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¿Cómo organizarse si tienes deudas y quieres q no toquen una futura hipotética herenc
Buenas,
Es una curiosidad que tengo, que seguramente otros también se lo hayan planteado, puesto que puede ser muy perjudicial.
Imaginemos que una persona debe 30.000 euros a algún banco (o a varios), ha salido sentencia del juicio (obviamente te toca pagar). Imaginemos que en 5-10-15 años puedes recibir una herencia. Por lo que tengo entendido, pueden incluso fastidiar a familiares que no tienen nada que ver contigo cobrándose la herencia (los bienes).
Es decir, imaginemos que la herencia consiste en un piso a repartir entre 4 hermanos y sólo 1 de los hermanos tiene las deudas que dije antes. ¿Cómo hacer para evitar que el banco ejecute la herencia y también perjudique a tus hermanos (pueden embargar el bien heredable)? ¿Hay alguna solución imaginativa para evitarlo?
Incluso aunque tú repudies la herencia, creo que pueden actuar en tu nombre (creo que tienen 6 meses. Supongo que no tienen por qué enterarse en esos 6 meses que tal familiar tuyo ha podido dejarte la herencia, pero lo mismo cada 5 meses van al registro, o contratan detectives (esto lo sé por programas de televisión).
¿Qué hacer ante este supuesto? Porque no sólo se te perjudica a ti, sino que te metes en jaleos con la familia. Obviamente lo aconsejable es pagar, pero a veces todavía no se puede y llega el momento de tener que heredar y no sabes cómo proceder para no perjudicar a tu familia.
¿No te permiten vender el piso y luego pagarles? ¿No está legislado así? Porque si la ley permite embargarte el piso (el acreedor) de entrada, pienso que se está siendo excesivamente injusto con el deudor (y su familia).
Gracias.
Saludos!.
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a ver , el banco puede pedir lo que es tuyo... PERO LO QUE NO ES TUYO NO se quedaría con tu parte, si la pide ... que creo que no le interesaría mucho... depende de muchas cosas
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Como dice mi compañero...embargarian tu parte ...la de ellos no...pero no les interesa hacer un embargo de un bien que tiene tres propietarios mas.
Irían antes a embargar cuentas corrientes y nomina
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Lo que podría ocurrir es que se llegara a hacer una anotación de embargo sobre la parte que corresponde al deudor, a los otros no puede meterles mano, en principio.
Lo que no deja de ser un inconveniente, puesto que si se decidiera vender en algún momento, habría que solucionar lo de esa anotación y seguramente el acreedor de esa deuda querrá cobrar su parte y puede que con intereses. O puede que este loco por quitarse eso de encima y acepte una oferta inferior a la deuda, en fin, tiene su jaleo.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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¿Cómo organizarse si tienes deudas y quieres q no toquen una futura hipotética herenc
Iniciado por
Javsdfg
Buenas,
Buenasss..
Es una curiosidad que tengo, que seguramente otros también se lo hayan planteado, puesto que puede ser muy perjudicial.
En según que cosas la curiosidad mato al gato...
Imaginemos que una persona debe 30.000 euros a algún banco (o a varios), ha salido sentencia del juicio (obviamente te toca pagar). Imaginemos que en 5-10-15 años puedes recibir una herencia. Por lo que tengo entendido, pueden incluso fastidiar a familiares que no tienen nada que ver contigo cobrándose la herencia (los bienes).
No pueden embargar un bien que no sea el tuyo...
Es decir, imaginemos que la herencia consiste en un piso a repartir entre 4 hermanos y sólo 1 de los hermanos tiene las deudas que dije antes. ¿Cómo hacer para evitar que el banco ejecute la herencia y también perjudique a tus hermanos (pueden embargar el bien heredable)? ¿Hay alguna solución imaginativa para evitarlo?
Solo pueden embargar 1/4 de esa vivienda o como te dicen los compañer@s hacer la anotación de ese cuarto de herencia..
Incluso aunque tú repudies la herencia, creo que pueden actuar en tu nombre (creo que tienen 6 meses. Supongo que no tienen por qué enterarse en esos 6 meses que tal familiar tuyo ha podido dejarte la herencia, pero lo mismo cada 5 meses van al registro, o contratan detectives (esto lo sé por programas de televisión).
No sera de televisión americana,porque hacer eso cuesta una pasta.El detective no cobra barato y si np aceptas la herencia no tienen nada para embargar...
¿Qué hacer ante este supuesto? Porque no sólo se te perjudica a ti, sino que te metes en jaleos con la familia. Obviamente lo aconsejable es pagar, pero a veces todavía no se puede y llega el momento de tener que heredar y no sabes cómo proceder para no perjudicar a tu familia.
El único perjudicado en este caso son ellos que no pueden vender ese bien si embargan o se hacen con ese cuarto de herencia...
¿No te permiten vender el piso y luego pagarles? ¿No está legislado así? Porque si la ley permite embargarte el piso (el acreedor) de entrada, pienso que se está siendo excesivamente injusto con el deudor (y su familia).
Más de lo mismo...
Gracias.
Saludos!.
De nada y un saludo..
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Gracias a todos. Yo pensaba que el escenario sería bastante peor. Que aunque tú repudies tu propia herencia, el banco puede personarse como acreedor (incluso en este supuesto) y reclamar tu parte repudiada.
Y también tenía entendido que si hay un piso a repartir entre varios descendientes y tu parte la embarga el banco, que el banco puede subastar el piso (en vez de venderlo a precio de mercado) para cobrarse tu parte de la deuda. De ahí que yo preguntara esto puesto que esto sería un fastidio para el resto de herederos.
De hecho, lo había leído en algún sitio hace ya unos años. Pero si decís que no, pues entiendo que tenéis razón porque lo habréis visto o tenéis experiencia/información en tratar estos temas.
Gracias!
Saludos.
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La palabra no es repudiar en si..sino la no aceptación o renuncia de la herencia.
Por tanto si tu no aceptas o renuncias a tu parte el banco no puede hacer nada.Un saludo.
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Disculpad, pero creo que no es así.
Hace tiempo oí a un abogado en el Canal Sur, en el programa de Jesús Vigorra, El Público, que hablaba sobre esto.
Y decía que si tu renunciabas a una herencia para "fastidiar" a un acreedor, este podía tocar la herencia. No recuerdo en base a qué, pero recuerdo que si que se podía actuar sobre la herencia. Obviamente si se enteraba de que había una herencia.
Y es que yo pensaba como vosotros, que al renunciar no había nada más que hacer, y parece que si que se puede.
Post Data, Jesús Vigorra es el nombre del locutor del programa que comento al principio.
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Pues yo creo tambien haberlo oído. El acreedor puede obligarte a aceptar tu herencia. Y agrego una opinión más. Supongamos que el acreedor se quede con una parte del piso mediante un embargo. ¿Y si este acreedor ahora le da la gana de pedir la división de la cosa común?. Creo que pasar,puede pasar,otra cosa es si le conviene.
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Aquí tenéis la respuesta.
Articulo 1001 Cc.
Si el heredero repudia la herencia en prejuicio de sus acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel.
La aceptación solo aprovechara a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.
El exceso si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se asignara a las personas que correspondan, según las reglas establecidas en este código.
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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