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Tema: Prima pagos protegidos -citibank-

  1. #11
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    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE CITIBANK.

    Estimada señor/a:

    Soy cliente de CITIBANK y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de Pagos Protegidos que se me ha estado repercutiendo desde 02/03/2008. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


    NOMBRE Y APELLIDOS
    D.N.I. nº XXXXXXXXXXXX
    C/ XXXXXXXXXXXX
    CP CIUDAD

  2. #12
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    Bueno, a ver que te dicen y/o te envían. Pero para la próxima, nada de mail, todo carta certificada con acuse, que en el caso de ir a la DGSFP te hará falta. Un saludo!
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  3. #13
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    Ya he recibido respuesta, aqui la dejo copiada:

    En relación al escrito de reclamación que presenta ante esta Entidad, en el cual nos manifiesta su disconformidad con el seguro de Pagos Protegidos, debemos indicarle que Ud. se adhiere al mismo en la firma de¡ Contrato de su Tarjeta Visa, en el cual Ud. marca y firma la casilla habilitada para ello, y se indica de manera literal: "La contratación del seguro es OPCIONAL y, por lo tanto, no constituye un requisito necesario para la aprobación ni mantenimiento de la Tarjeta. "Si deseo acogerme al Seguro de Pagos Protegidos, cuyo coste es del 0.726% del saldo pendiente de mi Tarjeta de Crédito en el momento dei cierre del último extracto mensual". "Reconozco ser menor de 55 años y haber recibido con anterioridad a mi adhesión al Seguro, toda la información requerida conforme a la normativa legal vigente, y en especial el asesoramiento y la información obligatoria conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como un extracto de las condiciones de las pólizas resaltando las condiciones limitativas y exclusiones. Si no cumpliera alguna de las circunstancias descritas en dicho extracto, quedo obligado a comunicárselo a la entidad aseguradora, quien podrá decidir sobre mi asegurabilidad o no". Por lo tanto, el Seguro de Pagos Protegidos de su Tarjeta fue activado con fecha 25/03/2008.
    Le hacemos llegar la copia de su Contrato y del Folleto entregado con todas las condiciones del Seguro.
    Por otra parte D. Manuel, de manera mensual se han generado los extractos correspondientes a su Tarjeta, que se han remitido a su dirección de correspondencia. En los mismos se recogía el cargo aplicado en concepto de Prima de Pagos Protegidos, por lo que Ud. ha estado debidamente informado sobre los aspectos de su Tarjeta. Debemos basarnos en el artículo número 11 del Reglamento por el que se rige el funcionamiento de su Tarjeta, del que adjuntamos copia para su verificación, que cita textualmente: "si en el plazo de 30 días a partir de la finalización de dicho período de liquidación, el Titular no formula una reclamación por escrito, se considerará que el extracto ha recibido conformidad por parte del mismo..."
    Debemos indicarle además que en Marzo de 2009, se le envió notificación para comunicarle el cambio de las condiciones del Seguro de Pagos Protegidos, del cual adjuntamos copia. Por otra parte, desde esta Entidad, en el extracto de Marzo de 2011 y 2012, se le enviaron sendos folletos recordatorios de las condiciones del Seguro de pagos Protegidos, y en Enero de 2013, se le remitió una comunicación en relación a la modificación de alguna de las coberturas. Adjuntamos la copia de dichas comunicaciones para su comprobación.
    Entendemos por cuanto antecede, que ha solicitado voluntariamente la contratación de este Seguro; lo ha venido abonando desde el año 2008 (siendo el pago de la prima elemento esencial del contrato de seguro) y ha estado puntualmente informado del mismo tanto por la documentación específica que se le ha remitido, como por los extractos, motivos por los que resulta ahora contrario a sus propios actos solicitar la devolución de las primas.
    Dicho lo cual, le confirmamos que el Seguro de Pagos Protegidos fue cancelado con fecha efecto 08/08/2013.
    Sin otro particular, le informamos para finalizar esta comunicación, que en caso de disconformidad con este escrito, puede presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Organismo Supervisor que corresponda, en amparo de sus intereses.
    Un cordial saludo,

    P.A Manuel Nieto.
    Departamento Atención al Cliente - Reclamaciones Citibank España, S.A.
    Citibank Fspai:a. SA.-Avda_ de 8uropa. i9-P.C.La Moraleja-281Of>.Alcobzndas(A•tadrid) R.M, de Madrid, l. tRlb, gral. 1220 de )x Secc.3 del Libro de tiu`icdades. F.:.H yl~?.CaF'_ A-331420$t

  4. #14
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    Comentar que al dorso de este ecrito viene fotocopiada la solicitud que yo supuestamente firmé, no he visto esta solicitud en mi vida, las dos firmas que hay no son las mias, vamos es que ni parecidas, ademas es que las 2 firmas que aparacen han querido hacerlas iguales y no le han salido iguales, la letra con la que esta cumplimentada la solicitud tampoco es la mia, ni los numeros.
    Comentar tambien que esta carta como todas las demas la han enviado por correo normal y por lo visto en el transcurso del tiempo han cambiado de aseguradora y como todo lo demas nunca me informado de esto.

    ¿Que puedo hacer ahora una vez recibido esto?

    P.D. Intentaré escanear la solicitud y la adjuntaré aqui una vez que pueda quitar mis datos personales.

  5. #15
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    Cuelga lo que te han enviado, es mejor para poder aconsejarte....
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  6. #16
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    Madre mía, es que no conocen la vergüenza.

  7. #17
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    Archivo adjunto 8992

    Estoy intentado copiar el archivo como imagen y me parece que no se copia.

  8. #18
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    Si se ha copiado, decidme que opinais. Digo de nuevo que no es mi letra ni mi firma.

  9. #19
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    Pues yo lo tendría bastante claro, ni un euro más hasta que me lleven a los tribunales y demuestren allí esa deuda.

    Ahora ya tienes pruebas para defenderte.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  10. #20
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    Gracias por vuestra atención.
    ¿Pero ahora cual seria el siguiente paso a seguir yo?¿Tengo que poner alguna otra reclamación y ante quien?
    En el escrito que me enviaron me dicen que si no estoy de acuerdo puedo poner otra reclamación "puede presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Organismo Supervisor que corresponda, en amparo de sus intereses."

    ¿Que hago?

    Gracias por vuestro interes y por la ayuda que prestais.

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