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Tema: Letrita minúscula

  1. #1

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx

    Letrita minúscula

    Esto que ofrezco, en pleno vigor, está copiado de CONSUMADRID (página que recomiendo de Consumo en Madrid)



    CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS
    Las condiciones generales son las cláusulas que una empresa establece para todos los contratos de un mismo tipo y el consumidor las acepta o rechaza en su totalidad. Para que se consideren legales, el consumidor tiene que ser informado de que existen y las debe firmar y aceptar. Además, el empresario debe entregar al usuario un ejemplar del contrato.

    Las condiciones generales suelen estar presentes en la mayoría de los contratos que los consumidores firman con las empresas, por ejemplo cuando se contratan servicios como la luz, el agua, el teléfono, depósitos bancarios, hipotecas, cuentas corrientes, seguros, etc.

    Para que las condiciones generales sean legales, deben cumplir los siguientes requisitos:

    Estar redactadas de forma clara, concreta y sencilla.

    Ser accesibles y legibles, por lo que no podrán remitir a textos o documentos que no se entreguen al consumidor antes o junto a la firma del contrato.

    En el caso de que el contrato se formalice por teléfono o por internet, el empresario debe facilitar al consumidor, por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera, una copia de las condiciones generales, si así lo solicita.

    Cumplir con los principios de buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

    Se consideran nulas y no pueden formar parte del contrato las cláusulas que el consumidor no pueda conocer antes de la firma, las que tengan un tamaño de letra que dificulte su lectura, las que puedan admitir distintas interpretaciones y las incomprensibles. En caso de duda sobre el significado de una estipulación, prevalece la interpretación que sea más favorable al consumidor.



    Y de esto, que ya haya visto por el foro que alguien ha comentado que un contrato fue declarado nulo porque no había Dios que lo pudiera leer.

  2. #2
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    Avatar de NaByDark
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  3. #3
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    Amigo vengeur eres un un CRACK, esto va a dar mucho jugo, sobretodo para aquellos, que consideran un contrato LA SOLICITUD DE UNA TARJETA DE CREDITO

  4. #4
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    Avatar de vayatela11
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    ¿Y lo de que la letra pequeña esté en el reverso de la hoja y ésta no esté firmada? ¿Puede hacer ilegal el contrato? ¿O por lo menos se puede alegar desconocimiento de esas clausulas?

  5. #5
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    Avatar de ahogadooo
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    gracias por vuestras aportacionesss

  6. #6

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    hombre, lo mismo en el juicio el juez pregunta con el contrato: ¿Usted que lee ahí? y tú dices: "Nada. Veo tan borroso como cuando me llegó pero estaba tan apurado y necesitado que firmé dando por bueno lo que decía el banco al considerarlo un lugar de personas serias".

  7. #7

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Cita Iniciado por RAFAEL0791 Ver mensaje
    Amigo vengeur eres un un CRACK, esto va a dar mucho jugo, sobretodo para aquellos, que consideran un contrato LA SOLICITUD DE UNA TARJETA DE CREDITO

    La solicitud de una tarjeta de crédito no es contrato. Es mera solicitud. El contrato viene con la tarjeta, en el mismo sobre y que al activar ésta da por entendido que tú conoces lo que dice la hoja de contrato que acompaña... si es que puedes leerla.

  8. #8

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Cita Iniciado por vayatela11 Ver mensaje
    ¿Y lo de que la letra pequeña esté en el reverso de la hoja y ésta no esté firmada? ¿Puede hacer ilegal el contrato? ¿O por lo menos se puede alegar desconocimiento de esas clausulas?
    Yo entiendo, y conste que es mi opinión nada más, que en el momento que firmas, salvo que existan hojas de cláusulas a posteriori que no hayas podido leer al no serte entregadas o enseñadas, da por sentado que has leído y aceptado con la firma. En cualquier caso, si no hay firma, al activar el producto o usarlo en el caso de la tarjetas da por válido que aceptas lo que dice, aunque luego pueda demostrarse abusivo o cualquier otra deficiencia según el juez .

    Quizá sea más "razonable" decir: Mire Sr Juez, estaba en tal estado angustioso de apuro económico que lo leí todo deprisa y corriendo sin enterarme bien. No es excusa pero el estado de necesidad "podría" poner trabas al contrato. En cierto modo es un estado de "enajenación" y eso sí lo contempla el código civil como handicap para el contrato.

    También es excusa decir que algo del contrato no lo entendiste bien por la forma de su redacción dudosa.
    Última edición por xxxxxxxxx; 03/01/2012 a las 21:19

  9. #9
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    Me refería mas que nada a que por ejemplo el contrato de Cetelem para préstamo personal, son varias hojas escritas solo por la cara de delante, y en cada hoja firmas.

    En cambio en otras entidades, a veces es solo una hoja escrita a dos caras, pero solo se firma en la de delante. Y es posible que hayas firmado sin leerte la parte de detrás, que es donde esta verdaderamente lo importante.

    ¿No hay regulación sobre eso? Porque si no se ha firmado en la parte donde está la letra pequeña, se puede deducir que no se ha leído.

  10. #10
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    Avatar de María no Rajoy
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    Muy interesante. Es bueno saberlo por si acaso.
    ¡Din-don! Soy de la Compañía de Teléfonos. Vengo a proceder al embargo de bienes...

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