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Tema: Informe del BDE contra Avant tarjeta

  1. #21

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    ¿puedes colgar cómo reclamaste la subida de intereses a AVANT y al B de España? Si va fundamentado en los propios criterios del banco de España y no los siguen, el que queda como un mulo es el instructor.
    Última edición por exxxxxxx; 01/06/2013 a las 14:10

  2. #22

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Resumen de mi reclamación:

    Ante todo, declarar que he sido conocedor recientemente, no hace ni tan siquiera tres meses, de que se me han estado repercutiendo cobros y modificaciones contractuales en fraude de Ley; adecuadamente informado y asesorado de mis derechos y la legalidad aplicable a este tipo de relaciones contractuales durante el mes de septiembre del año en curso; por ello me dirigí al Servicio de Atención al Cliente de XXXX solicitando que me aclarasen el origen de mi deuda y justificasen su proceder en la contratación de productos, repercusión de intereses y comisiones.

    Los motivos por los cuales elevo la presente reclamación a este servicio son los siguientes:

    1. Respecto a la modificación irregular de las condiciones contractuales (subida unilateral de intereses).

    Ante esto quiero dejar bien claro que soy conocedor de los criterios expresados por el S de R del B de España a través de sus memorias acerca de la modificación de condiciones contractuales.

    Es habitual que las entidades reclamadas se acojan a que el envío por correo ordinario garantiza la recepción de la correspondencia ya que el cliente nunca ha manifestado lo contrario. Quiero recordar que el envío por correo ordinario sólo es considerado por este Servicio al que me dirijo, adecuado para la remisión de extractos y movimientos mensuales en cuenta. Me remito a lo reiteradamente expresado en las memorias del SR del B de E, en concreto la correspondiente al año 2011 donde en la página 160 se puede leer:

    “De acuerdo con la línea jurisprudencial citada ut supra, «la mecanización bancaria hace que pueda presumirse genéricamente el cumplimiento de dicho acuerdo (envío de extractos) y, aunque el envío es indemostrable al hacerse por medios que no permiten tener constancia de la recepción, solo en caso de negarse este y poder apreciarse un motivo razonable (varios titulares de la cuenta, separación matrimonial) debe atenderse la negativa». En consecuencia, si bien es cierto que el sistema ideal de remisión de extractos pasaría por el correo certificado, u otro sistema que permitiera dejar constancia fehaciente de la recepción de los mismos, el evidente alto coste que ello generaría, frente a los beneficios que se derivarían de dicha actuación, hace que este Servicio de Reclamaciones venga considerando que los conductos fehacientes no son necesarios.”

    Ruego pues que se tenga presente en el informe motivado, que pondrá fin a este expediente, el criterio del S de R del Banco de España que considera suficiente el envío por correo ordinario si se limita simplemente a la remisión de información y extractos, y no a la modificación de condiciones contractuales.

    El S de R del B de E ha expresado reiteradamente que la modificación de condiciones contractuales (comisiones, intereses y condiciones de uso) de los productos financieros debe recogerse en el contrato, comunicarse previa, individualmente, con la suficiente antelación, por un conducto fehaciente e informando claramente de las posibilidades de desistimiento. Me remito a los criterios expresados por este servicio, incluso antes de la entrada en vigor de la ley 16/2009, fechas en las que fueron realizadas las modificaciones (subida) unilateral de interés; uno de dichos criterios es el que a continuación sigue:
    “La entrega al cliente del contrato que suscribe con la entidad no es solo una obligación legal en ciertos supuestos (los más habituales: […] b) en la emisión, modificación de condiciones de emisión y renovación de tarjetas” (Página 62 memoria del 2010).
    A mayor abundamiento, en la memoria del mismo año se recoge en las páginas 65 y 66:
    “Respecto de este preaviso necesario, el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia, debe emplear en su comunicación un medio de envío que le permita acreditar la recepción de la comunicación por parte del cliente, de modo que pueda entenderse que el cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta la fecha se le venían aplicando. Por el contrario, si de las nuevas condiciones se informa vía correo ordinario, el único medio para asegurarse de su recepción es exigir al cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio propuesto”.
    Redunda el citado servicio en la página 137 de la memoria del mismo año: “Hasta la reciente publicación de la Ley 16/2009, de servicios de pago, cualquier modificación contractual requería de su comunicación previa e individualizada a la clientela con antelación razonable. Norma sexta, 8, de la Circular Banco de España 8/1990, sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela: […] En todo caso, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de esta norma, deberán comunicarse previa e individualmente a la clientela con antelación razonable».
    La modificación unilateral de condiciones contractuales, esto es, sin cumplir los requisitos previos de información de las nuevas condiciones y las condiciones de desistimiento, es una actuación censurada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en gran número de resoluciones; me limito a indicar los números de expediente de aquellas que censuran el proceder de MBNA: reclamaciones 20072120, 20072666 y 200705341 publicadas en la memoria del año 2008: “En los expedientes relacionados, las entidades adeudaron a sus clientes comisiones o gastos, sin haber cumplido con los requisitos formales necesarios para su aplicación o para su modificación.” Expediente 200800985 publicado en la memoria del 2008: “Este Servicio considera (en consonancia con la línea argumental mantenida por el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 1994, y de conformidad con la buena fe que debe existir en la relación contractual) que, para la adopción de cualquier medida que impida el uso de la tarjeta conforme a lo pactado, resulta preceptiva la comunicación previa de las nuevas condiciones al cliente. En los expedientes de referencia, las entidades procedieron a la modificación unilateral de las condiciones pactadas en el contrato de tarjeta, en particular en lo referente a la forma de pago, sin comunicárselo previamente a sus clientes, y sin justificarlo contractualmente de una forma adecuada, para que así, en su caso, pudieran dar o no su confirmación a las modificaciones realizadas.”

    Reitera en diversas memorias este servicio que “En este sentido, si bien se reconoce el derecho de las entidades a modificar unilateralmente el límite de crédito contractualmente pactado (pues se ha fijado en función de la confianza depositada en sus acreditados), en los términos previstos en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se considera necesario, para salvaguardar los intereses de sus clientes, que se les notifiquen previamente estos cambios, de modo que puedan decidir libremente, y con conocimiento de causa, si resulta de su interés continuar con el contrato en los nuevos términos propuestos por la entidad o si, por el contrario, cancelan el contrato.” MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2008, página 216.

    Es obvio, incluso para los profanos en Derecho, que notificar es comunicar de forma fehaciente, acreditable o demostrable una entrega documental y su contenido.

    Es de especial interés la observación que el Servicio de Reclamaciones apunta en las memorias sobre algunos expedientes:

    553/05, 3107/05, 4472/05, 865/06, 4423/05, 4478/05, 4292/05 y 2004/06. En esos expedientes el Servicio de Reclamaciones del banco de España censura que la entidad no acreditó la comunicación, y se expresa en estos términos: “no acreditó esa notificación a la que nos hemos referido”, “la remisión de una notificación —sin tener constancia cierta de su recepción por los titulares de las tarjetas—, no se ajusta a las buenas prácticas bancarias”, “no empleó para enviar una comunicación (en la que se informaba a sus clientes de la modificación del sistema de tarifar los servicios que prestaba) un procedimiento que permitiera acreditar la recepción de la misma”, “ sin acreditar fehacientemente la comunicación de la propuesta de modificación de las cláusulas del contrato al titular del mismo”, etc.

    En la respuesta del SAC de MBNA, o ahora Avantcard, también se me explica que “la remisión de estos extractos tiene gran relevancia, por cuanto en ellos se solicita la conformidad del cliente con la información remitida y se prevé su silencio como prestación tácita de conformidad una vez transcurrido determinado.”

  3. #23

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Quiero rebatir este argumento “banal” reiterándome de nuevo que es criterio del SR del BDE, expuesto, por ejemplo en su memoria del año 2007, en referencia a la modificación de condiciones, el que
    “se facilitará al cliente información sobre la misma en la primera comunicación que se le dirija, salvo que afectara a contratos de emisión de tarjetas de crédito […] en cuyo caso deberá advertirse a los clientes con carácter previo e individualizado.” Esto es, la comunicación a través de los extractos es obligada además de la comunicación previa de forma fehaciente; esto no es más que la aplicación de lo contenido en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a la clientela: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la información sobre modificaciones deberá facilitarse a la clientela afectada en la primera comunicación que, en el marco de la relación contractual, se dirija al cliente.” A mayor abundamiento, MBNA no me ha efectuado comunicación alguna a través de los extractos que he revisado posteriores a la fecha de modificación.

    Que el cauce del correo ordinario se considera sólo apto para la emisión de información y extractos, aun reconociendo que es un mal necesario tal procedimiento de envío. “En consecuencia, si bien es cierto que el sistema ideal de remisión de extractos pasaría por el correo certificado, u otro sistema que permitiera dejar constancia fehaciente de la recepción de los mismos, el evidente alto coste que ello generaría, frente a los beneficios que se derivarían de dicha actuación, hace que este Servicio de Reclamaciones venga considerando que los conductos fehacientes no son necesarios.”

  4. #24
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    Eusebito... Sabes tanto que a veces me supera el leerte.

  5. #25
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    Hola buenas tardes a todos, bueno por fin me ha contestado mbna a las dos cartas que les envíe, pero haber si me podéis ayudar ya que me surgieron unas dudas Me envían copias de los supuestos contratos realizados en su día para la tarjeta de compra san Luis ofrecida por pastor serfin la copia pone en su encabezamiento. Solicitudes tarjeta de compra san Luis y tarjeta visa san luis , mi duda es esto se puede considerar como contrato. perdonar por si no lo colgue en el lugar adecuado.

  6. #26
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    Es más Eusebito (aprovecho para saludarte y darte las gracias por todo tu trabajo), MBNA-Avantcard aporta al juzgado (lo se por experiencia, aunque aun no ha sido el juicio) un justificante de una empresa privada de transporte y envios, y lo adorna como si fuera envio certificado, en mi caso jamas llegó ninguna carta a través de esta empresa y le toca a MBNA-Avantcard demostrar que me llegó, no creo que lo puedan hacer, aunque cada juez es un mundo...

  7. #27

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por Mussol Ver mensaje
    Eusebito... Sabes tanto que a veces me supera el leerte.
    Me llaman Eusabito , de sabio.
    Déjate de leches, es leerse lo que dice el banco de España que ni lo leen los instructores. Como no hay pelas ni pa vivos ni pa libros, me leo las memorias del b de España.

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