también aparecen Citibank y otros.
…y mañana más y mejor.