Iniciado por
sidefyx
en esa clausula te informan que en caso de impago quedarás incluido en un "fichero de morosos", haciendo cumplir de esta forma lo indicado en el art 39 del citado RD 1720/2007 que dice:
Artículo 39 Información previa a la inclusión
El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Por tanto eso no les quita de los respectos del art. 38 y demás, e igualmente no les exonera de informarte fehacientemente, en caso de que se produzca impago, de que se debe de realizar el pago de lo contrario aran uso de su derecho correspondiente a la clausula que citas, dicho acto es MUY necesario para así poder contabilizar los 6 años del correspondiente aviso de pago, además el responsable del fichero de datos igualmente debe de notificarte, también fehacientemente, de la inclusión de los datos, en caso de que no sea así puedes solicitar la RECTIFICACION o CANCELACION TEMPORAL de los mismos al imcumplimiento de la citada. Pero a los pocos dias recibiras las notificaciones correspondientes y te volveran a incluir.
Todo esto es lo que yo entiendo después de pasarme varias horas leyendo este foro, y la diferentes legislaciones/jurisprudencia que he localizado.