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Tema: Kutxabank presenta alegaciones ante la DGSFP. Solicito ayuda.

  1. #1
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    Kutxabank presenta alegaciones ante la DGSFP. Solicito ayuda.

    Buenos días, en el día de hoy he recibido las alegaciones de Kutxabank seguros a la DGSFP por la reclamación que puse acerca del seguro de vida que me endosaron con la hipoteca y del que les pedí copia, no me la enviaron y por eso reclamé a la DGSFP.

    1ºDicen que no me enviaron las copias porque reclamé al SAC de kutxabank y no a kutxabank seguros y hasta que el SAC de kutxabank no le envió la reclamación no se dieron por enterados (aun enterados de esta manera tampoco me enviaron las pólizas)
    2º - Dicen que en que señalan como doc1 me envían la solicitud del referido seguro de vida firmada por mí, falso, ya que lo que envían es una solicitud de un seguro de hogar (hoja 2 de 2) que nada tiene que ver con la reclamación.
    3ºDicen que en el doc. 2 me envían un duplicado de las condiciones grales, falso también ya que lo que me envían es un duplicado de baja del seguro de vida (esta vez sí) sin firmar por mí. Y una copia de las condiciones grales del seguro también sin firmar por mí.
    Es decir, que la póliza del seguro de vida no la envían, me envían una solicitud de un seguro que nada tiene que ver con la reclamación, y eso sí, una copia de las condiciones particulares y grales sin firmar por mí, de fecha de nov de 2013, cuando el seguro, ellos mismos afirman que duró desde 2006 al 2012.
    Me surgen las siguientes preguntas que os agradecería me contestaseis:
    1 – Como debo enfocar las alegaciones que voy a hacer a la DGSFP?
    2 – La solicitud de seguro que me envían (que en este caso nada tiene que ver con la reclamación) es lo mismo que la póliza?
    3º En el último párrafo dicen que durante toda la vida del seguro, kutxabank ha asumido el riesgo asegurado y por tanto no procede reintegro alguno de las primas satisfechas… Que quiere decir eso? Si el seguro no está formalizado, no existe, y se me ha cobrado indebidamente, no?
    Adjunto alegaciones de kutxabank
    Muchas gracias, espero vuestras respuestas. Antes de 15 días debo alegar…

  2. #2
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    Avatar de RCB
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    Pues justamente lo que nos has explicado en este mensaje es lo que les tienes que explicar a la DGSFP.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    Gracias por la respuesta. La solicitud de seguro que me envían (que en este caso nada tiene que ver con la reclamación) es lo mismo que la póliza? Es decir, si en vez de la solicitud del de hogar, fuera la solicitud del de vida? Eso quiere decir que esta todo correcto y legal? O una solicitud no es lo mismo que una póliza y por lo tanto no demuestra el contrato correcto...
    Y otra cosa, yo, como ellos debo solicitar un informe, verdad? Nada de hablar de devoluciones de primas...es correcto?
    Gracias.

  4. #4
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    Una solicitud es una solicitud y una póliza es la formalización de esa solicitud.

    Tu puedes solicitar un Mercedes Clase E a la casa Mercedes, pero esa solcitud tendrá valor el día que te entreguen el coche y lo matriculen a tu nombre, mientras tanto no es más que una solicitud de un coche en el que tu estás interesado, pues con los seguros ocurre lo mismo.

    Y si, efectivamente, tu solicitas una resolución e informe.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  5. #5

    exxxxxxx
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    Di que no se ha emitido ni recibido la póliza con condiciones generales, etc. ¿qué dice exactamente tu solicitud?¿la puedes colgar?

  6. #6
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    en su linea con kutaxabank..tomando el pelo a la gente estos solo atiende cuando estas en por via judicial..no lo dejes

  7. #7
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    Mi reclamación a la DGSFP dice lo siguiente:


    Don ............................, provisto de DNI .........., mayor de edad, y domicilio a efectos de notificaciones en ..........................., manifiesta que:

    Soy cliente de Kutxabank, entidad tomadora de la póliza de seguro de vida nº ...................., asociada a la contratación de un préstamo hipotecario. Recientemente me informé que los seguros de vida asociados a operaciones financieras son opcionales, y aún estando la contratación pactada en la escritura hipotecaria, entiendo que deben estar contratados cumpliendo todos los requisitos que la normativa exige. Por ello reclamé a Kutxabank prueba de la contratación real del seguro, no obteniendo respuesta en los dos meses posteriores a mi escrito ante el Servicio de Atención al Cliente.

    Yo presumo que ese seguro no está contratado por las siguientes razones:
    Primero
    Carezco de cualquier tipo de prueba de contratación del seguro ya que he solicitado al servicio de Atención al cliente de un documento contractual que reúna los requisitos legales y no me han enviado nada.

    Carezco de todos los siguientes elementos que exige la ley a un contrato de seguro:
     Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” Este punto es importante ya que una entidad financiera no puede imponer la contratación de un seguro, y menos de una empresa de su grupo; si no se confirma la existencia de esta información previa estipulada por la ley para que el asegurado pueda elegir libremente entre diversas opciones, están incurriendo en una mala práctica y el contrato incompleto que poseo carece además del requisito del consentimiento informado.
     Condiciones generales de la póliza.
     Aceptación expresa de cláusulas limitativas que figuren destacadas (por ejemplo en negrita) en el clausulado de condiciones generales.
     Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
     Elementos que indica la Ley CS de 1980.
     Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
     El concepto en el cual se asegura.
     Naturaleza del riesgo cubierto.
     Designación de los objetos asegurados y de su situación.
     Suma asegurada o alcance de la cobertura.
     Importe de la prima, recargos e impuestos.
     Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
     Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. Segundo La LCS 1980, indica: Artículo 3: Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.” Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado y es a quine corresponde disponer de la póliza o documento equivalente.
    Esto implica que el seguro no se ha concertado pues yo no he recibido ninguna póliza o certificado de adhesión, con las condiciones generales tras cuya detenida lectura, en su caso, pudiese haber ejercido el derecho a resolver el contrato o reclamar una divergencia entre las escuetas e incompletas condiciones de la propuesta de contrato y el contenido de la póliza original.

    Por lo expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:

    1. Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

    b. Ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada. (Art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). 2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
    atentamente:

    ............................

  8. #8
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    a 20 de Diciembre de 2013
    Última edición por tenormin50; 21/12/2013 a las 09:27

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