Javier_L
Bachiller antiusura


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Desde: 07/May/2010

RE: LA ILEGALIDAD DE LAS COMISIONES DE AVISO DE DEUDA VENCIDA Y OTRAS

Acabo de entrar en la web del Banco de España y he visto esto:
http://www.bde.es/webbde/es/seccion[....]vicio/tarifas_comisiones/tarbp.html

Cita:
El día 8 de julio de 2010 ha entrado en vigor la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (BOE de 18) que en su disposición adicional segunda establece que la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14), (transferencias, adeudos y recibos domiciliados, cuentas corrientes y de ahorro y operaciones con tarjetas), se regulará exclusivamente por lo dispuesto en ella y no por la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, que hasta entonces les era aplicable.
Por tanto las entidades no están obligadas a incluir en sus folletos de tarifas las comisiones aplicables a los servicios de pago sujetos a las disposiciones de la Ley 16/2009. No obstante, el Banco de España continuará publicando las comisiones aplicables a esos servicios para aquellas entidades que voluntariamente así lo decidan. En relación con estos epígrafes debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Salvo que la entidad diga algo diferente en los epígrafes de tarifas para estos servicios de pago, debe entenderse que las comisiones que se publican para dichos servicios tienen carácter de comisiones máximas y son de aplicación a cualquier clase de cliente (consumidores y no consumidores).
  • Los epígrafes de tarifas para servicios de pago ya no forman parte de los elementos a verificar por el Banco de España y por ello corresponde a las entidades asegurarse de que su contenido se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Servicios de Pago y en la Orden EHA/1608/2010.

La citada Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, deroga las disposiciones de la Orden de 12 de diciembre de 1989, referidas a las fechas de valoración, al estar estas fechas reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y en consecuencia dichas fechas de valoración ya no forman parte de los elementos a verificar por el Banco de España.
Por ello, debe tenerse en cuenta que las fechas de valoración que todavía pudieran figurar en algunos de los folletos de tarifas de estas páginas por no haber sido actualizados por las entidades, están redactadas en base a la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago.


Aún no me lo he estudiado, pero hay que hacer un examen a fondo y tras su estudio, quizás colgarlo con chincheta en un lugar visible en el Foro.