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Yo Celes, como mejor me aclaro es de esta forma:
- Para las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se aplicará el plazo anterior de 15 años.
- Para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso.
- Y las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015, se aplicará el plazo actual de 5 años.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Bueno, rebuscando, creo que lo que tiene Kelly es una tarjeta desde el 2007, aunque en tarjeta da igual el año.
Entonces seria de 15 años la prescripción.
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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En concordancia hasta el 2020 esa deuda no entra en prescripción por tanto la deuda esta viva.
Un saludo.
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imagine sociedad española
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Celes
Bueno, yo te lo decía por esto que pongo, quizás yo lo interprete mal, no lo se.
El plazo de prescripción de quince años es uno de los plazos básicos y tradicionales del Código Civil, con una extensa aplicación práctica y una copiosa doctrina jurisprudencial que lo respaldaba.
La nueva regulación establece ahora:
“Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
Esta reforma entró en vigor el 7 de Octubre de 2015; con lo que, a partir de dicha fecha, el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial será de cinco años.
No obstante, y tal y como ha avanzado la exposición de motivos, la Ley contempla un régimen transitorio, que se regula en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, de 6 de Octubre, y que establece:
“Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”
Y aquí es donde vienen los problemas porque el citado artículo 1939 del Código Civil no es precisamente un paradigma de la claridad, ya que señala:
“La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.
Aunque se trata de una reforma reciente, y es prematuro saber cómo se interpretará por los tribunales este régimen transitorio, diversos sectores doctrinales que han examinado la reforma, avanzan lo siguiente:
1.- Las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de Octubre del 2000 estarían ya prescritas (por el transcurso de 15 años).
2.- A las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de Octubre del 2000 y 7 de Octubre de 2005 les resultará de aplicación el plazo de 15 años del anterior artículo 1964 del Código Civil.
3.- A las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015 se les aplicará el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y su plazo de prescripción será el 7 de Octubre de 2020.
4.- Finalmente, para las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de Octubre de 2015 será de aplicación el nuevo plazo de cinco años previsto en la reforma del artículo 1964 del Código Civil.
Osea que tanto la 3.- como la 4.- son cinco años ?
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misterio
Osea que tanto la 3.- como la 4.- son cinco años ?
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No, la 3, puede ser, desde 5 hasta 15.
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Cuando dices puede ser, es que depende del juez que toque o porque
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misterio
Cuando dices puede ser, es que depende del juez que toque o porque
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Leelo detenidamente y lo averiguaras
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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Ya por ser transitorio, pero debería de regirse de una forma no dejar sin concretarlo
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misterio
Ya por ser transitorio, pero debería de regirse de una forma no dejar sin concretarlo
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No por ser transitorio, sino que se les aplicará el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
Y su plazo de prescripción será el 7 de octubre de 2020. Pienso que queda bastante concretado. Lo que no se puede evitar de ninguna manera es que desde una fecha en particular a otra en concreto, haya un proceso transitorio.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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volviendo a lo anterior, los de imagine daban préstamos personales del tipo cetelem pero sin tarjeta. Lo cierto es que imagine desapareció de la noche a la mañana, yo les estaba pagando algo y de pronto no pude pagar por haberse ido de España, a mí, desde entonces tampoco nadie me ha pedido nada y creo que era también por el 2006. Si al compañero le han puesto un monitorio, creo que está claro que sufre de total indefensión al no tener ni copia del contrato ni de un documento único ni de una dirección al que lo pueda pedir, según lo veo yo.