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Tema: Me han incorporado en fichero asnef por una deuda del 2003 del banco santander

  1. #41
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    bueno entonces las leyes desculpe para que sirven digo yo ???????? el hecho de ponerme solo por los intereses no tiene sentido lógico y la justicia acaba en un puro negocio no veo el sentido lógico!!!!!!!
    hay leyes donde ponen que una sociedad que adquiere una deuda puede incorporarte otra vez en el fichero??????
    lo que no puede ser qye no hay regulamentaciones en esto tema civil lo único que puedo entender es que pierdo el tiempo en demandar la sociedad pero nadie hasta ahora me ha explcado el porque' solo respuesta aparentemente por vuestra experiencia porfesional que es bastante supongo pero me gustaría saber el porque'
    un saludo

  2. #42
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    gracias por contestarme pero entonces si es legal porque' no me fichan por el importe total
    y solo por los intereses????? tengo entendido que la ley sobre la privacidad de datos habla de seis años desde que se contrae la deuda indipendentemente que se venda a otra empresa
    hasta ahora he tenido respuesta al parecer profesionales, pero elusiva sin muchas explicaciones lo que me gustari saber es lo que dice exactamente la ley

  3. #43
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    El problema es que no lees, ya te hemos respondido en mensajes anteriores, pero da la impresión que lo que quieres que te digamos es lo que tu quieres escuchar, así que poco más te podemos decir.

    Me puedes decir, que Ley dice que sólo te pueden incluir en ficheros de solvencia patrimonial durante los seis años a contar desde que se contrae la deuda? Porque yo es la primera vez que oigo eso. Lo que dice la Ley de Protección de datos es que una misma anotación en Asnef sólo puede estar un máximo de 6 años, pero no desde que se adquiere la deuda, sino desde que se produce la anotación, haya pasado un día o haya pasado 10 años.

    Por otra parte, esta empresa parece ser que ha adquirido tu deuda, por lo tanto ahora es tu nuevo acreedor y por lo tanto puede incluirte en ese fichero como nuevo acreedor tuyo.

    Desconozco porque te han incluido por 500 euros, no te lo puedo decir porque no lo se, pero te repito que eso no son intereses moratorios.

    Yo lo dejo aquí, no creo que te sirvan más explicaciones ya que lo que quieres oír, yo no te lo voy a decir, ah y por cierto, no soy letrado, ninguno de los que estamos aquí lo somos, pero si tenemos cierta experiencia en estos temas como para saber de que hablamos.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  4. #44
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    Gracias porsu respuesta en esto sentido me ha sido sodisfactoria, le agradezo su paciencia no soy experto en el tema tomare' nota
    un saludo

  5. #45
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    Buenos dias esta mañana ha llamdo un legal como mi rapresentante tendo todo la documentacion le ha comentado los hechos han llegdo ad un acuerdo que ve van a quitarme dal registro de la asnef claramente siempre quedara' pendiente la deuda y puede reclamarla por via judicial
    un saludo
    y gracias por vuestra ayuda
    un saludo

  6. #46

    sidefyx
    Avatar de sidefyx
    Perdonad por reflotar el tema, pero leyendolo, como bien recomendais que leyamos los nuevos todos los post que podamos, y viendo a GALLOMAN tan "nervioso" me ha surgido una duda de este tema.

    RCB dices un poco más arriba esto:

    "Me puedes decir, que Ley dice que sólo te pueden incluir en ficheros de solvencia patrimonial durante los seis años a contar desde que se contrae la deuda? Porque yo es la primera vez que oigo eso. Lo que dice la Ley de Protección de datos es que una misma anotación en Asnef sólo puede estar un máximo de 6 años, pero no desde que se adquiere la deuda, sino desde que se produce la anotación, haya pasado un día o haya pasado 10 años."

    Por ese motivo y puesto que YO si he leido algo de eso, quería confirmar si mi interpretación está mal del art. 38.1.b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el cual habla sobre los Requisitos para la inclusión de los datos en los Ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, exactamente dice así:

    b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

    De esto entiendo que si mi deuda fue vencida en el 2005, aunque cambie de acreedor, MI deuda sigue siendo del 2005, por tanto solo podrian incluirla en el Asnef (por poner un ejemplo vamos) hasta el 2011, más tarde sería ilicito ¿no?. ¿Estoy equivocado? sacadme de dudas por favor.
    Última edición por sidefyx; 20/06/2013 a las 23:46

  7. #47
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    Leyendome el hilo me pueden aclarar unos conceptos que no me quedan claros al igual que a sidefix:


    b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.


    1º DUDA
    Un fichero de impago no puede contener tus datos más de 6 años, PERO, ello no hace que a los 6 años menos 1 dia lo quiten y te lo vuelvan a poner otros 6 años y así sucesivamente. cierto?
    o suponiendo que la deuda sea recombrada por los usureros de turno y la inscriban ellos en otro fichero/registro ya sea por ese importe o otro menor al que la compraron, ese computo arranca desde que la nueva compañia que ha comprado tu deuda la incorpora.

    En resumen, que lo de los 6 años tiene "juego" y puede ser infinito.



    2º DUDA
    En caso de ser insolvente Galloman, y le llevaran a juicio monitorio, y como dice no tiene fuentes de ingresos y fuese inembargable e incobrable su deuda, el proceso de cobro se repetiría cada 15 años para no dejar prescribir la deuda no?

  8. #48

    sidefyx
    Avatar de sidefyx
    Cita Iniciado por ReclamationMan Ver mensaje
    Leyendome el hilo me pueden aclarar unos conceptos que no me quedan claros al igual que a sidefix:


    b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.


    1º DUDA
    Un fichero de impago no puede contener tus datos más de 6 años, PERO, ello no hace que a los 6 años menos 1 dia lo quiten y te lo vuelvan a poner otros 6 años y así sucesivamente. cierto?
    o suponiendo que la deuda sea recombrada por los usureros de turno y la inscriban ellos en otro fichero/registro ya sea por ese importe o otro menor al que la compraron, ese computo arranca desde que la nueva compañia que ha comprado tu deuda la incorpora.

    En resumen, que lo de los 6 años tiene "juego" y puede ser infinito.



    2º DUDA
    En caso de ser insolvente Galloman, y le llevaran a juicio monitorio, y como dice no tiene fuentes de ingresos y fuese inembargable e incobrable su deuda, el proceso de cobro se repetiría cada 15 años para no dejar prescribir la deuda no?
    Ahora que tengo algo más de tiempo, mientras mi pareja prepara la comida. A ver, cuando se determina el vencimiento de la obligación o se hubo de proceder al pago de la misma o cuando es plazo concreto de la misma, requisito para el cual comienza a contabilizar esos 6 años, esa es la pregunta, ¿cuando se incluya en el fichero de solvencia?, ¿cada vez que cambie de acreedor?, o será más bien cuando se resuelve el contrato entre ambas partes y el acreedor solicita el pago de la misma a primera instancia en una fecha concreta?. Bien, yo estoy CONVENCIDO de que es este último, ya que el acreedor DEBE de realizar un REQUERIMIENRO de pago FEHACIENTE sobre el deudor, esto tiene dos implicaciones, la primera es la libertad del acreedor de incluir al deudor en el fichero de solvencia, y la segunda, es el inicio de dicho periodo de pago. Y también es cierto que aunque varie el acreedor o la cuantía, esta siempre corresponde a una deuda ya requerida, por tanto se toma encuenta la primera notificación de pago. Si no fuera el caso, y tu contrato se resuelve con normalidad (que no DEBE de ocurrir nunca) sería la fecha en la que finaliza dicho contrato. ¿Porque digo que no debe de finalizar con normalidad nunca?. Por que cuando firmaste un contrato NORMALMENTE se firma un periodo de morosidad (por llamarlo de alguna manera) que suele ser de 3 meses, es decir, si a los 3 meses no pagas, DEBEN de resolver el contrato, y al resolvere el contrato, DEBERIAN de dejarte de cobrar intereses por mora, puesto que ya has sido requerido (teoricamente) para pago de una deuda (reconocida o no).

    Seguramente este equivocado, pero por mi poca experiencia esto si lo he vivido, de tener una deuda con una tarjeta de credito (con la cual no estoy de acuerdo en absoluto) y me dejaron de cobrar intereses por mora con fecha en que resolvieron el contrato de dicha tarjeta, el cual fue a requerimiento del mismo. También he consultado con algún que otro conocido, con algún que otro conocimiento y tras exponerle lo dicho aquí ha estado de acuerdo sin vacilación alguna.

    Vale la pena recordar que incurre en infracción por vulneración del principio de calidad de los datos (art. 4.3 LOPD) el acreedor que facilita datos de "clientes" para su inclusión en un fichero sobre solvencia patrimonial y crédito sin haber realizado el correspondiente requerimiento de pago, que recuerdo DEBE de ser siempre fehaciente.

  9. #49

    sidefyx
    Avatar de sidefyx
    Ah me olvidaba de otra cosa, que crea mis dudas exactamente la 2º DUDA de ReclamationMan. Depende del tipo de deuda son 15 años o menos, y estos se reinician cada vez que el acreedor DEMUESTRE de manera FEHACIENTE que el deudor a aceptado la deuda de manera tácita, que le ha notificado (y este recibido) solicitud de pago de la misma, que el acreedor interponga denuncia para el pago de la deuda, y que el acreedor solicite juicio monitorio para el pago/reconocimiento de la misma.

    Edit.: En algunos sitios habla sobre deuda moral que nunca vence, sinceramente no entiendo cuando hablan de moralidad y bancos/financieras/etc.
    Última edición por sidefyx; 21/06/2013 a las 15:33

  10. #50
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    Yo estoy en el fichero de morosos y No he recibido documentación alguna reclamándome el pago de forma fehaciente, solamente me han reclamado por teléfono.

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