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Hola; este es el recibo.
Archivo adjunto 9120
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Ni impuestos ni nada de nada, estos solo saben cobrar.
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Entonces, utilizo este escrito o ya a la dgsfp?
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Mándales ese escrito adaptado, amenazándoles con denunciar a Hacienda y con ir al juzgado, a ver si así aflojan y se asustan un tanto.
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Muchas gracias, me pongo manos a la obra.
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Tengo una duda de como cubrir esta zona del escrito.
Artículo 4 ley 50/1980 del 8 de octubre. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Evidentemente, al tratarse de una deuda ilegítima, irreal, siendo el capital pendiente de amortizar menor, no existía una deuda a proteger de 5800, €, si no de 600 o 700. Así las cosas, a la vista de lo que les fundamento, tienen que reintegrarme la cantidad de 1444,818 € que se corresponden con las primas de un seguro, y sus intereses, que se cobraron cubriendo un riesgo inexistente. Por otra parte, la contratación de ese seguro vulnera la ley 50/1980 del 8 de octubre. Me adjuntan un documento que llaman condiciones generales, pero que en sí no constituye una póliza de seguro; le faltan los siguientes elementos:
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