Hola a tod@s! me surgen dudas con el siguiente paso a seguir.
Después de un montón de tiempo, alegaciones, etc, he recibido la resolución de la dgsyfp que dice (perdonad lo extenso):
1.-De los antecedentes obrantes en el expte. se deduce que la entidad aseguradora está afectada por un incumplimiento de una norma imperativa reguladora del contrato de seguro y, en concreto del artículo 54 de la ley de contrato de seguro, en los erminos expuestos en el presente informe.
SE advierte a esa entidad que tendrá la consideración de infracción grave, conforme estrablece elartículo 40.h h)del texto refundido de la ley de ordenación y supevisión de los seguros privados, aprobado por el real decreto legislativo 6/2004 de 29 de octubre, el incumplimiento de las normas en los artículos 3,5,8,10,12,15,18,19,20,22,76,88,94,95,96,97 y 99 de la ley de contrato de seguro cuando tal conducta tenga carácter repetitivo.
2.- Requerir a la entidad aseguradora para que dé cuenta a este servicio, en el plazo de un mes desde la notificación del presente informe, de la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en el mismo y, en su caso, de las actuaciones realizadas para satisfacer los intereses de su cliente, a efectos del ejercicio de las postestades de vigilancia y control -singularmente a efectos de sansión adva- que competen al ministerio de economía y competitividad. Asi mismo, la entidad deberá aportar, en su caso, la justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante.
3.-..... que el presente informe no tiene carácter vinculante.....
4.-.......que disponemos del derecho a acudir a los tribunales para resolver las diferencias....etc.
De esto hace ya un mes y medio y no he recibido respuesta ni de Cardif ni Cetelem... Qué debo hacer? dirigirme nuevamente a la DGSYFP, a Cardif o a Cetelem?
Si hay alguien que le ha pasado lo mismo.. me podría ayudar con el siguiente paso?
Un monton de gracias!!!