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Tema: Avantcard y aviva presentan alegaciones

  1. #101
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    Te contesto, vamos yo creo que debes alegar que te acabas de enterar de tal y tal....y que nunca te han mandado el contarto....piensa que es una falta grave de que no lo tengan, le dicen a la DGS, he metido la pata y te prometo que no lo haré más....

    2. La póliza de seguro será redactada de forma que sea de fácil comprensión. En caso de extravío de la póliza, el asegurador, a petición del tomador del seguro o, en su defecto, del asegurado o beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.


    Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

    En fin, con tus palabras y de forma clara, hazles saber que te acabas de enterar, y que el no tener la póliza prueba que ese seguro es una falta grave....




    Artículo 5

    El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.


    Espero haberte aclarado...la cuestión no son tanto las leyes, que si, lo importante es que quede claro que te acabas de enterar, que no tienen tu póliza y que nunca te la han entregado, que han cometido una falta muy grave....en cuestión de dinero ya sabes que ellos no se meten, hay que conseguir una resolución donde se les condene su actuación....
    Última edición por julia59; 02/12/2013 a las 12:15
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  2. #102
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    Elementos de un contrato de seguro:

    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  3. #103
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    •Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    •Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    oArtículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba. En mi caso Cardif declara que yo me he suscrito a dos seguros, luego debería haber dos documentos contractuales.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  4. #104
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    Es frecuente que las entidades invoquen, como he dicho más arriba, al principio de los
    Actos Propios, alegando que al haberse repercutido las comisiones repetidamente desde
    hace años el cliente ha presentado un consentimiento tácito a su cobro; frente a esto
    tengo que decir que las acciones civiles prescriben en un plazo de 15 años y que el
    consentimiento tácito se refiere a la prestación de un servicio, no a la repercusión por
    duplicado, de una comisión con periodicidad mensual, en definitiva, a un gasto por un
    servicio no prestado. Podemos rizar el rizo si nos acogemos al derecho constitucional de
    que nadie puede ser obligado a obrar contra sí mismo; esto es, no se pueden hacer pasar
    por Actos Propios unos hechos que de ser conscientes atentarían contar mis derechos,
    como es el tolerar que se me repercutan unas comisiones por servicios no prestados..

    Igual se puede adaptar...alegando que te han estado cobrando un seguro inexistente, y se escudan en el tiempo que ha pasado...

    Espero haberte ayudado....
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  5. #105
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    Bueno parece que eusebito está por aquí...te he aportado lo que uso para hacer las alegaciones, claro que todo no te vendrá bien, pero igual puedes entre una cosa y otra responder a las alegaciones....
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  6. #106

    Ixxxxxx
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    Buen trabajo julia.

  7. #107
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    Muchas gracias Julia, estupendo trabajo, lo adapto y envío porque me quedan pocos días para presentar las contraalegaciones, muchas gracias de corazon

    LOS DOS GUERREROS MAS PODEROSOS SON LA PACIENCIA Y EL TIEMPO.(Leon Tolstoy)

  8. #108
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    No hay de que, si te atascas en algo envíame un privado y lo consultamos con eusebito, ten paciencia, en mi última alegación a la DGS, estuve como tres horas, eso nos pasa por no ser abogados je je je...pero empieza hoy mismo....

    El escrito dirigido a la DGS ....

    D. XXXXXXXXX, mayor de edad con DNI XXXXXXX y con domicilio a efectos de notificaciones en C/XXXXXXXXX, en relación a la reclamación hecha ante ésta institución con número R-XXXXXXX

    EXPONE

    Que con fecha....si no te sabes la fecha, recientemente he recibido.....con las alegaciones de xxxxxxxx
    A partir de ahí punto por punto, si quieres los numeras o les pones .-...... cuando hagas una alegación deja dos espacios y la otra....

    y terminas con SOLICITO:
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  9. #109
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    La base legal, son los artículos 5 y 8 de la Ley del contrato del Seguro, pero además le expones a la DGS en las alegaciones que no dispones ni has dispuesto nunca porque ni la entidad ni la aseguradora te los ha mandado nunca de forma fehaciente, de la póliza ni del boletín de adhesión debidamente firmado por tí,
    Además alega que no pudiste ejercer tu derecho de desistimiento durante el primer mes por lo mismo, que nunca fuiste consciente de la contratación de ningún seguro con ellos.
    Por último, les recuerdas que la x en una solicitud de financiación no es forma de contratar un seguro según la legislación vigente, primero te tiene que llegar una propuesta, si estás conforme la aceptas y a continuación te envían la póliza o el boletín de adhesión correspondiente y es ahí cuando la firmas y se la remites a ellos, pero nada de eso ha ocurrido en este caso.
    Si necesitas más datos pídelos, que estaré por aquí toda la tarde.
    Un saludo.
    No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os serás medido. ¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: Déjame sacar la paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? ¡Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano.” (Mateo 7:1-5)

  10. #110

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Lo de la x la DGSFP lo da por válido

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