y esto traducido para cientos de foreros que no dominan el articulado es:
y esto traducido para cientos de foreros que no dominan el articulado es:
Efectivamente Pablo, normalmente, por no decir siempre, los nueve días pasan sin que uno se entere.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
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Los 9 días pasan y no nos enteramos.....por lo menos en mi caso. Si me dicen que la deuda se vendió el 3 de Julio, y me mandan una carta normal con fecha 01 de agosto, que llega el 18 de agosto....mal me voy a enterar....
Como dijo alguien en respuestas anteriores......creo que son trampas que nos ponen .....
A ver como acaba todo esto.....
Los 9 días son desde que al deudor se le notifique fehacientemente.
Mientras no se le notifique el derecho de tanteo no caduca.
si nos podeis decir donde esta ese articulado,osea esa ley ,agradecidos..
lo ha escrito adicctus anteriormente
"Artículo 1535 del Codigo Civil:
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago."
Esto por ejemplo es util cuando la entidad original te ha metido antes un monitorio, cuando la entidad comprador manda al juzgado para ponerse como sucesor en el proceso, el juzgado te tiene que notificar, en ese momento tienes que dirigirte al juzgado, realizando un escrito de oposicion, y pidiendo que sea facilitada al juzgado la documentacion correspondiente a la cesion de credito, especificando el precio y demas, para poder en su caso ejercer tu derecho de retracto (en el mismo precio que vende la entidad cesionaria).
Los diez dias de plazo (que son realmente nueve) cuentan como dias habiles, nunca el mes de agosto, (tactica comun de estas empresas es iniciar los tramites de sucesion en los monitorios el 30 de Julio), normalmente suelen ser importes en los que es necesario ir con abogado y procurador, lo cual complica todo más, tambien puedes presentar el escrito tu mismo en el decanato, y seguido pides abogado de oficio (tengas o no derecho), el decanato te devolvera el escrito por ser necesario abogado y procurador, pero hará una consulta con el SOJ, al aparecer que has solictado justicia gratuita, suspenderá el plazo hasta que se acuerde la denegacion de los beneficios de justicia gratuita o se te designen por el SOJ. Si no te corresponde justicia gratuita tu en ese tiempo has buscado abogado, y el ya se persona con el SOJ para hacerse cargo.
El principal problema es los plazos.
Otra cosa que debeis saber en estos casos es que las compras de creditos cedidos normalmente se realizan mediante protocolo notarial, en el que figura una lista de los creditos identificados por una referencia, titular e importe, cuando el juzgado pide al comprador que aporte los datos de la operacion, este aporta lo que tiene que es ese protocolo notarial de compra, lo cual al juzgado no le vale, y si el comprador no tiene la documentacion completa el juzgado paraliza todo hasta que se aporta.
Tambien tener en cuenta en los creditos de mayores de 6000 euros que estan declarados en Cirbe, que se puede poner una reclamacion ante el Banco de España, el vendedor como ya tiene el credito cobrado esta obligado a retirarlo de CIRBE, y el comprador solo puede darlo de alta de nuevo si tiene la documentacion completa y es declarante CIR ante el banco de España. Ademas en el caso de creditos fallidos aparece como un credito nuevo independientemente de que llevara años con mora (eso en caso de que lo puedan volver a inscribir).
¿Os habeis dado cuenta de este detalle? "Credito litigoso".
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago."
Esto por ejemplo es util cuando la entidad original te ha metido antes un monitorio, cuando la entidad comprador manda al juzgado para ponerse como sucesor en el proceso
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.