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Tema: Avantcard y aviva presentan alegaciones

  1. #121
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    Avatar de julia59
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    Yo los he llamado y te atienden muy bien por teléfono...913397000....apunta la referencia...
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  2. #122

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por cachimba64 Ver mensaje

    Aviva dice que lo devuelve.

  3. #123

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por cachimba64 Ver mensaje
    Pues entonces tengo un problema porque no se que alegar a las alegaciones y valga la rebundancia
    Si Aviva te devuelve no tienes nada que alegar; solo pelear después pro los intereses.

  4. #124

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Artículo 1966 del código civil:
    Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
    2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
    3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

    Artículo 23 de la ley 50/1980 del 8 de octubre del contrato del seguro
    Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.


    Pero es que no han localizado ese contrato. Tu dices a la DGSFP que:

    La solución que pretende Aviva no supone un allanamiento porque si hablan de devolver las primas cobradas por un seguro que no han demostrado que se contrató, deben devolver las cobradas en el plazo de hasta 15 años. No reclamas acciones derivadas de las clausulas de un contrato que no existe. Reclamas la devolución de un dinero cobrado en concepto de prima de seguro sin que haya habido ese seguro. Las deudas que prescriben en 5 años son:
    Artículo 1966 del código civil:
    Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
    2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
    3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

    Insistes en que finalicen la reclamación informando de que:
    - no se ha formalizado el contrato por escrito ni se ha entregado la póliza (vulneración de artículos 3, 5 y 8) de la ley 50/1980.
    - no se ha dado opción a acogerse al artículo 83 pues la póliza nunca se ha entregado.
    - No se especifica nada acerca de impuestos y recargos.

    A AVIVA le das el número de cuenta y le dices que aceptas ese dinero, pero que no se han allanado por las mismas razones de arriba.

    El dinero lo coges sin aceptar que es la solución. Luego calculas el resto de primas, más los intereses y a Avantcard les escribes diciendo que ese dinero te lo descuenten, que no lo debes. Esto ya lo haremos a posteriori.

  5. #125

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y finalizas el escrito así:

    Estimo conveniente hacer constar lo siguiente para que este servicio de Reclamaciones eleve, además, este escrito a la instancia correspondiente, supongo que a la subdirección de Inspección de la DGSFP.

    Respecto a la obligación de figurar en los contratos de seguro el Importe de la prima, recargos e impuestos (artículo 8 Ley 50/1980 del 6 de octubre): No se ha especificado nunca nada acerca del impuesto sobre la prima del seguro ni sobre el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (aplicable desde finales del 2006 en los seguros de vida) en mi relación con MBNA. Este dato no viene desglosado en los recibos mensuales de tarjeta (adjunto recibos mensuales de préstamo). Se han limitado a repercutirme el seguro sin más explicaciones acerca de los impuestos y su cobro figura mezclado con el de la mensualidad del crédito, que como bien sabemos, está exento de impuestos.

    Por otro lado no hay entrega de un número de certificado individual de adhesión a ese presunto seguro colectivo. El Artículo 65 del RDL 2486/1998 dice que “Las entidades aseguradoras llevarán los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones que les sean de aplicación, incluyendo con carácter obligatorio el libro mayor, que recogerá, para cada una de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realicen, debiendo concordar en todo momento con las anotaciones realizadas en el libro diario, así como los registros que a continuación se detallan […].
    b) De pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones. Este registro deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato. Las pólizas deben ser emitidas con numeración correlativa, pudiendo comprender varias series, según los criterios de clasificación utilizados.

    Es decir, que entiendo, aún como profano en Contabilidad, que para llevar un registro contable presentable a una inspección fiscal, o a la DGSFP, individualizado, póliza a póliza, cliente a cliente, debe existir un número de contrato (o boletín de adhesión) de la misma forma que las facturas poseen un número identificativo. Artículo 76 del RDL 24/86 1998. Pólizas y tarifas de primas. 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.

    Sé también, que el RDL 2486/1998 y la ley 2004 estipulan los mecanismos de control de solvencia de las entidades, provisión de fondos, etc…:

    • RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida.: El cálculo se realizará póliza a póliza, […]. En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado. Desconozco si el hecho de no existir un contrato formalizado por escrito ni un número de certificado individual impide que se realice una provisión de fondos.

    Por ello ruego se considere la conveniencia de elevar además es escrito con la fundamentación que sigue al Consorcio de Compensación de Seguros y/o inste a la Inspección de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones a emprender las actuaciones oportunas en base a la falta de elementos del seguro y/o ausencia de información acerca de los impuestos y recargos; me baso para esta instancia en la siguiente legislación:

    a. Dado que en los recibos de préstamo no figura desglosado lo que el artículo 8.6 de la ley 50/1980 indica (Importe de la prima, recargos e impuestos), ruego se considere lo estipulado en el Artículo 65 del RDL 2486/1998.
    b. El RDL 2486/1998 y la ley 2004 estipulan los mecanismos de control de solvencia de las entidades, provisión de fondos, etc…:

    RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida.
    Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen:
    o Apartado 2 del artículo 38: Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
    o Artículo 39: Medidas de control especial, 1.
    o Artículo 40 Infracciones administrativas. 3.

    c. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen. Artículo 40 Infracciones administrativas
     1. Incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes las siguientes personas y entidades que infrinjan normas de ordenación y supervisión de los seguros privados:
     4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
    n) No recaudar en la forma y plazo procedentes, hacerlo indebidamente de modo insuficiente y, en general, incumplir sus obligaciones de recaudación obligatoria de los recargos legalmente exigibles a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.


    MIS DATOS

  6. #126

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Eres un fenómeno eusebito, un fenómeno con el tema de los seguros.

  7. #127

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx

    Re: Avantcard y aviva presentan alegaciones



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  8. #128

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por IRIDINA Ver mensaje
    Eres un fenómeno eusebito, un fenómeno con el tema de los seguros.
    NO; lo que ocurre es que ellos son muy chapuceros.

  9. #129

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    NO; lo que ocurre es que ellos son muy chapuceros.
    Ya sé de tu humildad y de lo chapuceros que son ellos, pero eso no te quita el mérito.
    Un abrazo.

  10. #130

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Tampoco, lo que ocurre es que oí a algunos de nuestros abogados que esta gente en general, era muy chapucera y posiblemente defraudadora y como soy salsero y me gusta enredar me puse a darle vueltas; afortunadamente otra gente tomó nota, reclamó, y entre todos estamos descubriendo verdaderas infamias y más que descubriremos; porque cada año, lo del anterior, queda pequeño.

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