Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, Auto de 3 Nov. 2008, rec. 511/2008
Ponente: Delgado Rodríguez, Fernando.
Nº de sentencia: 317/2008
Nº de recurso: 511/2008
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 3252306/2008
"PROCESO MONITORIO. Inadmisión a trámite de la petición inicial de juicio monitorio por no ser los documentos acompañados con dicha solicitud a los que se refiere la LEC. Reclamación del saldo de una tarjeta de crédito. El documento firmado o signado por el deudor del que resulte la deuda ha de ser el original. Con la solicitud de proceso monitorio se acompañó copia de una solicitud de tarjeta y unos resúmenes de compras efectuadas con la misma. Aquella copia de solicitud de tarjeta de crédito no puede equipararse al documento firmado por el deudor como si fuera el original del mismo. Además, la mera solicitud y tenencia de una tarjeta no conlleva la cierta utilización de la misma, ni la deuda que se reclama, sin que el resto de los documentos acompañados acredite la certeza de la deuda. No se aportan documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda."
Texto completo en: http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0003252306.HTML
Post-It