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Tema: causa por que se puede cancelar un banco tarjeta de credito unitarialmente

  1. #1
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    causa por que se puede cancelar un banco tarjeta de credito unitarialmente

    hola

    El Santander me ha cancelado una tarjeta y me ha cobrado el total de la misma por esta causa.
    Tiene contencioso en otra oficina que arrastra precontencioso 64 euros
    Me presento en esa oficina banesto y me dicen que no tengo ninguna deuda, que ya estaba todo saldado desde 2011
    La tarjeta es de crédito
    pueden hacerlo asi por las buenas,o se tienen que poner en contacto conmigo
    un saludo
    no debo ninguna cuota atrasada, todo se ha pagado religiosamente .pero que te pasen 2800 euros de una vez y otros 1600 que faltan es un palo

  2. #2
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    Bienvenido al foro antiusura.

    Esto es lo que dice la normativa del banco de España al respecto, saca tus propias conclusiones:



    Las entidades, cuando deciden emitir una tarjeta —con base en la confianza depositada
    en su cliente—, suelen dar a esta relación un plazo de duración indefinido, lo que implícitamente
    supone que ambas partes tienen la posibilidad de rescindirla unilateralmente
    (artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
    aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
    y otras leyes complementarias).

    No obstante, en aquellos casos en los que es la entidad
    la que decide cancelar la tarjeta, este Servicio ha venido considerando que, de conformidad
    con las buenas prácticas y usos bancarios, y para evitar que esta medida
    suponga el desamparo de su cliente, cabe exigir a la entidad que:

    – Funde su decisión en causas objetivas (tal y como ha manifestó el Tribunal
    Supremo en la sentencia de 15 de noviembre de 1994).

    – Comunique previamente su decisión al titular de la tarjeta, con el fin de evitarle
    perjuicios adicionales a los que en sí, de forma intrínseca, lleva aparejados la
    extinción de un medio de pago.

    – Asimismo, parece razonable que, en estos casos, restituyan al cliente la parte
    de la cuota periódica satisfecha, en proporción al tiempo que no van a disponer
    de las tarjetas.

    La Ley de Servicios de Pago, en relación con el bloqueo del instrumento de pago (en este
    caso, la tarjeta), señala que la entidad podrá reservarse el derecho a bloquear la utilización
    de la tarjeta, siempre que así se hubiera acordado en el contrato marco, por razones objetivamente
    justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha
    de una utilización no autorizada o fraudulenta aquel o, en caso de que estuviera
    asociada a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del
    riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de cumplir con su obligación de pago, estableciendo
    la ley, por otra parte, que en estos supuestos, y de ser posible, la entidad
    deberá comunicar el bloqueo a su cliente con carácter previo; y, si no resultara posible,
    inmediatamente después de aquel.

    Por otra parte, este Servicio considera una actuación acorde con las buenas prácticas
    bancarias que las entidades, al tiempo que bloquean una tarjeta por motivos de seguridad,
    alerten simultáneamente a sus titulares de las transacciones sospechosas que hubieran
    identificado y les informen sobre la forma de proceder para poner de manifiesto el
    fraude y, a partir de ahí, poder iniciar el procedimiento de reclamación de las cantidades
    dispuestas y la realización de las gestiones pertinentes para obtener los justificantes de
    las operaciones expedidas por los establecimientos, con el fin de comprobar que dichas
    disposiciones reunían los requisitos imprescindibles para ser aceptados, poniéndolos,
    una vez obtenidos, a disposición de su cliente.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    E l problema es que ni me han comunicado nada, fue de la noche a la mañana y yo he estado pagando siempre mis cuotas

    eso es ami parecer un inclumplimiento de contrato, ya que ni saben ellos mismos de donde salen esos 64 euros

    Que hago denuncio o que me aconsejas
    gracias

  4. #4
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    Cita Iniciado por pepinez Ver mensaje
    E l problema es que ni me han comunicado nada, fue de la noche a la mañana y yo he estado pagando siempre mis cuotas

    eso es ami parecer un inclumplimiento de contrato, ya que ni saben ellos mismos de donde salen esos 64 euros

    Que hago denuncio o que me aconsejas
    gracias
    No hay incumplimiento de contrato, ya que ellos tienen potestad para cancelar el contrato igual que tu.

    Lo que hay es un defecto de formas al hacerlo, ya que no te han preavisado con dos meses de antelación como indica el Banco de España.

    Puedes denunciar esto ante el Banco de España? SI

    Va a servir de algo? NO
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  5. #5
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    Bienvenid@ al foro Pepinez.Un saludo.
    Vive y se feliz

  6. #6
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    gracias melocotón ,ya ves ni de legal se puede ir en este mundo

  7. #7
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    Aunque pienso asesorarme con abogado, y si tengo que ir a juicio pues ire
    yo estoy dispuesto a pagar como hasta ahora no como ellos quieran

  8. #8
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    y naturalmente las nominas fuera en cuanto contesten

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