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Tema: Avantcard y aviva presentan alegaciones

  1. #31
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    Pues alegas alegacion por alegacion, jajajaja

  2. #32
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    Cita Iniciado por teresa48 Ver mensaje
    Pues alegas alegacion por alegacion, jajajaja
    __Muy bueno Teresa, jajaja

    LOS DOS GUERREROS MAS PODEROSOS SON LA PACIENCIA Y EL TIEMPO.(Leon Tolstoy)

  3. #33
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    Tienes en el foro documentacion suficiente para que punto por punto rebatas su argumentos, en el caso por ejemplo de las comisiones les dices que no hubo comunicacion fehaciente, en el caso del puente cash, hay una carta colgada de la que puedes hacer uso para contraatacar y que justifiquen realmente la contratacion de ese puente cash, y asi todas. Trabajito tienes...

  4. #34
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    cachimba, eso es lo que ellos han indicado al bde
    tu si quieres........mañana mismo puedes contestar a eso indicando el nº de expediente etc, de hecho el bde posiblemente te indique que tienes 15 días para decir lo que creas oportuno.
    Última edición por Maria Hurtado; 12/11/2013 a las 18:42 Razón: uis me he equivocado en los dias
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  5. #35
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    he contestado tarde, vaya...... en fin lo que te han dicho antes los compañeros.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  6. #36
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    Una preguntita mas, los de AVIVA dicen que solo son reclamables 5 años y que el resto han prescrito, es cierto?, o hay algo que les puedo decir al respecto?.

    Teresa, no encuentro los documentos que me dices en el foro.

    Perdonad la pesadez, pero cuando uno ve el gaznate del contrario tan cerca no se quiere equivocar.

    Muchas gracias a todos

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  7. #37
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    Puente cash:

    Según manifiesta el SR del B de E en la memoria del año 2010, página 137, respecto a este servicio de transferencia de saldo a cuenta:

    “Se trata de un servicio adicional previsto en el contrato, por el que se concede a los titulares de tarjeta, usualmente vía telefónica, una facilidad crediticia retribuida en las mismas condiciones pactadas de tipo de interés para la línea de crédito de que se pueda disponer con cargo a la tarjeta. Los criterios de buenas prácticas bancarias aplicables a este tipo de operaciones exigen que las entidades acrediten la solicitud o autorización de su cliente de utilización de este servicio con pleno conocimiento de las condiciones en las que fue efectivamente contratado.”

    “Así las cosas, este Servicio considera una mala práctica bancaria que, cuando se informe de las condiciones aplicables, se haga tal énfasis en el coste de la propia transferencia, normalmente gratuita, que los titulares de las tarjetas puedan confundir este coste con el del propio crédito. Lo exigible a las entidades, en estos casos, es que, de una forma clara y precisa, indiquen que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia; ha de hacerse de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conocen y comprenden los términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, pueden prestar su consentimiento con conocimiento de causa.”

    Al tratarse de unas contrataciones telefónicas posteriores a Julio del 2007 me remito a la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores:

    Artículo 13, ley 22/2007. Servicios no solicitados.
    1.No se podrán prestar servicios financieros a un consumidor, incluso en el supuesto de renovación tácita de un contrato a distancia, sin la solicitud previa de aquél, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado. […]
    2.En el caso de prestación no solicitada, el consumidor quedará eximido de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerase como consentimiento. No obstante, si el consumidor hiciera uso efectivo del servicio financiero no solicitado deberá satisfacer el importe de la parte realmente utilizada o disfrutada, sin que tal deber suponga la prestación del consentimiento para obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado ni la obligación de satisfacer gastos o comisiones, ni, en general, cantidades no acordadas previamente con la entidad proveedora del servicio.

    Artículo 17, ley 22/2007. Carga de la prueba.
    Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que le incumban al amparo de esta Ley, en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato y, cuando proceda, para su ejecución.

    A mayor abundamiento, el Real Decreto 1906/1999 indica que: La carga de la prueba (…) corresponde al predisponente. 2. (…) cualquier documento que contenga la citada información aun cuando no se haya extendido en soporte papel, como las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes (…) siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de su emisión y recepción, será aceptada.
    Así pues, solicito a este servicio que requiera a MBNA a facilitarme la prueba en soporte audio, o en el soporte convenido cumpliendo los requisitos garantía de autenticidad, identificación fiable de los manifestantes, integridad, no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de emisión y recepción, donde se aprecie la información dada, de la contratación de las transferencias de saldo a cuenta de las siguientes fechas:

  8. #38
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    Comisiones:


    Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
    Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica de cobro, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
    Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).

  9. #39
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    acciones civiles acontecidas hasta 15 años antes si las reclamas judicialmente.
    Última edición por Maria Hurtado; 12/11/2013 a las 19:43
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  10. #40
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    Las adaptas a tus alegaciones.

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