Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Prima pagos protegidos -citibank-

  1. #41
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    Avatar de julia59
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    Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

    Esto es lo que dice la Ley del Contrato del Seguro...lo que no sé en donde estaría el de desempleo si en daños o de personas...
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  2. #42
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    En la carta que me ha enviado citibank en contestación a mi reclamación si me han enviado tambien unos folletos relacionados con el seguro, que segun ellos, en su dia me enviaron unos iguales.
    ¿Pero como justifican ellos que me lo han enviado y como justifico yo que lo he recibido? si las carta vienen por correo normal, nunca certificadas ni con acuse de recibo, quien me dice a mi que algunas de las cartas no se haya extraviado y mas como esta el correo aqui en mi ciudad.

    Eso si que cosas que recibia como "tiene descuento con la trajeta % en gasoil; en sus compras; ..... y cosas asi las tiraba directamente a la papelera.

  3. #43
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    Segun he leido por aqui a otro afectado el desempleo lo contempla como daños.

  4. #44
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    En resumidas cuentas, yo lo único que tengo es la copia de la solicitud esa que me han enviado (Que no he firmado yo).
    NO se si me enviaron boletines o folletos relacionados con el seguro, si me lo enviaron problemente irian a la papelera.
    Lo que si estoy segurisimo es que solo firme un impreso para recibir la tarjeta de credito y no es ese que me han enviado.
    Y desde entonces no he firmado nada mas.

  5. #45
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    Pues lo que te han mandado no es un seguro, por otro lado dudo que sea un contrato, no cumple las condiciones, en fin tendrás que reclamar, tanto al Bde como a la DGS....
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  6. #46
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    Cita Iniciado por julia59 Ver mensaje
    Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

    Esto es lo que dice la Ley del Contrato del Seguro...lo que no sé en donde estaría el de desempleo si en daños o de personas...
    En respuesta que me envia METLIFE esta semana, me comentan que efectivamente son 5 años los seguros de personas(de vida) pero que lo mio (el supuesto seguro del que no tengo ninguna documentación)son daños economicos.....Toma ya!!!!!
    Un nuevo seguro de vida (fallecimiento ,incapacidad,hospitalización,desempleo) y son daños economicos(será para ellos,ya que si te mueres o quedas incapacitado no pueden cobrarte más!!!)

    Un seguro de vida es un seguro a personas,por lo que son 5 años.Lo de desempleo está incluido en el mismo seguro de vida ,no es un seguro aparte.....

  7. #47
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    Te comento bajo mi experiencia, reclama a la DGSFP la devolución de la prima y alegas que te has enterado cuando le has reclamado la indemnización por desempleo. No reclames la indemnización pues como te pagen algo, el importe será pesimo y luego por mucho que le expliques a la DGSFP que el importe es incorrecto no se meten. En mi caso he conseguido que le pongan una sanción, pues no sé si habran podido entregar la documentación que le solicitaba la DGSFP acreditando la contratación de dicho seguro. Estoy por hacerles una segunda reclamación y decirles que ha fecha de hoy y mi resolución tiene fecha de Marzo de 2013 no se han puesto en contacto conmigo. Desde principios de año no les pago un duro y he sufrido acoso, y de todo y aún no me han demandado y el importe de la supuesta deuda es cuantioso según ellos 10.400 euros.
    Así que animo, pero "nunca" reclames la indemnización aunque creas que te va a compensar más que las primas cobradas. A ver si tengo tiempo y escaneo las resoluciones y os la paso.

  8. #48

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Sí, hay que contar a la DGSFP que no se han allanado. Aquí hay algún caso igual.

  9. #49
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    Pues yo he recibido el informe de la DGSFP, y mi consejo es no pedir las primas (eso ya lo dictaminara un juez), pues aunque me dan la razon en cuanto a que la compañia podria haber incurrido en el incumplimiento del articulo 5 de la ley 50/1980 de contrato de seguro pudiendo tener consideracion de falta grave, a la vez dicen que no tengo derecho a la devolución de la primas por que segun la DGSFP consenti la contratacion del seguro con la dichosa x y por el pago de las primas sin haber reclamado antes, que digo yo si lo hubiera sabido antes antes hubiera reclamado no? (menuda contradición). No obstante yo no firme la dichosa x ni supe que tenia seguro, pues si lo hubiera sabido lo hubiera utilizado cuando me quede parado, asi que seguire luchando, aunque no se como.

  10. #50
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    Hola, visitando el foro he visto tu caso, yo estoy en la misma situacion
    CARDIF me ha denegado la indemnizacion por desempleo porq el plazo para solicitarla es de 2años al ser (segun ellos)un seguro de daños.
    Çomo y donde podemos informarnos si es así o por el contrario es sobre las per

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