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Tema: Alegaciones de Caser de una seguro de hogar

  1. #1
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    Alegaciones de Caser de una seguro de hogar

    Me ha llegado las alegaciones de Caser.
    No aportan `póliza que yo pedía.
    Alegan que ha pasado más de 6 años,sin aportar las primascargadas ni póliza de ese seguro.

    Dicen que era de el año 2006 hasta el año 2007.
    Luego se canceló por falta de pago.
    ¿que puedo alegar?

  2. #2
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    Pues poca cosa, porque efectivamente han pasado más de seis años.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    Pone:

    "ALEGACIONES
    SEGUNDA-La póliza de Hogar a la que hace referencia la Sra.XXXX aseguraba el riesgo sito en la Calle CCCCC,piso Pº ,escalera E, de la loclaidad de S,en HHHH,fue contratada con fecha de efecto 3 de Julio de 2006 y figura anulada en la anualidad siguiente ,el 13/7/2007,por impago de la prima de renovación.
    Por tanto ,la Sra. XXXX únicamente abonó la prima correspondiente al año 2006,desconociendo CASER a qué otras cantidades se refiere.
    TERCERA-En el art 23 de la Ley de contrato de seguro se establece un plazo de 2 años de prescripción para reclamar los seguros de daños ,como el que ahora nos ocupa.

    En consecuencia,ya que el único pago efectuado,con cargo a la póliza objeto de reclamación se realizó en el año 2006,fecha de su contratación,cualquier acción de reclamación,en la fecha actual se encuentra prescrita.

    CUARTA-Respecto a la petición de documentación que realiza la SRA.XXXX,hemos de indicar que conforme a lo establecido en el artículo 30 del Codigo de Comercio,la obligación de conservar la documentación contractual es unicamente durante un periodo de seis años,por lo que desde la fecha de anulación del contrato,se ha superado el mencionado plazo..."



    En las alegaciones SEGUNDA que indica Caser:

    "...fue contratada ]con fecha de efecto 3 de Julio de 2006...."

    si la firma de la escritura de la hipoteca es con fecha 13 de Julio del 2006,¿Cómo pueden contratar un bien antes de comprarlo o adquirirlo?


    En las alegaciones TERCERA que indica Caser:

    "En el art 23 de la Ley de contrato de seguro se establece un plazo de 2 años de prescripción para reclamar los seguros de daños ,como el que ahora nos ocupa."

    Si no estoy pidiendo reclamación de daños ,sino que me envien confirmación de la supuesta contratación del seguro, no procede alegar ese articulo¿no?


    En las alegaciones CUARTA que indica Caser:

    "la obligación de conservar la documentación contractual es unicamente durante un periodo de seis años,por lo que desde la fecha de anulación del contrato[/U][/B],se ha superado el mencionado plazo..."


    Si desde Febrero del 2013 tengo reclamación efectuada a CASER, y según ellos "la obligación de conservar la documentación contractual es unicamente durante un periodo de seis años"y desde la fecha de anulación es el 13 de Julio del 2007.Los 6 años no han pasado ¿no?

  4. #4
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    Os adjunto la respuesta que me dió en su dia el SAC de CASER, con fecha 15 de Marzo del 2013.
    Yo reclamé dos meses antes de esa respuesta.....Por lo que, entiendo que su alegación a que han pasado més de 6 años desde anulación contrato,no tiene fundamento¿no?
    Tambien indican en esta carta un nº de póliza, pero no me envian contrato.....¿Cómo pueden saber que póliza es si no hay contrato?¿Cómo pueden saber la fecha de efecto si no hay contrato?

  5. #5
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    Avatar de Maria Hurtado
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    bull contraalega todo eso¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ de perdidos al rio.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  6. #6
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    Voy a alegar lo siguiente,a ver que os parece:

    A LA ATENCION DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DGSFP
    Paseo de la Castellana nº 44
    28046-Madrid

    XXX,XXX a 2 de Diciembre del 2013

    RESPUESTA A LA ALEGACIÓN DE LA ENTIDAD CASER
    Expediente número: XXXX/2013
    Inf: imatilla
    modelo 2B

    En referencia a las alegaciones de la entidad aseguradora reclamada, CASER, entiendo que dirigiéndome al este Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, organismo ampliamente capacitado para pronunciarse sobre las controversias en materia de seguros y dado lo simple del tema (reclamación de unos cobros indebidos en concepto de un seguro que nunca fue contratado) y que las alegaciones de la entidad reclamada son pueriles, banales e intrascendentes, simplemente me veo reitero en que no se aporta un documento de contrato de seguro o póliza que contenga los siguientes elementos dictados por la legislación y cuyas condiciones haya yo aceptado:
    Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación según indica el artículo 107 del RDL 2486/98.
    Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980.
    Clausulas limitativas destacadas de modo especial y específicamente aceptadas por escrito(firmadas por mi). Artículo 3 LCS 1980.
    Información de la posibilidad de ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. LCS 1980, Artículo octavo.
    Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    El concepto en el cual se asegura.
    Naturaleza del riesgo cubierto.
    Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    Importe de la prima, recargos e impuestos.
    Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
    Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurada y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento. Artículo 5 de la ley 50/1980. “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza.”

    Es obvio, nunca se ha concertado un seguro entre esta reclamante y la aseguradora CASER; no hay ningún documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza citados arriba y la entidad persiste en no aportar una presunta póliza o prueba de la contratación del seguro.

    CASER en su intento de intentar, aparentar seriedad y honradez , lo que hace es presuntamente ahondar mas en el fraude. Por eso me dirijo a este servicio, porque se están viendo muchas irregularidades e indicios de fraude y se esta estudiando el tema detenidamente con un abogado , por eso, les insto a que cumplan con su deber de seguir adelante con el proceso de oficio, como manda la ley ,ya que se ha demostrado de que hay muchas irregularidades.

    Al recibir las alegaciones de CASER, con tan burdos argumentos,(el plazo transcurrido de la reclamación¿¿??) se reitera mi sospecha de haber sido sometida a malas prácticas financieras y he sido aconsejada a intimar a la entidad a la solución del tema en controversia de forma ajena a este Servicio de Reclamaciones; si lo que pido es prueba de contratación ,dentro del plazo legal,de reclamación,primero ante la supuesta entidad “mediadora de*seguros*“BANCO DE VALENCIA-CAIXA BANK” y ante la supuesta aseguradora “CASER” y no se me envia, porque realmente nunca ha existido tal contratación por mi parte,el instructor del caso puede llegar a la conclusión ,de que ha habido quebrantamiento por parte de la aseguradora CASER.

    Se me ha explicado que están aflorando multitud de casos de seguros contratados irregularmente (vulnerando los artículos 3, 5 y 8 de la ley 50/1980 del 8 de octubre) por CASER y esta entidad no se allana a la devolución de las primas cobradas de un seguro no contratado por lo que es un fraude de ley.

    Por ello, me dirijo a este Servicio de reclamaciones, porque han vulnerado determinados artículos de la ley 50/1980 ,algunos ,citados anteriormente,y,para poner a criterio de este servicio u otra instancia, el que se emita un informe acerca de los hechos que motivaron esta reclamación con el fin de restablecer mis legítimos derechos vulnerados por la acción de la ASEGURADORA/MEDIADORA Caser Seguros y Banco Valencia (ahora CaixaBank), llevando a cabo malas prácticas financieras.

    Por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, recuerdo a este Servicio la conveniencia, y el deber en su caso, de comunicar a otras instancias la posible existencia de conductas que infringen alguna de nuestras leyes.

    Artículo 18. Conductas sancionables. Si la tramitación de los expedientes de reclamaciones o quejas revela datos que puedan constituir indicios de conductas sancionables, en particular, cuando se dedujese el quebrantamiento grave o reiterado de normas de transparencia o protección a la clientela, o se detecten indicios de conductas delictivas, o de infracciones tributarias, de consumo o competencia, o de otra naturaleza, el servicio de reclamaciones pondrá los hechos en conocimiento del departamento u organismo competente en la materia a los efectos oportunos.

    Por lo que, me reitero en lo expresado sobre el artículo 18 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, y, ruego a este servicio tenga en cuenta investigar la forma de contratación de los seguros por parte de CASER, entidad que ya ha sido sancionada por el Banco de España, ya que se vulneran repetidamente los artículos 3, 5 y 8 (ausencia de referencia a impuestos y recargos) de la ley 50/1980 del 8 de octubre.


    ALEGACIONES de la entidad CASER SEGUROS

    “SEGUNDA-La póliza de Hogar a la que hace referencia la Sra.XXX aseguraba el riesgo sito en la Calle XXX ,piso 2º ,escalera 3ª, de la localidad de SSSS,en MMMM,fue contratada con fecha de efecto 3 de Julio de 2006 y figura anulada en la anualidad siguiente ,el 13/7/2007,por impago de la prima de renovación.
    Por tanto ,la Sra. XXXXX únicamente abonó la prima correspondiente al año 2006,desconociendo CASER a qué otras cantidades se refiere.”
    “TERCERA-En el art 23 de la Ley de contrato de seguro se establece un plazo de 2 años de prescripción para reclamar los seguros de daños ,como el que ahora nos ocupa.
    En consecuencia,ya que el único pago efectuado,con cargo a la póliza objeto de reclamación se realizó en el año 2006,fecha de su contratación,cualquier acción de reclamación,en la fecha actual se encuentra prescrita.”
    “CUARTA-Respecto a la petición de documentación que realiza la SRA.XXXX ,hemos de indicar que conforme a lo establecido en el artículo 30 del Codigo de Comercio,la obligación de conservar la documentación contractual es unicamente durante un periodo de seis años,por lo que desde la fecha de anulación del contrato,se ha superado el mencionado plazo..."
    MIS CONTRAALEGACIONES

    En las alegaciones SEGUNDA que indica CASER SEGUROS:

    "...fue contratada con fecha de efecto 3 de Julio de 2006...."

    La firma de la escritura de la compra del supuesto bien asegurado,es posterior a la supuesta fecha en valor del seguro,se escrituró el bien inmueble el 13 de Julio del 2006(DOC 1),¿Cómo pueden contratar de forma unilateral un servicio(en este caso un seguro)en fecha 3 de Julio del 2006? ¿Antes de efectuarse la compra o adquisición del bien supuestamente asegurado?¿Donde está prueba de la contratación del seguro?

    Si ese seguro según la entidad aseguradora CASER, se dió de baja,en fecha 13/7/2007 ,estoy dentro del plazo legal para reclamar,ya que el plazo de reclamación ,según las mismas alegaciones que emite la aseguradora CASER SEGUROS,es 6 años desde que se canceló ese seguro, el tiempo que tengo para reclamar, no se cuenta desde que se contrató o formalizó de manera unilateral por CASER SEGUROS y BANCO DE VALENCIA ,si no, desde que se rescindió o anuló el “seguro” también de manera unilateral por CASER SEGUROS y BANCO DE VALENCIA,ahora CAIXA BANK.

    Mi reclamación ante el SAC de la entidad ,se inició verbalmente a finales del 2012,cuando tuve noticias de la forma de actuar de Banco de Valencia,cargando seguros sin contratar , y, al no tener respuesta por la entidad ,con fecha 23 de Febrero del 2013 , envié un escrito,ante el SAC de la aseguradora de la entidad(CASER SEGUROS). TODO SE HIZÓ ,DENTRO DEL PLAZO LEGAL .

    En las alegaciones TERCERA que indica CASER SEGUROS:

    "En el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro se establece un plazo de 2 años de prescripción para reclamar los seguros de daños ,como el que ahora nos ocupa."

    No estoy pidiendo reclamación de daños ,ya que NO CONTRATÉ NINGÚN SEGURO CON CASER
    Simplemente pido que me envien las pruebas fehacientes de la contratación por mi parte, de este seguro.

    En las alegaciones CUARTA que indica CASER SEGUROS:

    "la obligación de conservar la documentación contractual es unicamente durante un periodo de seis años,por lo que desde la fecha de anulación del contrato,se ha superado el mencionado plazo..."

    En Febrero del 2013 tengo reclamación por escrito,efectuada a la aseguradora CASER,(DOC 2) .
    Si según ellos, "la obligación de conservar la documentación contractual es unicamente durante un periodo de seis años"y la fecha de anulación es el 13 de Julio del 2007.Los 6 años no han pasado ,por lo que no procede alegar ese articulo,ya que estoy en tiempo y forma en el plazo legal de reclamación.

  7. #7
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    Les insto a que cumplan con su deber de seguir adelante con el proceso de oficio, como manda la ley ya que hay irregularidades y emitan un informe por haberme cobrado un seguro sin formalizar el contrato por escrito, sin entrega de condiciones generales, sin nota informativa previa, sin contenidos del artículo 8, etc., es decir todo lo que exige un contrato.

    - Ausencia de información previa: incumplimiento del art 105 y sucesivos del RDL 2486/1998.
    - Vulneración de los artículos 3, 5 y 8 de la ley 50/1980 del 8 de octubre: ¿por qué tipo de coberturas he pagado?.
    - Ausencia de entrega de póliza .

    Cualquier documentación que no cumpla los requisitos citados en la Ley 50/1980 del 8 de Octubre ,implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de contratación a una póliza.*

    Manifiesto que este es, posiblemente, el caso del seguro que reclamo; no hay un contrato; solamente me han cargado unos importes ignorante de mis derechos.

    Les recuerdo que si la aseguradora y la mediadora de*seguros*, no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, tiene entre sus funciones la de sancionar, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]

    Además de que Banco De Valencia ha actuado como mediadora de*seguros*sin serlo(Primera alegación de la aseguradora CASER) . Algo que es sancionable por parte de su organismo .

    Para los NO MEDIADORES lo que dice el RDL 6/2004:*

    Artículo 4 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad*

    2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada (*), cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.

    (*) Extensivo a Banco de Valencia.

  8. #8
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    Yo la veo bien, a ver los demás que te dicen.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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