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Tema: imagine sociedad española

  1. #11
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    Hola Kelly, anteriormente, te habían mandado cartas reclamándote o te has encontrado directamente con el monitorio?, creo que yo llegué a tener algo con ellos, pero hace tantos años que ni me acuerdo

  2. #12
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    pues eso mismo me pasa a mi ya ni me acuerdo, lo que si se que de la venta de la deuda a instum justitia , o como sea, no me han comunicado nada, no tengo ni contrato , ni cuadro de amortizacion para ver el prinicipal y los intereses, ya que en el monitorio que han mandado no desglosan nada, asi que no se lo que debo, ni si lo que me piden esta bien, que supongo que no,ni nada, el lunes subire la carta oponiendome y a ver si entre todos nos podemos ayudar, gracias

  3. #13
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    y entonces ahora cuando caducan los prestamos personales?

  4. #14
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    Sube una imagen de ese monitorio, creo que en el tiene que venir a que se refieren las cantidades, intereses y comisiones cobradas asi como a que corresponde la cantidad que solicitan.

  5. #15
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    Avatar de Celes
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    Cita Iniciado por kelly2005 Ver mensaje
    y entonces ahora cuando caducan los prestamos personales?
    En tu caso, creo no equivocarme diciendo, que el derecho a reclamarte la deuda, prescribe a los 15 años.
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  6. #16
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    PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS MÁS HABITUALES

    Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las más habituales:

    · Deudas Hipotecarias: La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.

    · Deudas comerciales con otras empresas: prescriben a los 5 años (desde la nueva reforma LEC).

    · Deuda derivada de un préstamo: Respecto a los créditos, aunque su devolución se suela hacer mes a mes, se ha considerado por parte de la jurisprudencia que supone una deuda unitaria con pago aplazado, por lo que su plazo no sería el quinquenal, sino el general de 5 años (hasta la nueva reforma LEC).

    · Deudas de Tarjetas de Crédito: A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años, esto no aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años (desde la nueva reforma LEC ver período transitorio). La entidad tiene, ese plazo para reclamar la deuda y los intereses generados.

    · Deudas derivadas de dividendos o pagos que se convengan por motivos de utilidades o capital sobre la participación o acciones: el plazo será de 5 años computados desde el momento en que hubieron de cobrarse.

    · Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas tienen una prescripción de 5 años.

    · Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.

    · Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: tres años.

    · Deudas con hospederos, en concepto de la comida consumida o habitación: tres años.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  8. #17
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    Resumiendo San, según lo que expones, a la pregunta de Kelly y según eso, el plazo se de 5 años, no?
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


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  10. #18
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    Cita Iniciado por Celes Ver mensaje
    Resumiendo San, según lo que expones, a la pregunta de Kelly y según eso, el plazo se de 5 años, no?
    Pues la verdad Celes, que aún no lo tengo claro, Kelly ha hablado antes de un cuadro de amortización lo que indica que se trataría de un préstamo, pero no tengo claro si de lo que nos habla es de una tarjeta o un préstamo.
    En caso de préstamo, sería 5 años.
    Y en el caso de tarjeta, 15 años.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  12. #19
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    Pues la verdad Celes, que aún no lo tengo claro, Kelly ha hablado antes de un cuadro de amortización lo que indica que se trataría de un préstamo, pero no tengo claro si de lo que nos habla es de una tarjeta o un préstamo.
    En caso de préstamo, sería 5 años.
    Y en el caso de tarjeta, 15 años.
    Bueno, yo te lo decía por esto que pongo, quizás yo lo interprete mal, no lo se.

    El plazo de prescripción de quince años es uno de los plazos básicos y tradicionales del Código Civil, con una extensa aplicación práctica y una copiosa doctrina jurisprudencial que lo respaldaba.

    La nueva regulación establece ahora:

    “Artículo 1964.
    1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

    2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

    Esta reforma entró en vigor el 7 de Octubre de 2015; con lo que, a partir de dicha fecha, el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial será de cinco años.

    No obstante, y tal y como ha avanzado la exposición de motivos, la Ley contempla un régimen transitorio, que se regula en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, de 6 de Octubre, y que establece:

    “Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.

    El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”

    Y aquí es donde vienen los problemas porque el citado artículo 1939 del Código Civil no es precisamente un paradigma de la claridad, ya que señala:

    “La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

    Aunque se trata de una reforma reciente, y es prematuro saber cómo se interpretará por los tribunales este régimen transitorio, diversos sectores doctrinales que han examinado la reforma, avanzan lo siguiente:

    1.- Las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de Octubre del 2000 estarían ya prescritas (por el transcurso de 15 años).

    2.- A las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de Octubre del 2000 y 7 de Octubre de 2005 les resultará de aplicación el plazo de 15 años del anterior artículo 1964 del Código Civil.

    3.- A las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015 se les aplicará el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y su plazo de prescripción será el 7 de Octubre de 2020.

    4.- Finalmente, para las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de Octubre de 2015 será de aplicación el nuevo plazo de cinco años previsto en la reforma del artículo 1964 del Código Civil.
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  14. #20
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    Según esto y repito, quizás yo lo estoy interpretando mal, para aplicar lo nuevo, debe ser a partir de la fecha que se a aprobado, no?
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