Iniciado por
gesiglesias
Buff, tema pelin complicado. Por un lado puede que la ley esté del lado de la aseguradora:
"En base al art. 381.2 CCom, antes de la LCS, se declaraba la nulidad de "todo contrato de seguro " por inexactitud en la declaración aun de buena fe, siempre que pudiera influir en la estimación de los riesgos, la eventualidad del riesgo debe aquilatarse por manifestaciones claras y exactas del contratante (STS 4-11-47, 25-4-49, 29-2-84, 8-2-89)."
"Con el art. 10 LCS, último párrafo, la declaración inexacta sólo da lugar a la liberalización del asegurador, cuando esa inexactitud u omisión se debe a dolo o culpa grave del tomador del seguro, pero no cuando exista mala fe o concurra una negligencia "no grave" en esta fase, la jurisprudencia ya tiene en cuanta la existencia o no de buena fe por parte del tomador y o asegurado (STS 12-11-87, 6-11-85, 18-7-87)."
Primero de todo, la omisión de la hipertensión no fue por dolo, sino producto de la negligencia de la persona del banco, pero claro, como lo demuestras..
Seguramente son artimañas para no pagar, porque yo personalmente opino que por mucho que la tensión alta sea un factor de riesgo, tampoco es la causante de un infarto..jolin, si me dijeras que el hombre era cardiopata.. (no se que mas patologías pueden haber en el informe), vamos, me parece increible que por omisión de una hipertensión se declare nulo un seguro.
A ver que nos dice Julia al comentar con su amiga