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Muchas gracias, estoy tan nerviosa con este tema q he mirado tres vece y no lo he visto. Ya lo dejo para mañana q se me vayan aclarando las ideas
Estoy intentando acceder al escrito para reclamar los puente cash al BDE y me dice q no tengo permiso para acceder.
Que tengo q hacer para poder ver el escrito??
Aristoteles, no tienes permisos para ingresar a esta página. Esto puede deberse a una de varias razones:
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Si lo que estás tratando es crear un nuevo mensaje, el administrador pudo haber deshabilitado tu cuenta, o puede estar esperando su activación.
Este es el mensaje que me aparece. Me podeis hacer un corta y pega de la página por favor!!!!!!!!!
RCB al rescate, voooooooooooooyyyyyy, un momento please....
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Escrito para argumentar la reclamación ante el BDE, de los Puente Cash
Resumen de mi reclamación:
Ante todo, he de declarar que he sido conocedor recientemente, no hace ni tan siquiera seis meses, que se me han estado repercutiendo cobros y modificaciones contractuales sin cumplir la legalidad vigente; por ello rechazo la absurda invocación que realiza el Servicio de Atención al Cliente de Avantcard al principio de los Actos Propios, ya que yo fui ignorante de las prácticas bancarias abusivas efectuadas por MBNA al ser un lego en la materia, mientras que a esta entidad, hoy Avantcard, se le suponía profesional en la misma.
Tampoco podía pensar que estas entidades pueden actuar tan impunes obrando a sus anchas y vulnerando la legislación vigente sin que ninguna autoridad o entidad actúe de oficio. Adecuadamente informado y asesorado de mis derechos, la legalidad aplicable y obligaciones de la entidad en este tipo de relaciones contractuales, me dirigí al Servicio de Atención al Cliente de MBNA-AVANTCARD solicitando que me aclarasen el origen de mi deuda de un crédito al consumo instrumentado en forma de tarjeta de crédito y justificasen su proceder en la contratación de productos, repercusión de intereses y comisiones.
Así que la cuestión que someto al criterio de este Servicio de Reclamaciones del Banco de España, porque no me fue ni aclarada ni estimada por la entidad reclamada es la falta de presentación, a pesar de mi solicitud, de la prueba de contratación y adecuada información de los Puente Cash o transferencia de saldo de la tarjeta a cuenta.
Resumen de la respuesta de la entidad:
Frente a mi petición de prueba de contratación e información de los Puente Cash, o transferencia de saldo de la tarjeta a cuenta, me dicen que no facilitan las grabaciones al cliente por razones de protección al mismo; sólo atenderán la petición a la reclamación de una autoridad; no sé si considerarán a este Servicio de Reclamaciones una Autoridad. Yo sólo quiero, acogiéndome a los criterios expresados por este Servicio de Reclamaciones, que se inste a la entidad a facilitarme prueba de la contratación del citado servicio de Transferencia de Saldo a cuenta; deseo conocer qué información se me ha dado y qué importe e intereses acepté.
Soy conocedor a través de otros afectados por la falta de claridad y transparencia de MBNA (o Avantcard) que esta empresa declara frecuentemente no poseer, o conservar, las grabaciones de contratación de determinados productos. Esto puede deberse a que dichos productos u operaciones realmente no se concertaron, no fueron conservadas las órdenes de los clientes o Avantcard teme dar a conocer una contratación maliciosa o en fraude de ley.
Siendo consciente de que los letrados instructores del este Servicio de Reclamaciones conocen que en este tipo de relaciones lo que existen son plazos de prescripción (15 años para las acciones reguladas por el Código Civil) me reitero en solicitar las citadas grabaciones telefónicas que Avantcard me niega.
Abundado en el tema, según manifiesta el SR del B de E en la memoria del año 2010, página 137, respecto a esta operación de transferencia de saldo a cuenta: “Se trata de un servicio adicional previsto en el contrato, por el que se concede a los titulares de tarjeta, usualmente vía telefónica, una facilidad crediticia retribuida en las mismas condiciones pactadas de tipo de interés para la línea de crédito de que se pueda disponer con cargo a la tarjeta. Los criterios de buenas prácticas bancarias aplicables a este tipo de operaciones exigen que las entidades acrediten la solicitud o autorización de su cliente de utilización de este servicio con pleno conocimiento de las condiciones en las que fue efectivamente contratado.” “Así las cosas, este Servicio considera una mala práctica bancaria que, cuando se informe de las condiciones aplicables, se haga tal énfasis en el coste de la propia transferencia, normalmente gratuita, que los titulares de las tarjetas puedan confundir este coste con el del propio crédito. Lo exigible a las entidades, en estos casos, es que, de una forma clara y precisa, indiquen que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia; ha de hacerse de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conocen y comprenden los términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, pueden prestar su consentimiento con conocimiento de causa.”
Ya que MBNA es una entidad que opera a distancia, a través de comunicación telefónica, debe facilitar la carga de la prueba de la información y consentimiento de las citadas contrataciones.
Así pues, recapitulando, solicito a este servicio que requiera a Avantcard a cumplir con su obligación de facilitarme la prueba en soporte audio, o en el soporte convenido cumpliendo los requisitos de garantía de autenticidad, identificación fiable de los manifestantes, integridad, no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de emisión y recepción, donde se aprecie la información dada, de la contratación de los Puente Cash de las siguientes fechas:
· 11/11/11
· 11/11/11
· ….
Solicito además a este Servicio de Reclamaciones al que me dirijo, que en consecuencia con sus criterios de buenas prácticas bancarias reiteradamente expresados a través de sus memorias, cumpla su función de pronunciarse, como en otras ocasiones, con un informe que censure el proceder de la entidad reclamada por faltar al cumplimiento de su obligación de remitir la información y pruebas de la contratación de los servicios y cobros presuntamente prestados que han sido solicitados actuando con falta de claridad y transparencia con el cliente e incumpliendo las órdenes de éste.
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Adaptala, disfrazala, hazla tuya..............
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Jajajjaj, ok muchas gracias chic@s, al abordaje!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!