Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 2 de 5 PrimerPrimer 1234 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 11 al 20 de 43

Tema: seguro cetelem

  1. #11
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcebrip
    Fecha de ingreso
    23 ene, 14
    Mensajes
    442
    Me gusta (Dados)
    130
    Me gusta (Recibidos)
    308
    Perdón pero soy bastante torpe para éstas cosas intentaré colgarlos mejor

  2. #12
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcebrip
    Fecha de ingreso
    23 ene, 14
    Mensajes
    442
    Me gusta (Dados)
    130
    Me gusta (Recibidos)
    308

  3. #13
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcebrip
    Fecha de ingreso
    23 ene, 14
    Mensajes
    442
    Me gusta (Dados)
    130
    Me gusta (Recibidos)
    308
    Archivo adjunto 13654Archivo adjunto 13655

    espero que ahora se vean mejor.

    una pregunta que no se que hacer,si el seguro no es legal resulta que esta gente me debe mas dinero que yo a ellos,que hago??? dejo de pagarles hasta que se aclere o sigo pagando como hasta ahora.

  4. #14
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcebrip
    Fecha de ingreso
    23 ene, 14
    Mensajes
    442
    Me gusta (Dados)
    130
    Me gusta (Recibidos)
    308
    he enviado las cartas reclamando las comisiones de tarjeta y prestamo y ahora preparo las cartas reclamando el boletin de adhesion y las condiciones particulares del seguro pero sigo sin saber si debo seguir pagando o no una ayudita por favor.

  5. #15
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    Aqui no te vamos a decir nunca si debes pagar o no, eso es decision tuya, exclusivamente tuya.
    Nosotros te podemos decir como tienes que hacer las reclamaciones ,pero lo que tienes que hacer con tu dinero y con tus deudas es responsabilidad tuya.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #16
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcebrip
    Fecha de ingreso
    23 ene, 14
    Mensajes
    442
    Me gusta (Dados)
    130
    Me gusta (Recibidos)
    308
    vale entendido es que resulta que me deben ellos dinero y me parece que seguir pagandoles es una tonteria era por si alguien estaba en ese caso haber que habia hecho gracias

  7. #17
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcebrip
    Fecha de ingreso
    23 ene, 14
    Mensajes
    442
    Me gusta (Dados)
    130
    Me gusta (Recibidos)
    308
    QUERIA SABER SI ESTE ES EL ESCRITO QUE HE DE MANDAR A CARDIFF Y A CETELEM PARA EL TEMA DEL SEGURO, CREO QUE SI PERO ME GUSTARIA QUE ME LO CONFIRMASEIS.

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE XXXXXXXXX.

    Estimada señor/a:

    Soy cliente de XXXXX y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de (XXXXX) que se me ha estado repercutiendo desde XXXXX. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


    MIS DATOS

  8. #18
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcebrip
    Fecha de ingreso
    23 ene, 14
    Mensajes
    442
    Me gusta (Dados)
    130
    Me gusta (Recibidos)
    308
    ayudarme por favor a ver si esta carta esta bien

  9. #19
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    ¿Por que no usas este modelo?
    http://www.foroantiusura.org/threads...AD-ASEGURADORA

    Los modelos de cartas estan redactados por expertos,pero si os gusta hacer experimentos por vuestra cuenta no pidais asesoramiento.
    Manda la carta que tu quieras.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  10. #20
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcebrip
    Fecha de ingreso
    23 ene, 14
    Mensajes
    442
    Me gusta (Dados)
    130
    Me gusta (Recibidos)
    308
    Perdon wilfra22 pero el modelo que he puesto no es mio yo de esto lo poco que se lo he aprendido en el foro,esa carta esta sacado del foro y esta escrita por eusebito en la pestaña "procedimiento actualizado para reclamar seguros bancarios no contratados" de 10/06/2013 mi duda era solo esa, si la que me pones tu que tambien la tengo preparada o esta al poner en el foro que esta es el procedimiento actualizado dude cual de las dos debia enviar y por eso mi consulta no se me ocurriria ponerme yo a experimentar con estos temas estoy intentando seguir los pasos del foro y cuando me lio pregunto solo eso.
    Gracias de todas formas.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.