aqui te dejo otra sentencia
http://asuapedefin.com/2012/02/20/nu...or-devolucion/
aqui te dejo otra sentencia
http://asuapedefin.com/2012/02/20/nu...or-devolucion/
No estamos hablando de sentencias, que pueden ser a favor o en contra, que de todo habrá, lo mismo que los intereses pueden ser considerados por un juez como usura y por otros no.
Estamos hablando de si es reclamable esa comisión o no y si esta recogida en contrato, NO es reclamable porque se aplica por un servicio prestado. Otra cosa es que demandes a la entidad y un juez diga que nanay, pero a priori NO es reclamable.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
mi banco nunca me ha notificado nada, cuando me devolvian un pagare me lo cargaban el pagare en la cuenta con la liquidacion de intereses + comisiones, quedandose esta en descubierto y ni una sola carta.
de todas formas mañana lunes ire al notario para pedir el contrato que firmamos en su dia del descuento de pagares y os lo enviare toda la información.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
En este tipo de comisiones, el banco no te tiene que notificar nada. Tu solicitas a la entidad un servicio, que es que se encarguen de cobrar un pagaré y si este es devuelto la entidad establece en contrato que sus gastos han de compensarse con un porcentaje del valor de esa comisión. Tu firmas esas condiciones y ya está.Punto.
Si decides demandar a la entidad porque crees que esa comisión es abusiva, un juez te podrá dar la razón o no, pero a priori no es reclamable.
Se establece igualmente que ese gasto habido, tu puedes repercutirlo en la persona que extendió ese pagaré.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Me explico mejor, conformidad por escrito al saldo y a los movimientos de la cuenta, en el período se reclama
Hay que decir que en caso de que se produzcan hechos de manera continuada en el tiempo y que, al menos en parte, se hayan producido dentro de esos 6 años (por ejemplo, cobro de comisiones indebidas desde el 2005 al 2010), el BdE no debería negarse a formar expediente de la reclamación por los hechos que entren dentro del plazo de los 6 años (en este caso, tendrían que formar expediente por los hechos acaecidos desde el 2006 al 2010, dejando fuera los anteriores).
Para prevenir esto, quien quiera acudir al BdE debería limitar su reclamación a lo acontecido en los 6 años anteriores, dejando fuera de la reclamación los hechos acaecidos con anterioridad.
También hay que decir que las acciones personales contra una entidad financiera por este motivo siguen rigiéndose por los plazos ordinarios de prescripción, por lo que ante un Tribunal siempre se puede ejercitar la acción que corresponda, cuyo plazo sería de 15 años desde que se conoció el hecho controvertido
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George Patton
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