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Tema: Duda Santander Seguros, me responden esto!

  1. #11

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    mandadmelos por privado al igsanin@yahoo.es

  2. #12
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    Ya, pero es que cuando lo solicité desconocía todo esto!!, fue por el 2011....y ahora me encuentro con este percal.

    Yo no reconozco nada, a mi modo de ver....solo solicito el extorno de la prima pq creía o pensaba que existía, ahora que conozco las practicas habituales de esta gente, por eso lo solicito de esa manera y por eso estos se agarran a lo que sea para no pagar.
    Indistintamente creo que si esta mal contratado o directamente no existe, sino ''virtualmente'' deberían devolver el importe no???
    Si estamos todos de acuerdo en que te lo deberían devolver y también estamos todos de acuerdo en que ese seguro no está bien contratado, pero no sirve con que nosotros estemos de acuerdo, lo que necesitamos es que la DGSFP también esté de acuerdo con nuestras apreciaciones.

    No se si me entiendes.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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  3. #13
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    Ok!!, es que me estoy poniendo negro!!..ajjajajaja.....la mala leche sale a borbotones...jajja

    Entonces me dirijo directamente a la DGSFP, y tengo que buscarme algo para desmontarle el argumento...??

    Se aceptan y agradecen ideas....

  4. #14
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    Enviado ya mismo!!!....

    Muchas gracias!

  5. #15
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    En mi escrito a la DGSFP, les puse que despues de solicitar el extorno de prima y no recibir respuesta me vi obligada a asesorarme legalmente y fui conocedora de la ley del seguro que hasta ese momento desconocia, y les mandé todo lo que habia mandado a Santander ConsumER. la carta que puso Eusebito en el post de los papeluchos, etc, me lo admitieron a tramite, pero como me devolvieron las primas, se paro, esto el préstamo que hablo del 2008, el otro no tuvimos que llegar a la DGSFP.

  6. #16
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    Avatar de PF317
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    En mi caso ,pedi la baja del seguro de vida .
    Me ingresaron 1980,me dijeron que era lo que correspondia ,por que
    se habian consumido el resto .
    Seguian insistiendo en que no ,pero yo insistiendo en que me demostraran la baja por escrito .nunca me la mandaron y entonces les dije que si nnd me demostraban la contratacion del seguro se lo iba a pedir mediante un juez .
    Yo pienso que no lo hice bien ,en pedir la baja ya que no me querian devolver el resto ,pero hay que insistir a mi me lo dieron todo .
    Última edición por PF317; 02/12/2013 a las 16:58
    El que desconoce la verdad es un ignorante,pero el que la conoce y la desmiente es un criminal
    {Recuperado Cetelem 9200e/Santander Seguros 6200/Santander Saldo Deudor 780}(Mantenimiento cuenta 26,60)(210 Seguro santander)TOTAL..........................$16.416$
    ¡¡AHORA TAMBIEN EN FACEBOOK-FORO ANTIUSURA MALLORCA!!Y TWITTER-FOROANTIUSURAMC

  7. #17
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    Eusebito manifiestate!!!...ajjajaja, espero tu sabio consejo!!...

  8. #18
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    Bueno he redactado esta carta como ultimatum, a ver si hacen caso y abonan, sino de cabeza a la DGSFP y luego al juzgado.A ver si alguien le hecha un vistazo y me puede decir que le parece.



    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE SANTANDER SEGUROS

    Estimada señor/a:

    Nuevamente me dirijo a ustedes tras la respuesta recibida en su carta, derivada de mi reclamación anterior que tuvo entrada en su SAC el 22/10/2013 con nº XXXXXXXX, sobre los ‘’certificados de seguros’’ (XXXXXXXXXXX) asociados a la operación XXXXXXXXXXX.
    En mi reclamación anterior les solicitaba una serie de documentos que en caso de no existir,o no estuvieran confeccionados como exije la normativa vigente, como hasta el momento parece,( ya que no me los han enviado), les conminaba a devolver un dinero cobrado por unas supuestas pólizas de seguro que no existen y se me facturaron conjuntamente en un crédito para un vehículo.
    Pues en bien, en respuesta a su carta les REITERO y SOLICITO de nuevo la documentación y les recuerdo:
    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • .Bla-bla-bla-----legislacion, acortado por no entrar por tamaño de caracteres.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no me han enviado ningún documento que reúna dichas condiciones, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y los certificados de seguro que ustedes me remiten como prueba de existencia de los seguros ni siquiera contienen el derecho de desistimiento del asegurado, algo básico en un póliza de seguros, por lo que considero que se han realizado supuestamente unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


    Les manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; sólo hay un documento llamado ‘’certificado de seguro’’, pero que incumple la Ley CS de1980; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Al pagar de manera anticipada mi crédito con Santander Consumer, lógicamente solicité la devolución de la parte no consumida de las supuestas pólizas, ello no significa que en ningún momento aceptara algo que se supone que esta contratado correctamente. El hecho en si es que nadie hasta hace poco desconfiaba de las entidades bancarias o aseguradoras, por lo que es claramente un abuso de confianza por su parte hacia los consumidores y asegurados. En ningún momento pensé que sufriría el abuso de confianza por estos hechos, y daba por sentado que los seguros estaban correctamente contratados, de lo contrario les hubiera reclamado con anterioridad.
    Mi conocimiento del tema comienza con una reclamación de un familiar muy recientemente en este año 2013, muy similar al Banco Santander, al descubrir que un producto similar había utilizado un ‘’certificado de seguro’’ idéntico a los míos, siendo totalmente nula su contratación en los términos referidos más arriba. Siendo devueltas las primas integras con los intereses correspondientes al ser incluidas en la financiación.
    En referencia a su alegación a la cobertura prestada por las pólizas supuestamente contratadas, permítame que desconfíe con toda razón, pues por el momento no se ha demostrado la contratación legal de las mismas, y mi pregunta sería si por desgracia hubiera sufrido un accidente y falleciera, a que se hubieran acogido para abonar o no el supuesto capital asegurado.

    En mi reclamación anterior hacía referencia a la devolución íntegra de las primas, error por mi parte, pues suponía que serian descontados los extornos por su parte, pero veo que no fue así, y me acusan de querer enriquecerme a su costa, cosa que me parece de risa, pues aquí supuestamente hasta el momento y se demuestre lo contrario ha sido su entidad la que se ha enriquecido con las primas y los intereses pagados por mi. Pues si se llegara a demostrarse ante un Juzgado que dichas polizas no han sido contratadas legalmente y aún así, han realizado el cobro y se niegan a devolver íntegramente la cantidad total más intereses debida a su financiación, estariamos hablando de un supuesto Fraude.
    Por último solo me queda informarles de que si en el plazo de 15 días desde la recepción de esta carta no tengo ingresados en mi cuenta nº xxxxxxx importes correspondientes de las primas, siendo los mismos xxxx descontando los extornos más los intereses ya que se financiaron en conjunto con el préstamo, , les adjunto una tabla excell con las cifras, haré uso de mi derecho y elevaré la correspondiente reclamación a la DGSFP, y posteriormente, con su resolución tanto me sea favorable o no, acudiré a los Tribunales Ordinarios de Justicia a reclamar mis derechos, que creo que en este caso de han vulnerado, y poner en conocimiento del Juez competente estos hechos, y que determine un su señoría si tengo razón o no.

  9. #19

    exxxxxxx
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    Pues sí, me parce bien.

  10. #20
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    Pues nada, carta enviada...a ver si surte efecto!!

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