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Tema: Ayuda, el banco se ha "quedado la nómina".

  1. #21
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    Avatar de Nena
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    Y lo que hay en una cuenta es EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD, da igual si es una nómina o los ahorros del niño : SE CONSIDERA AHORRO una vez que está en la cuenta (ojito con esto).

    PVS, si me lo permites estas mezclando conceptos, una cosa es, que si tienes en tu banco domiciliada la nómina y a esa entidad les debes dinero cuotas impagadas, seguros etc. te pueden quitar hasta el último euro de la misma, que sea ilegal me imagino que si, pero lo hacen. Otra cosa muy distinta son los embargos de cuenta o nómina antes de proceder al embargo te avisan de forma fehaciente la ADMINISTRACIÓN que ha solicitado el embargo. Y TIENES UN PLAZO LEGAL PARA RECURRIR AL MISMO SI NO ESTUVIESES DE ACUERDO CON EL MISMO. En caso que fuese aceptado ese embargo por tu parte, no te embargan NUNCA la nómina en su totalidad, si no una parte proporcional. Además si fuese embargo de tu cuenta bancaria, el banco te avisa con casi un mes de antelación de la petición de embargo recibida, la cantidad y la administración que la solicita, pero nunca llegas a tu cuenta y te encuentras por sorpresa que te han embargado el dinero de la misma. Si el embargo es de tu Nómina tu empresa te avisa de forma fehaciente la orden de embargo recibida, cantidad y administración que la ha cursado, y el porcentaje que te van a embargar.Con tiempo más que suficiente para que te puedas oponer si no estuvieses de acuerdo. Saludos

  2. #22

    Pxx
    Avatar de Pxx
    No sólo están los embargos judiciales : si tienes una multa, una deuda con hacienda, una deuda con el ayuntamiento (son ejemplos) te pueden retener lo que sea si lo tienes en una cuenta.
    Y sí...plazo legal y lo que quieras, pero la pasta no la sacas por mucho que te empeñes.
    En cuanto a lo de que el banco te avise de que te van a "secuestrar" tu dinero por orden de a saber quién, a mí no me avisaron y dudo mucho de que lo hagan en general.

    Lo que está en una cuenta aunque provenga del ingreso de una nómina no es nómina ya, son AHORROS.


    A mí me ha pasado hace unos años.
    En una cuenta en la que era cotitular con mi madre (pero era mía) me retuvieron una cantidad porque la compañía del agua (subsidiariamente el ayuntamiento) reclamaba unos impagos de hacía varios años sobre un domicilio cuyo alquiler y servicios se habían dado de baja unos diez años antes (evidente las comunicaciones no podía llegarle). Afortunadamente mi madre conservaba todos los papeles y se solucionó, pero mientras tanto (unos veinte días) mi dinerito estuvo ahí secuestrado.

    Si te hace falta para comer o para atender otros pagos, lo de los plazos legales y lo de que sea tuyo y puedas recuperarlo (según sea el caso) como que te hace poco favor.

  3. #23
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    Nena, lamento decirte que no es así, me explico:

    Cuando existe una deuda con alguna administración, hay varios avisos previos avisando del contencioso y ofreciendo la posibilidad de pago, con recargo, con sus correspondientes intereses de demora, etc., hasta que finalmente se procede al embargo ejecutivo directo.

    Puede haber orden de embargo directo sobre bienes inmobiliarios del deudor, pero eso no impide que además se solicite el embargo directo de la parte proporcional la de la nómina, mediante requerimeinto directo de retención a la empresa pagadora y contra esto, por mucho que la empresa te avise, no hay oposición posible. Es una orden ejecutoria y punto, no cabe recurso.

    Pero además de esto, la administración realizará un barrido periódico por tus cuentas bancarias en las principales entidades bancarias existentes, en busca del saldo que haya en ese momento en las distintas cuentas y es evidente que lo que pillen, lo traban, de manera que la orden de bloqueo que se le da al Banco, dura 20 días, durante los cuáles, ahora ya si, te avisan y te dicen que hay un saldo retenido y que si antes de 20 dias no pagas la deuda, entonces es cuando ese saldo retenido pasa automáticamente a manos del embargador.

    Por supuesto que de ningun manera te avisan antes de ese bloqueo de sus intenciones, pues si lo hicieran, está claro que al minuto siguiente de que tuvieras conocimiento de sus intenciones, acudirías inmediatamente al banco a retirar ese saldo, con lo cual comprenderás que jamás trabarían nada con ese sistema. Ese saldo retenido, da igual su procedencia, es ahorro depositado en una cuenta y es embargable.

    Naturalmente puedes recurrir ese embargo, demostrando que ese dinero procede del dinero para la subsistencia, pero para ello tendrías que iniciar un procedimiento contencioso-administrativo, que se resolverá probablemente dentro de unos cuantos años.

    Esto en cuanto al embargo por parte de una administración.

    El embargo judicial por parte del propio banco es similar, pero mucho más fácil de poder recuperar ese dinero embargado en la cuenta, pues bastaría con ir al juzgado y demostrarle al secretario judicial, la procedencia de ese dinero y demostrar que es el único dinero para subsistir. A los 2 o 3 días, el propio juzgado obligaría a la entidad a devolver ese dinero.

    Finalmente está la figura de que sea la propia entidad la que se apodera de ese dinero que hay en cuenta, para satisfacer las deudas que el deudor mantiene con la propia entidad y la enitdad tiene ese derecho, es decir, dinero que entra en esa cuenta, lo utilizan para hacer frente a las obligaciones a las que no has podido hacer frente en tiempo y forma y en este caso, les importa un pimiento la procedencia de ese dinero y el hecho de que sea el único ingreso de subsistencia. No hay reclamación posible.

    Saludos
    Última edición por RCB; 08/05/2013 a las 13:53
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  4. #24
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    Estoy de acuerdo contigo RCB, pero lo que intento decir es que la administración no puede embargarte completamente tu nómina, te tiene que dejar % para las necesidades básicas, otra cosa es la entidad bancaria. Estoy equibocada? Saludos.

  5. #25

    Pxx
    Avatar de Pxx
    Nadie puede embargarte la nómina completamente.
    Pero es que la nómina deja de ser nómina cuando se mete en una cuenta...esa es la cuestión.
    Y lo que está en la cuenta sí se puede embargar o "secuestrar" en su totalidad.

  6. #26
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    Cita Iniciado por nena Ver mensaje
    Estoy de acuerdo contigo RCB, pero lo que intento decir es que la administración no puede embargarte completamente tu nómina, te tiene que dejar % para las necesidades básicas, otra cosa es la entidad bancaria. Estoy equibocada? Saludos.
    Ni la administración ni nadie, el embargo de nómina se produce en origen, es decir, en la propia empresa y siempre solamente el porcentaje que permite la Ley.

    El problema es que, tal y como te dice PSV, la nómina deja de ser nómina cuando sale de la empresa pagadora, para convertirse en ahorro.

    Saludos
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  7. #27

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    así es nena, pero lo que ha comentado PVS es cierto... un saludo!

    "Y lo que hay en una cuenta es EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD, da igual si es una nómina o los ahorros del niño : SE CONSIDERA AHORRO una vez que está en la cuenta (ojito con esto)"

  8. #28
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    Nadie puede embargarte la nómina completamente.
    Pero es que la nómina deja de ser nómina cuando se mete en una cuenta...esa es la cuestión.
    Y lo que está en la cuenta sí se puede embargar o "secuestrar" en su totalidad.
    PVS, creo que no me estoy explicando bien, este tema se inicio por que al compañero la entidad le habia quitado toda su nómina al estar en deuda con ellos, bien lo que yo digo es que se lleve su nómina a otra entidad donde no tenga deudas y su dinero no se lo tocaran ( la dichosa entidad con la que tiene las deudas ) y el hará lo que le de la real gana con el, pagar por transferencia, por correos, en caja etc. ¡Ahora¡ si una administración solicita un embargo rastrean todas las cuentas y te embargan o secuestran el importe que les debas a esa administración ya sea Ayuntamiento, Hacienda, Diputación etc. Pero no era a eso a lo que me referia, era solo el hecho de como puede evitar que la entidad bancaria con la cual tienes las domiciaciones, deudas etc. No le quiten, secuestren y decidan lo que tiene que pagar, cuando y como. No se si me he explicado esta vez bien. Saludos.

  9. #29
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    PVS, creo que no me estoy explicando bien, este tema se inicio por que al compañero la entidad le habia quitado toda su nómina al estar en deuda con ellos, bien lo que yo digo es que se lleve su nómina a otra entidad donde no tenga deudas y su dinero no se lo tocaran ( la dichosa entidad con la que tiene las deudas ) y el hará lo que le de la real gana con el, pagar por transferencia, por correos, en caja etc. ¡Ahora¡ si una administración solicita un embargo rastrean todas las cuentas y te embargan o secuestran el importe que les debas a esa administración ya sea Ayuntamiento, Hacienda, Diputación etc. Pero no era a eso a lo que me referia, era solo el hecho de como puede evitar que la entidad bancaria con la cual tienes las domiciaciones, deudas etc. No le quiten, secuestren y decidan lo que tiene que pagar, cuando y como. No se si me he explicado esta vez bien. Saludos.
    Así es nena, nos hemos líado con los embargos y de lo que estamos hablando no es de un embargo.
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  10. #30
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    Vamos a tener que volver a los metodos antiguos.es decir en cuanto nos ingresen la nomina o pension sacarlo todo enseguida y meterlo debajo del colchon e ir sacando conforme tengamos que pagar y pagar en ventanilla.yo lo saco todo y miro la cuenta del banco todas las mañanas x internet y cuando veo que me han cargado luz tel.etc voy al banco e ingreso para pagar eso.saludos

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