como me indigna ésto.
piiiiii!!!! piiiiiiii!!!!!! pi!!!!!!!! piiiiiiiii!!!!!!! pi!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
y no tengo mas que decir.
bueno ésto es lo que opino de ellos:
xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx.
como me indigna ésto.
piiiiii!!!! piiiiiiii!!!!!! pi!!!!!!!! piiiiiiiii!!!!!!! pi!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
y no tengo mas que decir.
bueno ésto es lo que opino de ellos:
xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx.
Saben que van a perder y están llamando a los clientes para intentar hacerles todas las pirulas que puedan.
Mucha precaución si os llaman. Juegan muy sucio.
ya queda menos....
y por mucho tiempo que pretendan ganar,
el supremo ratificará las 2 anteriores sentencias,eso esperamos todos.
Le van a dar en las narices con otra exactamente igual que las que le han dado a BBVA, Cajamar y Novagalicia.
- La nulidad de estas cláusulas queda en todo caso limitada, exclusivamente, a los casos en los que se haya producido "una falta de transparencia en la comercialización del producto”, pero no cuestiona la validez de la cláusula suelo en sí misma.
- La declaración de nulidad, aplicable exclusivamente a los citados casos de falta de transparencia, no tiene efectos retroactivos y por lo tanto “no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas”.
Lo que marco en negrita, extraído de su comunicado de Facebook, es simple y llánamente MENTIRA.
Lo que dice la sentencia es que NO CABE LA RETROACTIVIDAD PORQUE NO ES LO QUE SE PIDIÓ EN LA DEMANDA, si bien se puede reclamar individualmente.
No habrá compasión!!
exacto es lo que venimos comentando, que en la demanda presentanda por ausbanc, no se solicitó la devolución de lo cobrado indebidamente, por lo tanto el supremo no se podía pronunciar en cuanto a eso... un saludo!
Y abundando más sobre este tema y de acuerdo con lo que me ha comentado mi abogado, cualquier acuerdo que implique renuncia a lo pagado de más, será nulo y por lo tanto reclamable a posteriori demostrando las circunstancias en las que se realizó ese acuerdo.
así es altario, es como cuando en las escrituras de dación en pago, la entidad se saca una cláusula de la manga, diciendo que el pago de la plusvalía tendrá que asumirlo el transmitente, es cláusula es nula por defecto, me refiero a las realizadas en el ámbito del real decreto 6/2012... un saludo!
Última edición por jxxxxxxx; 11/07/2013 a las 19:57
En cualquier caso es una buenisima noticia. A POR ELLOS.
Yo tengo hipteca en cajasur con suelo del 2,75 y techo del 10... tendria yo posibilidad de que me quitaran la clausula suelo?