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Esto que ofrezco, en pleno vigor, está copiado de CONSUMADRID (página que recomiendo de Consumo en Madrid)


CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS
Las condiciones generales son las cláusulas que una empresa establece para todos los contratos de un mismo tipo y el consumidor las acepta o rechaza en su totalidad. Para que se consideren legales, el consumidor tiene que ser informado de que existen y las debe firmar y aceptar. Además, el empresario debe entregar al usuario un ejemplar del contrato.

Las condiciones generales suelen estar presentes en la mayoría de los contratos que los consumidores firman con las empresas, por ejemplo cuando se contratan servicios como la luz, el agua, el teléfono, depósitos bancarios, hipotecas, cuentas corrientes, seguros, etc.

Para que las condiciones generales sean legales, deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar redactadas de forma clara, concreta y sencilla.

Ser accesibles y legibles, por lo que no podrán remitir a textos o documentos que no se entreguen al consumidor antes o junto a la firma del contrato.

En el caso de que el contrato se formalice por teléfono o por internet, el empresario debe facilitar al consumidor, por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera, una copia de las condiciones generales, si así lo solicita.

Cumplir con los principios de buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Se consideran nulas y no pueden formar parte del contrato las cláusulas que el consumidor no pueda conocer antes de la firma, las que tengan un tamaño de letra que dificulte su lectura, las que puedan admitir distintas interpretaciones y las incomprensibles. En caso de duda sobre el significado de una estipulación, prevalece la interpretación que sea más favorable al consumidor.



Y de esto, que ya haya visto por el foro que alguien ha comentado que un contrato fue declarado nulo porque no había Dios que lo pudiera leer.
Sí, esto es así desde hace bastante tiempo. El Tribunal Supremo estableció una serie de condiciones en torno al concepto "legible" de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Entre ellas, no sólo el cuerpo de la letra, sino también el color de contraste (son muy frecuentes las Condiciones Generales con letras en color gris sobre fondo blanco, y otras circunstancias que pueden dificultar la lectura del contrato.