Archivo adjunto 10095
Os subo la parte del contrato que interesa
Archivo adjunto 10095
Os subo la parte del contrato que interesa
ALENATANDCARJOS espera un poquito a que te contesten l@s que mas saben de esto. Yo no puedo ayudarte pero, te diré que, si tu mujer te da permiso, descárgate algún programa de bloqueo de llamadas para que no os molesten mas.
Hipoteca:CajaMadrid VS Bankia (pedido documento único->comisiones devueltas) Tarjeta1:SantanderConsumer(pagada~>comisiones devueltas) Tarjeta2:Santander Oro Tarjeta3:Citibank Tarjeta4:Cetelem (pendiente de reclamación al SAC cobro de comisiones, seguro devuelto) Préstamo1:Citibank (el BDE admite a trámtite) Préstamo2:Mediatis-Cetelem (pedido documento único->comisiones devueltas), según ellos, van a comenzar con el monitorio) Préstamo3:Cofidis (pagado hace 2 años-pedido documento único)
Esto es lo que dice el Banco de España al respecto.
c. Modificación de las condiciones del contrato marco
Del mismo modo, la circular indicaba que las modificaciones del tipo de interés, comisiones
o gastos repercutibles en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios
electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos
de acceso a servicios bancarios, debería comunicarse previa e individualmente al cliente
con «antelación razonable».
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago la modificación
de las condiciones del contrato marco ha de ser propuesta por el proveedor de servicios de
pago de forma individualizada y en papel o soporte duradero, en términos fácilmente
comprensibles, de manera clara y legible, con una antelación no inferior a dos meses
respecto a la entrada en vigor de la modificación.
No obstante, la modificación será de aplicación inmediata cuando esta resulte inequívocamente
más favorable para el usuario, así como cuando se trate de modificaciones de
tipos de interés o de cambio, que podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre
y cuando así se hubiera pactado en el contrato marco y las variaciones se basen en
tipos de interés o de cambio de referencia acordados, si bien la entidad deberá comunicar
a su cliente estas modificaciones lo antes posible.
La modificación de condiciones, si así se hubiera convenido, se entenderá que ha sido
aceptada por el usuario de servicios de pago, a menos que notifique lo contrario al proveedor
de servicios de pago con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de
las modificaciones, si bien, en estos casos, el proveedor de servicios de pago debe especificar
en el contrato marco que el usuario tiene derecho a resolverlo de forma inmediata y
sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
No obstante, la modificación será de aplicación inmediata cuando esta resulte inequívocamente
más favorable para el usuario, así como cuando se trate de modificaciones de
tipos de interés o de cambio, que podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre
y cuando así se hubiera pactado en el contrato marco y las variaciones se basen en
tipos de interés o de cambio de referencia acordados, si bien la entidad deberá comunicar
a su cliente estas modificaciones lo antes posible....
pero esto nunca es así RCB, al menos en mi caso
Hipoteca:CajaMadrid VS Bankia (pedido documento único->comisiones devueltas) Tarjeta1:SantanderConsumer(pagada~>comisiones devueltas) Tarjeta2:Santander Oro Tarjeta3:Citibank Tarjeta4:Cetelem (pendiente de reclamación al SAC cobro de comisiones, seguro devuelto) Préstamo1:Citibank (el BDE admite a trámtite) Préstamo2:Mediatis-Cetelem (pedido documento único->comisiones devueltas), según ellos, van a comenzar con el monitorio) Préstamo3:Cofidis (pagado hace 2 años-pedido documento único)
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Un placer ALENATANDCARJOS
Hipoteca:CajaMadrid VS Bankia (pedido documento único->comisiones devueltas) Tarjeta1:SantanderConsumer(pagada~>comisiones devueltas) Tarjeta2:Santander Oro Tarjeta3:Citibank Tarjeta4:Cetelem (pendiente de reclamación al SAC cobro de comisiones, seguro devuelto) Préstamo1:Citibank (el BDE admite a trámtite) Préstamo2:Mediatis-Cetelem (pedido documento único->comisiones devueltas), según ellos, van a comenzar con el monitorio) Préstamo3:Cofidis (pagado hace 2 años-pedido documento único)
ok, llevas mas razón que un santo, voy a darme una palmadita por boba
Hipoteca:CajaMadrid VS Bankia (pedido documento único->comisiones devueltas) Tarjeta1:SantanderConsumer(pagada~>comisiones devueltas) Tarjeta2:Santander Oro Tarjeta3:Citibank Tarjeta4:Cetelem (pendiente de reclamación al SAC cobro de comisiones, seguro devuelto) Préstamo1:Citibank (el BDE admite a trámtite) Préstamo2:Mediatis-Cetelem (pedido documento único->comisiones devueltas), según ellos, van a comenzar con el monitorio) Préstamo3:Cofidis (pagado hace 2 años-pedido documento único)
Del mismo modo, la circular indicaba que las modificaciones del tipo de interés, comisiones
o gastos repercutibles en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios
electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos
de acceso a servicios bancarios, debería comunicarse previa e individualmente al cliente
con «antelación razonable».
A mi no me comunicaron nada.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago la modificación
de las condiciones del contrato marco ha de ser propuesta por el proveedor de servicios de
pago de forma individualizada y en papel o soporte duradero, en términos fácilmente
comprensibles, de manera clara y legible, con una antelación no inferior a dos meses
respecto a la entrada en vigor de la modificación.
Insisto, no me llegó nada, ni comprensible ni incomprensible
No obstante, la modificación será de aplicación inmediata cuando esta resulte inequívocamente
más favorable para el usuario, así como cuando se trate de modificaciones de
tipos de interés o de cambio, que podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre
y cuando así se hubiera pactado en el contrato marco y las variaciones se basen en
tipos de interés o de cambio de referencia acordados, si bien la entidad deberá comunicar
a su cliente estas modificaciones lo antes posible.
Las aplicaron inmediatamente, pero no a mi favor, a el suyo, nunca me comunicarán nada
La modificación de condiciones, si así se hubiera convenido, se entenderá que ha sido
aceptada por el usuario de servicios de pago, a menos que notifique lo contrario al proveedor
de servicios de pago con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de
las modificaciones, si bien, en estos casos, el proveedor de servicios de pago debe especificar
en el contrato marco que el usuario tiene derecho a resolverlo de forma inmediata y
sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.
Si lo hubiese sabido, me hubiese opuesto antes de que la deuda comenzase a subir, no comunicaron nada porque no les interesaba.