Felicidades ,
Felicidades ,
Bien, enhorabuena por tu éxito.
Eusebito, ardo en deseos de leer esa carta pa acongojarles. ¿Valen sobornos? ¿Prefieres bombones o jamón cinco jotas. Jajaja. Gracias de nuevo.
¡quiero tintorro!
enhorabuena Rainwound, conparto tu felicidad, estos son los momentos que recompensan todo lo que luchamos y estamos pasando, recibe un fuerte abrazo
Gracias a "FAU / ACUSA" en orden de recupedración:
__571,65 COMIS. Con INTERS. Ptmo. 2010/2012_____S.CONSUMER__Reclam.SAC/reclam.BDE
__594,99 COMIS. Sin INTERS. Ptmo. 2002/2005_____ CAJA-MURCIA._ Reclam.SAC/reclam.BDE
__397,29 COMIS. Con INTERS. Tarjeta 2000/2010____ S.CONSUMER__Reclam.SAC/reclam.BDE
_1.096,00 COMIS. Sin INTERS. Ptmo 2011/2013_____ CAM__________ Reclam.SAC/reclam.BDE
___15,00 COMIS.MANTEN.CUENTA_______________ CAJA-MAR_____Reclam.SAC
___97,96 COMIS. Sin INTERS. Tarjeta 2000/2005_____CAM__________ Reclam.SAC/reclam.BDE
__318,45 extorno seguro_________________________ CAM__________ Reclam.Oficina
___48,00 posiciones deudoras y MANTEN.CUENTA__ CAJA-MAR______Reclam.SAC/reclam.BDE
_1.530,62 COMIS. Con INTERS. Ptmo. 2008/2013____CAJA-MAR_____ Reclam.SAC/reclam.BDE/juzgado
___70,00 COMIS.RECIBOS DEVUELTOS___________CAM__________ Reclam.Oficina
___30,00 (dos trimestres) COMS.MANTEN.CUENTA__ CAM__________ Reclam.Oficina
___30,00 (dos trimestres) COMS.MANTEN.CUENTA__ CAM__________ Reclam.Oficina
_4.422,87 comis. Con intrs.ptmos./tarjetas 2000/2011_ CAM__________ Reclam.SAC/reclam.BDE/juzgado
___378,00 desestimiento de seguro________________ CAIXA_________Reclam.al SAC y la Aseguradora
y sigue la lucha... ...
Fantástico! ahora a disfrutar y no dejes de tomarte un café a la salud de todos ellos.
Espera a que suelten la mosca, que estos son muy cucos
Eusebito, tendrás tintorro, doy mi palabras. Si alguien se apunta compartimos. Por cierto había un whisky o brebaje similar con nombre parecido al de cardiff, cardhu o algo así se llamaba. Podemos mandarles unas botellitas, a ver si borrachos funcionan mejor, jejeje
Ya me pongo a ello, ayer no pude ni entrar casi al foro, tuve un día de locos, pero hoy ya a trabajar!!!
La carta es ....., me da miedo hasta a mi. En cuanto lo tenga todo preparado lo subo.
Copio la carta, porque la tengo en word y no puedo subirla:
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE CETELEMEn 22 de Mayo del 2013
CL. FCO GERVÁS, 13
28020 MADRID
Estimada señor/a:
Soy cliente de CETELEM, titular de un préstamo mercantil cuenta número 1000. Fui informada hace poco de que CETELEM suele repercutir indebidamente una serie de cobros a sus clientes, en concreto un seguro de protección de pagos del cual no hay contratación; tras reclamar a este Servicio de Atención al Cliente, informada por una asociación de afectados por malas prácticas financieras y su despacho de abogados, y ante la desestimación de la reclamación por parte de la entidad, me dirigí al Servicio de Reclamaciones de le DGSFP para someter a su criterio este asunto e instar a que interpusiesen una sanción por vulnerar normas imperativas contempladas en la Ley 50/1980. ALLANAMIENTO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA CARDIFLa DGSFP se pone en contacto conmigo para comunicarme que CARDIF se allana, (en realidad el contrato no se llegó a formalizar); el Servicio de reclamaciones de la DGSFP me transmite además, que desea conocer los términos en que se produce tal allanamiento para proceder a archivar el expediente dándome un plazo de 10 días para realizar tal comunicación.No obstante quiero hacer las siguientes ADVERTENCIAS: CETELEM, entidad mediadora, me dice en su respuesta del 18 de enero de 2013 que las pólizas son dos; parece ser que cada una asegura un tipo de riesgo respectivamente, el de vida e invalidez y el de desempleo. Yo desconozco qué importe o parte de las primas cobradas se han destinado, si es que se ha hecho provisión de fondos, a cada fin porque no se ha formalizado el contrato con lo que se ha vulnerado la información fundamental exigida por el artículo 8 de la ley 50/1980; asímismo no se conocen los impuestos aplicables sobre las primas, aunque este es un tema competencia, supongo, de la AEAT, quien debería realizar la pertinente inspección tras una posible denuncia bien fundamentada.
- Artículo 8
La póliza del contrato […]. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:[…]6. Importe de la prima, recargos (en concreto el del Consorcio de Compensación de seguros) e impuestos.Por otra parte el seguro no se contrató, aunque sí se cobraron ilegalmente las primas, y esto es responsabilidad de la entidad mediadora, a la sazón, BANCO CETELEM. Con esto quiero advertir que no pienso aceptar el que cualquiera de las dos entidades que parecen estar involucradas en este cobro indebido, cobro indebido que ha generado intereses, decline alguna de sus responsabilidades.
Así pues, el hecho de que tal seguro no se haya contratado legalmente no es mi responsabilidad, por ello si en el plazo de 10 días no se me ingresa en mi cuenta (por parte de quien corresponda) la cantidad correspondiente a las primas del seguro indebidamente cobradas, los intereses del préstamo más el 5% de penalización y que les pormenorizo al pie del este documento, además de que comunicaré la DGSFP que no se han allanado, instaré a la misma, y/o daré por mi cuenta los pasos necesarios, para
- Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c se requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.
- Que se investigue el cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida: “El cálculo se realizará póliza a póliza, por un sistema de capitalización individual y aplicando un método prospectivo, salvo que no fuera posible por las características del contrato considerado o se demuestre que las provisiones obtenidas sobre la base de un método retrospectivo no son inferiores a las que resultarían de la utilización de un método prospectivo. En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado.”
- Que en virtud del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen, instaré a la DGSFP a que :
1.- Adopte las medidas contenidas en el apartado 2 del artículo 38: Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas contenidas en el apartado 2 de este artículo cuando concurran circunstancias, deducidas de comprobaciones efectuadas por la Administración, que puedan poner en peligro la solvencia futura de la entidad o puedan suponer una amenaza para los intereses de los asegurados o el cumplimiento futuro de las obligaciones contraídas, como consecuencia de una inadecuada selección de riesgos, la aplicación de tarifas de primas insuficientes, la existencia de desviaciones significativas de la siniestralidad, la inadecuación de la política de reaseguro o de cualquier otra causa que pueda generar en el futuro una situación grave de desequilibrio o de debilidad financiera.
2.-Adopte las medidas de control especial contenidas en el artículo 39: Medidas de control especial, 1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas de control especial contenidas en este artículo cuando las entidades aseguradoras se hallen en g) Situaciones de hecho, deducidas de comprobaciones efectuadas por la Administración, que pongan en peligro su solvencia, los intereses de los asegurados o el cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como la falta de adecuación de su contabilidad al plan de contabilidad de las entidades aseguradoras o irregularidad de la contabilidad o administración en términos tales que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad aseguradora.
3.-Que proceda a aplicar, si procede, las sanciones correspondientes por infracción muy grave según se contempla en el Artículo 40 Infracciones administrativas.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: e) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca.
Así pues, el total de las primas de seguro no contratado cobradas ha sido de 1.388,88€; los intereses, cuyo cálculo explico en la tabla anexa, suponen un total de 481,11 €.
Total a retroceder: 1.767,11, que corresponden a:· 1.388,88 € de prima de seguro no contratado.· 481,11 € de intereses de las primas del seguro no contratado.
Edité para arreglarla un poco pero cuando acabé y le di a enviar me dice algo así como que el mensaje es demasiado corto...
Lo intentaré más tarde a ver si puedo.
La tabla de interés simple no puedo subirla y cuando intento copiarla me dice que son demasiados caracteres