Entonce ahora que hago
me voy a la DGSFP ???
ya que me contestaron por ambos lados
Entonce ahora que hago
me voy a la DGSFP ???
ya que me contestaron por ambos lados
Si ahora van de auxiliares deberian dar traslado de mi peticion a la aseguradora no?
Pq a mi me han dicho que si estoy disconforme con algun aspecto del seguro que me ponga yo en contacto con CBP.
en el apartado este http://www.foroantiusura.org/threads...arrefour-Pryca
cuando habla de pryca es solo para pryca¿ es decir para anteriores a 2001? que creo que es cuando carrefour absorvio a pryca? y por lo que veo mas que para reclamar el boletin de adhesion es para acojonar no? afirmarme si no es asi.. me estoy volviendo loca con sete tema tipo carrefur
Zaragozana mi tarjeta es de 2001 y esta metida la financiera pryca por ahi, asi q yo tb estoy mú perdia. A ver si Eusebito nos da algo de luz.
Es que lo dice claro: Hilo de Carrefour-Pryca. Carrefour absorbió a Pryca.
Pues no has debido leer bien, porque está totalmente claro.
Primero fue Pryca, luego Carrefour, luego el marrón es para Carrefour.
Vamos a ver. Carrefour recula, y ahora dicen que son auxiliares, no? Pero es que a la vez, son los verdaderos Tomadores del seguro con Cardif. Yo creo que esto colea por algun lado.
Pero es que es mas... dicen ser auxiliares. Si lo son, lo son de la empresa Mediadora... empresa que ha mediado entre Cardif y un supuesto tomador de seguro... que son ellos mismos!!!
Última edición por Tarod; 25/06/2013 a las 19:45
Vamos adelantando para los NO MEDIADORES lo que dice el RDL 6/2004:
Artículo 4 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada (*), cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
(*) Extensivo a Barklayscard.