Iniciado por
IRIDINA
Hola Mikel.
He encontrado esto sobre los avalistas.
El avalista debe pagar al banco las cantidades debidas por el titular del préstamo, así como las penalizaciones y los gastos derivados del contencioso, como los juicios. Esto no le impide convertirse en acreedor de la persona a la que avala y emprender las acciones legales necesarias para que pueda cobrar, por otros medios, las cantidades que avaló. Para ello resulta útil la contragarantía: se trata de un documento público, también firmado por un notario, por el que el titular del préstamo se compromete a abonar a su avalista la deuda que contraiga con él o ella. En caso de acudir a los tribunales, la contragarantía ahorra tiempo al avalista, que no deberá demostrar que el titular le debe dinero (lo que sí tendría que hacer de no existir este documento).
Pero digo yo que si tu tienes nómina irán a por la tuya, además el no tiene. Esto de los avales es una putada, la verdad.
Te pongo el escrito que te dije. Creo que lo puso el compañero RAFAELO791 y lo guarde.
Este es para una hipoteca pero sirve igual, hay que adaptarlo a cada caso.
IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS
D. ....., mayor de edad, con DNI núm. ....., y domicilio a efectos de notificaciones en ....., ante el SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA QUE REMITA AL JUZGADO NÚM. .......(1) comparece y como mejor proceda en Derecho
DICE:
Que en virtud de este escrito y de acuerdo al articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita interpone impugnación de la resolución de fecha ....., dictada por .....(2), dimanante del expediente de justicia gratuita numero ... ....por no encontrarla ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ....., presentó solicitud junto con toda la documentación acreditativa correspondiente ante .....3, con objeto de obtener el derecho a justicia gratuita, de conformidad con la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y el procedimiento reconocido en el Decreto 252/1996 que desarrolla dicha ley.
SEGUNDO.- Examinada la solicitud y los documentos justificativos el colegio de abogados emitió resolución con fecha ..... con el resultado de denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita que obra en el expediente numero ..... , fundamentándose en que no cumple los requisitos económicos básicos del articulo 3.1 del la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El articulo 119 de la Constitución Española proclama el derecho a la asistencia jurídica gratuita como garantía efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la CE.
SEGUNDO.- La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su articulo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los limites previstos en el articulo 3, no excedan del cuádruplo de salario mínimo interprofesional” computándose conjuntamente tal y como prescribe el mismo articulo.
TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales y familiares del solicitante. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal del solicitante es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada. El solicitante (y/o su cónyuge) está en situación de ....4 , por lo que sus ingresos no superan el limite prescrito en el articulo 5.
CUARTO.- Como reconoce el articulo 4 en su párrafo segundo, “la circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por si misma obstáculo para el reconocimiento del derecho”. Esta proscripción adquiere más sentido en la medida en que el procedimiento iniciado contra el solicitante es un procedimiento de ejecución hipotecaría de la vivienda habitual. Esta situación evidencia directamente que no ha podido hacerse cargo de los pagos de las cuotas periódicas, e indirectamente, y más importante para lo que nos atañe en este caso, que no posee recursos económicos para financiar a un abogado y procurador privados.
QUINTO.- La denegación del derecho solicitado implicaría que el solicitante no podrá ser parte en el proceso de ejecución hipotecaría de su vivienda habitual, postulación que, ciertamente, no es preceptiva formalmente en el procedimiento, pero que materialmente limitaría hasta anular completamente, no ya solo las posibilidades de oposición en igualdad de armas, sino también la opción de proponer al Tribunal un convenio de realización previo a la subasta del inmueble hipotecado en el que se puede acordar, entre otras cosas, la liquidación total de la deuda con la entrega del bien.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de noviembre,
SOLICITO:
Que se revoque la resolución impugnada de fecha......., dictada por 5....... por el cual se deniega la asistencia jurídica gratuita, y en su lugar se dicte resolución por la que se acceda a lo pedido por esta parte en el escrito de solicitud inicial.
................6, a ...... de ................ de 200..
Firma
1 se pone el numero del juzgado si el procedimiento se ha iniciado, si no se ha iniciado es ante el Juez Decano
2 Colegio de Abogados pertinente o por la Comisión de asistencia Jurídica según proceda
3 Colegio de Abogados pertinente.
4 Explicar la situación, desempleo de los titulares desde (fecha), enfermedad, etc...
5 El colegio de abogados pertinente o la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita.
6 Lugar